Redacción E&J, 28/05/2022
Según la Sala Iª, el desequilibrio económico generado tras el divorcio no es tan elevado como el valorado en la sentencia recurrida.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reducido de 2.000 a 1.000 euros la pensión compensatoria que un hombre deberá abonar a su expareja, con carácter indefinido, a razón del desequilibrio económico generado tras el divorcio.
La mujer dejó de trabajar en 1994 y, 3 años después, las partes contrajeron matrimonio.
La sentencia, de 4 de mayo de 2022, recalca que la mujer obtuvo durante el matrimonio una “situación económica de privilegio” en comparación a cómo se encontraba con anterioridad a tal circunstancia.
Antecedentes
La esposa tiene un grado de discapacidad del 85 %, es usufructuaria de 3 inmuebles, y cobra 2 pensiones de jubilación por un importe conjunto de unos 900 € mensuales.
El marido, también con una discapacidad del 50 %, percibe una pensión de jubilación desde los 61 años por importe neto de 132.075,43 € en 2014.
Tras 20 años de matrimonio en régimen de separación de bienes, la esposa promovió una demanda de juicio de divorcio en la que, además de la disolución del vínculo y otras medidas, se peticionaba el establecimiento de una pensión compensatoria indefinida por importe de 4.000 €.
El Juzgado de Primera Instancia no apreció la existencia de tal desequilibrio económico al tiempo de la ruptura y desestimó la petición de pensión compensatoria.
Una vez formulado recurso de apelación por la actora, la A. P. de Alicante estimó el mismo y ordenó el establecimiento de una compensatoria por importe de 2.000 €, con carácter indefinido.
Según la sala de apelación, es cierto que, dada la desequilibrante disparidad de ingresos entre las partes, existió un empeoramiento al tiempo de la ruptura respecto de la situación patrimonial de la que disfrutaba la esposa durante el matrimonio.
Tribunal Supremo: el desequilibrio generado no fue tan elevado
Ahora, la Sala Primera del TS, en su sentencia de 4 de abril de 2022, estima parcialmente el recurso de casación formulado por el hombre y rebaja a la mitad (de 2.000 a 1.000 €) la pensión compensatoria acordada por la AP de Alicante.
Para llegar a tal conclusión nuestro Alto Tribunal tiene en cuenta las siguientes circunstancias: Es cierto que la esposa dejó de trabajar al casarse o poco antes, cuando ya convivía con su pareja, “pero no consta que nada le impidiese seguir trabajando”.
Al momento del divorcio, la mujer mantenía una “notable cantidad de dinero en su cuenta corriente”.
Pese a no tener ingresos propios, la esposa adquirió (vigente el matrimonio) el usufructo de un piso, garaje y trastero. Aunque su esposo tiene la nuda propiedad, ella “puede disfrutar de las rentas derivadas de dicho piso, o habitarlo”.
Por consiguiente, aunque es palpable que la disparidad de ingresos entre las partes aconseja la fijación de una pensión compensatoria, la Sala de lo Civil señala que el desequilibrio económico generado tras el divorcio no es “de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida”.
Así pues, unido lo anterior a que la mujer “obtuvo durante el matrimonio una situación económica de privilegio” en comparación a la que disfrutaba con anterioridad a casarse, el TS tilda de proporcional el hecho de establecer una pensión compensatoria de 1.000 €, con carácter indefinido.
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