jueves, 17 de febrero de 2022

Divorcio, Vivienda y nuevo matrimonio

Sofía Sánchez, abogada, 
15/02/2022 
" Estoy divorciado. Mi ex se quedó con la vivienda familiar y se ha vuelto a casar. Nuestra hija en común tiene 31 años. ¿Puedo reclamar mi parte de la vivienda? Yo tengo otro hijo de 3 años con otra mujer y no tengo otra casa propia."
En un procedimiento de divorcio, tanto el convenio de regulador o, en su caso, la sentencia de divorcio, recoge, entre otros extremos, la atribución del uso de la vivienda. En el caso que ud expone, se unen determinados factores que pueden determinar la extinción de atribución del uso de la que fuera la vivienda familiar y la solicitud de modificación de medidas correspondiente.
En 1º lugar, el hecho de que su exmujer haya contraído matrimonio nueva-mente determina la extinción del uso de la vivienda familiar, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Concretamente, la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, de 20 de noviembre, avala la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar al convivir una persona extraña al núcleo familiar, ya que se introducen “elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso”.
Esta circunstancia determina la extinción del derecho de uso de la vivienda, independientemente de que los hijos sean mayores de edad o no.
Por otro lado, en cuanto a la mayoría de edad alcanzada por los hijos en común, el Código Civil, en su modificación de 2021, incluyó la doctrina que el Tribunal Supremo venía manteniendo, al incluir en el art. 96 del citado cuerpo legal lo siguiente: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”.
En definitiva, tanto el nuevo matrimonio de su excónyuge como la mayoría de edad de sus hijos, determina la extinción de uso de la vivienda familiar. Por ello, para reclamar la parte que le corresponde de la vivienda habitual, es preciso que previamente se haya realizado la liquidación de la sociedad de gananciales.
Si, una vez realizado dicho trámite, se resuelve que a ud le corresponde un porcentaje de esa vivienda, deberá solicitarle a su excónyuge, preferiblemente mediante burofax, que su derecho de uso sobre la vivienda ha quedado extinguido y, por tanto, solicita que abandone la vivienda y esta sea vendida a un 3º o llegar a un acuerdo entre uds para que alguno adquiera la vivienda mediante el pago de un precio.
Si su excónyuge no atendiera a tal requerimiento, deberá interponer una demanda de división de la cosa común contra ella de forma que, finalmente, la vivienda saldrá a subasta pública y cada uno percibirá la parte proporcional que les corresponda del valor por el cual ha sido subastado el inmueble.

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