Marín Mateo, Abogado, 4 enero 2022
Tras un proceso de divorcio, la custodia de los hijos menores es siempre uno de los asuntos que más quebraderos de cabeza conlleva. Históricamente se ha optado por un régimen de guarda y custodia compartida semanal o quincenal, sin embargo, los Tribunales y Juzgados buscan, cada vez más, otras alternativas, como es el caso de la custodia compartida por años escolares.
“En materia de custodia compartida hemos podido observar últimamente cómo la reciente jurisprudencia trata de huir de pronunciamientos rígidos aplicando fórmulas imaginativas e insólitas que buscan la mejor solución para los menores. Una de estas fórmulas novedosas es la custodia compartida por períodos anuales que comienzan y terminan con el curso escolar”, explica Rocío Ocaña, socia de Marín & Mateo Abogados.
Esta vía, no tan frecuente como otras, ha sido planteada por la Justicia como una alternativa para aquellos casos en los que, por un lado, existe un alto grado de conflictividad entre progenitores, y, por otro, se considera que ambos pueden proporcionar a sus hijos todos los cuidados y atenciones que necesiten.
Ventajas del reparto por cursos escolares
“Lo que se pretende con esta medida es asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor y, en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial”, detalla la abogada, haciendo alusión a la Sentencia del 22 de julio de 2011 del Tribunal Supremo.
Según este dictamen, la custodia por cursos escolares busca también que los padres puedan seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
“Una alternancia prolongada en la guarda y custodia”, aclara la experta, “ni está proscrita en nuestro ordenamiento, ni se ha demostrado que afecte de manera favorable o desfavorable a la estabilidad de los menores”.
Otro de los beneficios de este modelo es que, siempre y cuando lo aconseje el equipo psicosocial, los hijos no deberán cambiar constantemente de vivienda, lo cual beneficiará su estabilidad emocional. Sin embargo, Ocaña recuerda la importancia de establecer un régimen de visitas y vacaciones para evitar que los menores estén bajo la influencia de un solo progenitor durante un periodo de tiempo demasiado largo.
Inconvenientes de este modelo
“No en todos los supuestos es viable la adopción de una custodia compartida con alternancia anual, como en aquellos casos en los que el domicilio de los progenitores se encuentra a una considerable distancia”, alerta la abogada.
Si se da esta situación, un cambio constante de domicilio puede derivar en un desarraigo del menor, pues deberá someterse a cambios intermitentes de colegio y de sistema sanitario. Ante esta situación, la recomendación de la experta es “sopesar cuál es el sistema más conveniente para el menor”, entendiéndolo como uno eficaz y equilibrado de visitas por parte del otro progenitor.
“Con carácter general, el Tribunal Supremo aboga por el régimen de guarda y custodia compartida como el régimen normal y deseable para los menores, ya que es el que más se asemeja a la situación que tenían antes del divorcio o separación y por ello el más beneficioso para éstos, siempre que no haya circunstancias que lo desaconsejen”, concluye.
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