martes, 14 de junio de 2022

Claves de la custodia compartida en un proceso de divorcio o separación

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Aunque las custodias monoparentales siguen siendo mayoritarias, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas.
El juez siempre debe intervenir en caso de que se tenga que decidir la custodia de niños menores.
PATRICIA MALAGÓN, 14/06/2022 
Cuando un matrimonio decide romper la relación y hay menores de por medio la situación es delicada ya que la custodia del descendiente o descendientes necesita ser dictaminada por un juez. Dentro de los diferentes tipos de custodia, existe la llamada custodia compartida, donde ambos progenitores comparten los mismos días de convivencia con los menores, tal y como lo regula el art. 92 del C.Civil español. Por eso, si se inicia un proceso legal de separación, es necesario tener una idea clara de qué es este término.
El 1º punto a tener en cuenta es que la patria potestad de la guardia y la custodia de los menores son conceptos distintos. El 1º, salvo excepciones, lo mantendrán ambos progenitores, ya que consiste en la representación general y administración de los bienes de los menores. Así, salvo excepciones de privación, les pertenecerá a ambos. El otro punto, el de guarda y custodia, no. Este último se centra en la convivencia de los menores. Es decir, establece con quién vivirán y cuánto tiempo lo harán.
Aunque sigue siendo mayoritaria el uso de la custodia monoparental, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas. En estas últimas, en los casos de guarda y custodia, ambos padres comparten los mismos derechos. Esto supone que ambos progenitores pasarán los mismos días con sus hijos al mes y tendrán los mismos derechos y deberes.
¿Cómo conseguir la custodia compartida?
En un proceso de divorcio con hijos de por medio la custodia de ellos, si son menores, es el punto más delicado de todo el proceso. Por eso, si la relación ha terminado de forma no conflictiva y existe acuerdo entra ambos padres, la forma más rápida de obtener la custodia compartida es mediante un acuerdo entre las partes. Si la pareja establece un convenio regulador en el que ambos se muestran favorables a tener una custodia compartida, entonces el proceso será mucho más sencillo.
Aun así, aunque ambos estén de acuerdo, el juez será el que tenga la última palabra. Para poder emitir una resolución, se deberá analizar un informe del Ministerio Fiscal, la opinión de los menores, las alegaciones que puedan realizar los padres y las pruebas que presenten, la relación que mantienen ambos progenitores con sus descendientes y el informe emitido por los especialistas cualificados. Este proceso se llevará a cabo independientemente de que haya acuerdo entre ambas partes.
Por otro lado, también se puede establecer una custodia compartida siempre que 1 de los 2 solicite y el juez lo estime oportuno. 
En este caso, la parte solicitante deberá contar con informe favorable del Fiscal, quien representará el interés del menor durante el proceso.
Así pues, para obtener la custodia compartida en un proceso de divorcio o separación se puede hacer de mutuo acuerdo, pero superando todos los trámites más arriba mencionados, o bien siempre que lo solicite una de las partes con un informe favorable de la Fiscalía.
Custodia compartida con posterioridad
Después de concluir el proceso judicial, y con el paso del tiempo, se puede volver a solicitar la custodia compartida. Con independencia del tiempo transcurrido después de la sentencia de divorcio, la parte interesada o ambas partes podrán iniciar un nuevo proceso judicial para modificar las medidas establecidas en ese divorcio previo.
Para ello, ambas partes deberán o bien presentar un nuevo convenio regulador en el que ambas partes estén de acuerdo o, en el caso de que solamente lo solicite una parte, tendrá que iniciar un nuevo procedimiento con los informes anteriores y conseguir un testimonio favorable de la Fiscalía para conseguir este nuevo régimen de convivencia de los menores.
Finalmente, también se establecerá el tipo de domicilio en el que residan los menores: rotatorio o fijo. Además de los periodos de permanencia. En el 1º caso, el juez podrá establecer un domicilio fijo para los menores, donde serán los padres los que rotarán su vivienda, o un domicilio rotatorio, en el que los menores serán los cambien de casa. 
Además, la pensión alimenticia también quedará establecida en este mismo procedimiento judicial.
Nota: El valor del informe del Fiscal ha cambiado según el Tribunal Supremo. Las Modificaciones de Medidas, si se ha producido un "cambio sustancial" de la situación inicial. 
Nada como estar bien actualizado sobre la normativa que te va a crugir vivo.

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