jueves, 24 de febrero de 2022

El Gobierno tipificará la "violencia económica de género" en el Código Penal

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El Ejecutivo recoge la propuesta de la magistrada Avilés para castigar el abuso económico hacia las víctimas.
Lucía Avilés, titular del juzgado nº2 de lo Penal de Mataró. La jueza ha recibido respuesta de la Moncloa para tipificar la violencia económica.
Cristina Sen, BARCELONA, 22/02/2022 
El Gobierno está estudiando las fórmulas para que la violencia económica, y especialmente el impago de las pensiones, sea tipificada como una modalidad de violencia de género en el Código Penal. 
En una carta enviada desde la Moncloa a la magistrada Lucía Avilés, que a través de una exposición razonada solicitó en noviembre al Ejecutivo esta iniciativa, el presidente Pedro Sánchez indica que la propuesta “va a ser estudiada con detenimiento al objeto de tipificar, de manera específica y adecuada, la violencia económica como modalidad de violencia de género”.
Sánchez se compromete por carta a tipificar de "manera específica y adecuada" la violencia económica como modalidad de violencia de género"
Avilés, titular de juzgado nº 2 Mataró, basó su exposición razonada al Gobierno en una sentencia dictada a raíz del impago de una pensión alimenticia en un procedimiento de mutuo acuerdo. El demandado tenía 2 condenas previas por violencia machista. Este convenio regulador del divorcio de “mutuo acuerdo” invisibilizaba el contexto de violencia machista. Y por tanto, dejaba a la mujer en una situación más difícil a la hora de negociar. La violencia económica de género no sólo se ciñe al pago de pensiones sino a las cuotas hipotecarias, a poner impedimentos para que la mujer trabaje o al control de las cuentas. Un tipo de violencia psicológica que sufre el 12% de las mujeres y que limita su libertad.
La magistrada también ha recibido respuesta de los ministerios de Justicia, Igualdad e Interior. Siendo el 1º el encargado de trabajar en la reforma del Código Penal, indica que se valorará “con todo interés la propuesta para tipificar de manera adecuada esta forma de violencia de género”. Se señala asimismo que la Ley Orgánica contra la Violencia de Género del 2004 “merece ser actualizada y adaptada a las nuevas formas de violencias que se ejercen contra las mujeres”. Justicia también subraya que el Convenio de Estambul –el marco europeo de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres- ya apunta en esta línea “y menciona de forma expresa las que tienen naturaleza económica”.
Justicia indica que la ley contra la Violencia de Género merece ser actualizada y hacer frente al maltrato económico.
El Ejecutivo, por tanto, hace suya la propuesta de la magistrada, defendida desde otras instancias de la judicatura. El mismo mes de noviembre, el magistrado de la Sala IIª del Tribunal Supremo, Vicente Magro, indicaba que la “violencia económica es una modalidad de violencia de género que ejerce una subyugación que potencia la relación de dependencia de la víctima hacia el autor del delito”.
La violencia económica subyuga a la mujer, impide el acceso a los recursos y dificulta huir de situaciones de maltrato
Lucía Avilés explicaba que es un tipo de violencia que ejercen muchos agresores sobre sus parejas o ex parejas impidiendo el acceso a los recursos económicos, cohartando su libertad, su salud y también su capacidad para salir de situaciones de maltrato. 
Una violencia que también impacta en los recursos para los hijos cuando hay un proceso de separación.
P.D.: Con lo facil que es modificar la actual ley del divorcio. Pero no interesa a los sectores feministas que viven de la política.

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