sábado, 19 de febrero de 2022

Santo Domingo: Entre la Infidelidad y la Paternidad y las herencias

6 mil juicios para aceptar o negar paternidad.

La jurisdicción civil de asuntos de familia ha decidido 4,069 casos de impugnación de paternidad entre el 2015 y el 2020.
Wanda Méndez, Santo Domingo, 17 Feb 2022
Los conflictos por la filia­ción paterna son frecuen­tes en los tribunales de familia. La legislación do­minicana permite que una persona reclame o impug­ne judicialmente el reco­nocimiento paterno.
La jurisdicción civil de asuntos de familia ha de­cidido 4,069 casos de im­pugnación de paternidad entre el 2015 y el 2020.
Pero en ese mismo perío­do, de 6 años, también ha conocido 2,059 demandas que persiguen el reconoci­miento de los padres hacia un hijo.
O sea, que los conflictos son de 2 vías, se some­ten tanto para negar co­mo para exigir la filiación paterna. Se desconoce cuántas demandas fueron acogidas y cuántas recha­zadas, ya que no se preci­sa en las estadísticas su­ministradas por el Poder Judicial.
Los datos solo concier­nen a conflictos que invo­lucran a adultos, y que co­rresponde conocerlos a las salas de familia. 
Otros ca­sos son conocidos en la ju­risdicción de niños, niñas y adolescentes, cuando está de por medio un menor de edad, de lo cual no dispone­mos tampoco los datos so­bre la cantidad.
El abogado José Miguel Vásquez, especialista en derecho de familia, explicó que la demanda la hacen las personas interesadas en ad­quirir o rechazar una pater­nidad.
Dice que surgen cuando una persona asume una pa­ternidad a sabiendas de que no es el padre biológico, tie­ne dudas de ello, o, en algu­nos casos, quiere vengarse luego de la mujer, por cual­quier razón, y la “golpea” por ese lado, aun sabiendo que es el papá.
Indica que la impugna­ción también la puede hacer la mamá cuando sabe que quien figura como padre de su hijo no es el biológico, y ya no quiere que se manten­ga ese parentesco legal.
El motivo que generalmen­te mueve a someter esas ins­tancias judiciales es la recla­mación de una herencia que haya dejado el padre bioló­gico.
Nunca se me ha presenta­do un caso de reclamación de paternidad donde el pa­dre sea pobre, generalmen­te es porque hay una fortu­na de por medio”, señala el jurista.
En esas situaciones, a la persona le importa poco el grado de afectación moral de la mamá, ya que con la demanda se cuestiona su fi­delidad.
El experto en derecho de familia refiere que también ocurren demandas en ma­ternidad, pero no tantas.
Paternidad social
Vásquez plantea que los jueces reconozcan la pa­ternidad social, para que el reconocimiento de la filia­ción se le otorgue a la per­sona que ha tenido el tra­to y el manejo como papá. 
Sostiene que esa figura ha sido reconocida por supre­mas cortes de varios países, incluida la de República Do­minicana.
Observa que los tribunales toman decisiones sin pro­fundizar en las investigacio­nes para conocer el motivo, el trato y el manejo del mu­chacho con el papá.
Solo se toma en cuenta un espermatozoide y esto se impone a toda una vida, a la parte afectiva, a la razón, la familiaridad, a todo”, cues­tionó.
Considera se debe hacer una indagación para deter­minar si con la impugna­ción se persigue un lucro o un verdadero vínculo filia­torio.
IMPUGNACIÓN
Sentencia.
El ministerio público también tiene facultad para someter demandas en impugnación de paternidad, lo cual fue reconocido por la Suprema Corte, mediante una sentencia emitida en mayo de 2021.
Venta de un niño.
La Alta Corte decidió un recurso de casación, a raíz de una demanda en impugnación que sometió el ministerio público, luego de una investigación penal que realizó, que determinó que se incurrió en la venta de un niño a un extranjero.

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