martes, 22 de febrero de 2022

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Francisco Mª García, abogado, 
22 febrero 2022
La custodia compartida genera la necesidad de acuerdos acerca de todo lo que se refiere a la vida cotidiana de los hijos menores. 
Implica que ambos progenitores se hacen cargo de los hijos, pero es preciso concretar las condiciones y las responsabilidades de cada uno en la nueva situación.
Un punto clave de estas decisiones es dónde vivirán los hijos menores y con quién. La legislación no establece en sus disposiciones la forma de llevar a cabo el régimen de custodia compartida. 
El principio que se presenta como orientador y guía de todas las decisiones, acuerdos y resoluciones es que siempre deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior del menor.
Este principio se aplica en todos los órdenes y decisiones acerca de la vida de los hijos menores, e incluye la vivienda de residencia.
¿Quién usará la vivienda familiar en la custodia compartida? 
El Código Civil fue objeto de modificaciones que establecen la custodia compartida como la deseable en caso de separación de la pareja. 
Sin embargo, no se determinó la regulación específica que determine quién seguirá viviendo en la casa familiar después de la separación de los padres, cuando se ha determinado la custodia compartida de los hijos.
Los cónyuges deben decidir de mutuo acuerdo qué destino tendrá la vivienda. Y si no es posible el acuerdo, los Tribunales decidirán sobre todas las cuestiones del divorcio, entre las que se encuentran el uso de la vivienda familiar.
El Juez escuchará a las partes, incluidos los hijos si tienen más de 12 años, y decidirá en función del bien supremo de los menores, de la situación social familiar y económica de ambos progenitores.
Se reconocen numerosas sentencias en las que el Tribunal destina la vivienda familiar a los hijos menores, y, consecuentemente, lo acompañan los progenitores de acuerdo al tiempo de custodia que corresponde a cada uno.
En la jurisprudencia española hay sentencias en las que los Tribunales han aplicado por analogía el art. 96.2 del Código Civil:
 “No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
El artículo mencionado se refiere al caso en que no hay hijos, pero, ante la falta de reglamentación específica en caso de hijos, los Tribunales suelen aplicar este precepto legal.
Esta forma de atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado, está prevista en la legislación de algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón, Cataluña y el País Vasco.
Sistemas de convivencia y domicilio en la custodia compartida
En general, se distinguen diferentes tipos de resolución de la cuestión del domicilio de los hijos y de los progenitores cuando existe la custodia compartida. Esta decisión incidirá en el uso de la vivienda familiar.
Suele considerarse que es saludable que los hijos menores se mantengan en la vivienda familiar en la que tienen sus espacios y donde suelen vivir. De por sí, la separación de los padres genera estrés y conflictos en los niños y mantenerlos en la casa donde siempre han vivido podría reducir ese impacto negativo.
Sin embargo, serán los progenitores quienes acuerden el sistema de vida, de convivencia y el domicilio de los hijos. 
El acuerdo establecerá si los hijos menores vivirán con ambos progenitores simultánea o alternativa-mente, y quiénes serán los que roten de vivienda.
Domicilio fijo de los hijos
Una opción es que los hijos permanezcan en la vivienda familiar. 
Ambos progenitores vivirán con sus hijos simultánea o alternativamente. Es cada vez más frecuente la situación de parejas divorciadas con hijos que siguen conviviendo en la misma casa, aunque mantienen su separación conyugal.
También es bastante común que alternen la convivencia con los hijos en la vivienda durante períodos de tiempo, normalmente 1 semana o 15 días. 
En este caso, los padres rotan en el uso de la vivienda familiar y en la convivencia con los menores. Esta última modalidad supone que el grupo disponga de 2 ó 3 viviendas. Una para uso compartido con los hijos y otra u otras para los períodos en los que corresponde vivir aparte.
Domicilio rotatorio de los hijos
Es el sistema más habitual en las custodias compartidas. Existen 2 viviendas, en una vive cada progenitor. Los niños rotan, viven un tiempo con cada uno de ellos. 
En este caso son los menores los que cambian de casa periódicamente. El tiempo que permanecen en una y en otra se fija por acuerdo de los progenitores.
En este caso, generalmente la vivienda familiar queda a cargo del progenitor más necesitado o del que tiene más tiempo a los hijos consigo.
En la situación de que algunos hijos permanezcan con un progenitor y otros con el otro, será el juez quien decidirá cómo se distribuirá el uso de la vivienda familiar. Seguramente, el criterio del “interés del más necesitado de protección” será el que prime.
El uso de la vivienda familiar en caso de divorcio cuando existe la custodia compartida puede ser motivo de conflictos entre los adultos, conflicto que impactará en el bienestar de los hijos. Resolverlo amigablemente es la mejor solución. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en divorcios que actúe de mediador, puede ser una buena estrategia.
PD: ¿Por que se le olvida la venta de la vivienda que fue familiar?Es fundamental la Liquidación de los Bienes Gananciales desde el 1º momento del divorcio. Se eliminan los conflictos económicos.

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