jueves, 3 de febrero de 2022

¿Qué es el coordinador de parentalidad?

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"Esta figura puede definirse como una figura de auxilio y colaboración con el Juez de familia centrada en el interés superior de los menores y en su bienestar"
Marta Casariego Bueno/ E&J, Abogada, 02/02/2022
Desafortunadamente es muy común que, tras una separación o un divorcio, los progenitores no estén en disposición de colaborar entre ellos para resolver cuestiones relativas a los hijos. 
Ello produce conflictos, peleas e incumplimientos que requieren muchas veces de la permanente intervención de los Juzgados para tutelar y dirigir estos asuntos que, por un lado, tienen una incidencia negativa en los niños y que, además, suponen un importante desgaste de los recursos de la Administración de Justicia en materia de familia.
En estos contextos conflictivos y muy judicializados, surge la figura del coordinador de parentalidad que, aunque nació en Estados Unidos en la década de los 90, en los últimos años se ha ido introduciendo en nuestro país a modo de proyectos piloto en algunos partidos judiciales (principalmente de Cataluña, Valencia y Madrid), como recurso auxiliar de los Juzgados de familia.
Pero ¿qué es un coordinador de parentalidad? 
En términos generales puede definirse como una figura de auxilio y colaboración con el Juez de familia centrada en el interés superior de los menores y en su bienestar cuando estos se encuentran en un entorno/familia en conflicto. 
Es un profesional con formación específica que tiene facultades para gestionar los desencuentros de las partes sometidas a un proceso judicial. El coordinador tiene capacidad para mediar entre las partes, si bien su labor va más allá que la figura del mediador al tener mayor autoridad que aquél, ser su intervención indicada por el Juez, a quien reporta e informa sobre su valoración del caso concreto, no estando sometido a pactos de confidencialidad con las partes, como sí ocurre con el mediador.
«Es un profesional con formación específica que tiene facultades para gestionar los desencuentros de las partes sometidas a un proceso judicial» 
Actualmente, en España no existe ninguna ley ni regulación concreta que reglamente al coordinador de parentalidad, lo que la ha convertido en una figura criticada desde numerosos sectores que, no sin razón, consideran que, sin esta regulación, la figura del coordinador podría resultar arbitraria y poco profesional. Sin embargo, lo cierto es que cada vez son más los Juzgados que proponen la intervención de un coordinador de parentalidad y, por tanto, cada vez son más los asuntos en los que esta figura ayuda a resolver los conflictos existentes.
De ahí que hayan sido precisamente los Juzgados los que con la práctica y uso de esta figura, han venido moldeando sus funciones y supliendo, en parte, su ya expresada falta de regulación. 
Así el coordinador parental puede desempeñar tareas como las siguientes:
Acceder al expediente judicial y revisar las evaluaciones de otros profesionales que hayan intervenido en el proceso.
Informar y formar a las partes sobre temas de comunicación y gestión de conflictos, desarrollo infanto-juvenil, impacto del divorcio y del conflicto parental en los hijos, etc.
Promover la comunicación y el consenso entre los padres y gestionar los conflictos que impiden llevar a cabo las medidas acordadas en una sentencia.
Mediar y arbitrar cuando existe controversia entre los progenitores.
Supervisar y controlar el cumplimiento del plan de parentalidad y ayudar a implementar las medidas ya adoptadas en las resoluciones judiciales para resolver problemas existentes y/o evitar disputas al respecto.
Recomendar la derivación a otros programas y/o profesionales más específicos (escuela de padres, cursos de gestión de emociones, programas de violencia de género, psicólogo, psiquiatra…)
Coordinarse con otros profesionales implicados en el caso (por ejemplo, abogados de las partes, Servicios Sociales, etc…).
Informar al Juez sobre su intervención, presentar sugerencias a éste, e incluso recomendar la adopción de determinadas medidas cuando sea necesario (siempre en consideración del interés superior del menor).
La experiencia piloto llevada a cabo en el Partido Judicial de Sabadell en 2012 puso de manifiesto que la intervención del coordinador en familias con alta conflictividad, mejoró la comunicación entre los padres e incrementó los acuerdos entre ellos relativos a los hijos. 
Los resultados prácticos de las experiencias de implantación de la figura del coordinador parental en España han sido, hasta el momento bastante positivos de modo que cada vez más Comunidades Autónomas están introduciendo proyectos de prueba en sus Juzgados sobre el uso de esta herramienta.
En 2019 la Dirección General de Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, resolvió poner en marcha el Servicio de Intervención del Coordinador Parental, convirtiéndose así en la 1ª Autonomía que ofrecía de forma subvencionada este servicio a familias que pasan por estas situaciones de alta conflictividad judicial.
La coordinación parental es un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en los menores que, aunque muy novedoso y hasta cierto punto controvertido, está siendo ampliamente aceptado en los Juzgados de Familia, por lo que parece que ha venido para quedarse. Estaremos atentos.

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