domingo, 24 de abril de 2022

Violencia doméstica y Custodia Compartida.

Cumplida la condena de violencia de género, ¿se puede acordar la custodia compartida?
Gema Cornejo, Abogada, 24/4/2022 
Como en cualquier procedimiento de familia habrá que estar al caso concreto, pero, en principio, nada obsta a que pueda acordarse la guarda y custodia compartida cuando ya se ha cumplido la condena y los antecedentes penales han sido, o pueden ser, cancelados.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho IVº de la reciente sentencia de 28 de marzo de 2022 (Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 28-03-2022, nº 228/2022, rec. 1941/2021; ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas).
La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que el art. 92.7 del C.Civil dispone que:
7. «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. 
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.
Y que la actual redacción del art. 94 del C.Civil (se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio) establece que:
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. 
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.
Así mismo, el art. 544.ter. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:
7. «Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial!.
Es decir, no podrá acordarse la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los 2 progenitores esté incurso en un procedimiento penal de los descritos en el art. 92.7 del C.Civil.
Tampoco procederá el establecimiento de un régimen de visitas (y si existiera se suspenderá) respecto del progenitor que esté incurso en dicho proceso penal.
Entonces, ¿cuál es la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022, para que proceda acordar la guarda y custodia compartida?.
Continua AQUI  (.....)
CONCLUSIÓN
A pesar de que el art.92.7 del C.Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, si se ha extinguido la responsabilidad penal y han transcurrido los plazos que establece el art.136 del C. Penal (los antecedentes penales han sido cancelados, o pueden considerarse cancelados), sí podrá acordarse la guarda y custodia compartida.

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