EXPANSIÓN, 13 ENE 2022
El Tribunal del Ministerio de Hacienda (TEAC) otorga la posibilidad a los cónyugues divorciados de continuar deduciéndose la totalidad del préstamo de la vivienda habitual. De estas 2 resoluciones tan solo podrán beneficiarse aquellas personas que adquirieron la casa antes del 1 de enero de 2013, fecha en la que desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los escenarios que se plantean para los divorciados con un piso en común son 3 y los expone José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Que una parte se quede la casa y asuma la hipoteca
El que se queda con el piso disfruta de la desgravación. Así lo expresó el TEAC en una resolución del 1º de octubre de 2020.
En este caso, el matrimonio podía beneficiarse de la desgravación puesto que adquirió la vivienda antes del 2013. La parte que decide quedarse con el piso expone la duda de si puede seguir disfrutando de ese beneficio fiscal, a lo que hacienda pone en cuestión ese 50% de la propiedad que acaba de adquirir, puesto que no lo hizo en un inicio.
A pesar de que Hacienda negase la deducción del 50% adquirido tras la ruptura matrimonial, el TEAC ha resuelto a favor del contribuyente.
El Tribunal explica que la ventaja fiscal debe seguir vigente al adquirir el piso antes de 2013 (2006) y porque ha vivido en ese inmueble, al menos, por 3 años.
Salcedo aclara que "En definitiva, el TEAC abre la puerta a que los contribuyentes que adquieran el 50% restante del inmueble, tras una extinción de comunidad llevada a cabo a partir del 1-1-2013, puedan aplicar, también en relación con dicha parte, la deducción en vivienda habitual en caso de divorcio", señala el abogado Salcedo.
Una parte usa la vivienda, pero la hipoteca la pagan ambas
Se trata de un escenario común en los divorcios y que permite a ambos beneficiarse de dicha deducción. Eso si, como pagan el 50%, el beneficio fiscal se aplicará sobre ese porcentaje. Esto es posible por el art. 68.1.1º de la Ley del IRPF, que contemplaba la aplicación de la deducción en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial. Este artículo se sigue aplicando a aquellos pisos adquiridos antes de la supresión de la deducción por inversión en vivienda (2013).
La parte que ya no reside en esa vivienda es la que debe estar alerta, puesto que perdería la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Un hecho que sucedería al concertar una venta en el futuro, ya que Hacienda no consideraría que fuese "vivienda habitual" al dejar de residir en ella más de 2 años.
Una parte asume la totalidad de la hipoteca y se queda la casa
El pasado 23 de noviembre, en una resolución del TEAC se explicaba que la normativa reguladora del IRPF no contempla la situación de que una parte asuma el 100% de la hipoteca tras un divorcio. Aun así, el Tribunal considera que el ex-cónyugue debe disfrutar del 100% de la deducción si asume el costo total de la hipoteca y a pesar de ser dueño de un 50%. Estos son los motivos:
1º porque la normativa del IRPF no se opone a este razonamiento.
Una parte usa la vivienda, pero la hipoteca la pagan ambas
Se trata de un escenario común en los divorcios y que permite a ambos beneficiarse de dicha deducción. Eso si, como pagan el 50%, el beneficio fiscal se aplicará sobre ese porcentaje. Esto es posible por el art. 68.1.1º de la Ley del IRPF, que contemplaba la aplicación de la deducción en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial. Este artículo se sigue aplicando a aquellos pisos adquiridos antes de la supresión de la deducción por inversión en vivienda (2013).
La parte que ya no reside en esa vivienda es la que debe estar alerta, puesto que perdería la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Un hecho que sucedería al concertar una venta en el futuro, ya que Hacienda no consideraría que fuese "vivienda habitual" al dejar de residir en ella más de 2 años.
Una parte asume la totalidad de la hipoteca y se queda la casa
El pasado 23 de noviembre, en una resolución del TEAC se explicaba que la normativa reguladora del IRPF no contempla la situación de que una parte asuma el 100% de la hipoteca tras un divorcio. Aun así, el Tribunal considera que el ex-cónyugue debe disfrutar del 100% de la deducción si asume el costo total de la hipoteca y a pesar de ser dueño de un 50%. Estos son los motivos:
1º porque la normativa del IRPF no se opone a este razonamiento.
En 2º lugar, El TEAC afirma que "resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por 1 de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición."
Por tanto, concluye que, si se limitase el beneficio fiscal, la administración estaría enriqueciéndose de manera injusta, puesto que el préstamo hipotecario se paga de manera íntegra y se arrebataría ese derecho que tenía la unidad familiar cuando firmó la hipoteca, que fue antes de la sentencia mencionada anteriormente.
José Mª Salcedo concluye que, "en definitiva, buenas noticias para estos contribuyentes que podrán aplicarse la deducción por inversión en vivienda en relación con el 100% de las cuotas del préstamo pagadas, aunque no sean propietarios del 100% de la vivienda".
Por tanto, concluye que, si se limitase el beneficio fiscal, la administración estaría enriqueciéndose de manera injusta, puesto que el préstamo hipotecario se paga de manera íntegra y se arrebataría ese derecho que tenía la unidad familiar cuando firmó la hipoteca, que fue antes de la sentencia mencionada anteriormente.
José Mª Salcedo concluye que, "en definitiva, buenas noticias para estos contribuyentes que podrán aplicarse la deducción por inversión en vivienda en relación con el 100% de las cuotas del préstamo pagadas, aunque no sean propietarios del 100% de la vivienda".
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