Se estrenan nuevas limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal.
Desde el pasado miércoles 5 de enero, los animales ya no son considerados como “cosas” sino como “seres vivos dotados de sensibilidad” o “seres sintientes”. Así, gracias a la triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los derechos y facultades sobre los animales serán ejercidos a partir de ahora atendiendo a su bienestar y protección.
Pero, ¿cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Llega esta reforma algo tarde en su comparación con el resto de países de nuestro entorno?
¿Qué consecuencias inmediatas tiene la nueva normativa? Veamos.
Ponemos en contexto
Antes de la llegada de la Ley 17/2021, el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. De hecho, según se desprende de la exposición de motivos de la nueva norma, resulta cuanto menos llamativo que el Código Penal ya diferenciara desde 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que en el Código Civil seguía sin reconocerse que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Si miramos a los países de nuestro entorno, observamos que nuestro ordenamiento no es, ni mucho menos, pionero en reconocer a los animales como “seres sintientes”. De hecho, todo lo contrario. Entre otras, cabe destacar la reforma austriaca de marzo de 1986; la reforma de Alemania de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002; la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de mayo de 2009; y las 2 más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad temporal con esta que ahora se presenta, la ley de nuestro país vecino Portugal de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Aunque en las 1ª reformas de los Códigos Civiles europeos mencionados se apostó por una formulación “negativa”, en el sentido de considerar que los animales no eran cosas o no eran bienes, con las últimas modificaciones aludidas de los países más próximos geográficamente a España se observa el cambio de paradigma y la preferencia por optar por una descripción “positiva” de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
Pues bien, pese a que no se excluye que en determinadas situaciones se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, a partir de ahora nuestras mascotas serán considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Eso sí, bajo la intención de que el presente régimen protector vaya extendiéndose de forma progresiva a todos los ámbitos en los que intervienen los animales y se vaya limitando la aplicación supletoria aludida, con la nueva reforma se adecúa el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre los mismos y los seres humanos.
Consecuencias legales
Ante tal escenario, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que nuestros juzgados y tribunales deberán tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar, o, por ejemplo, cómo se repartirán los gastos de veterinario y alimentación, tras la ruptura.
Es decir, entre otros extremos, con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, ante separaciones y divorcios, si no hay acuerdo entre la pareja, se garantizará la protección del animal frente al sufrimiento de alejarlo de su hogar habitual y se tomará la decisión de a quién entregar el cuidado del mismo priorizando su propio bienestar.
“Poder regular qué pasa con los animales es una preocupación constante en las familias con mascota. Por tanto, creo que esto es un avance que nos sitúa con las legislaciones europeas de nuestro entorno”, explica la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, Mariló Lozano Ortiz, en sus declaraciones a Europa Press.
En la misma línea, se agregan nuevas disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del dueño fallecido, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Asimismo, conforme al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se estrenan nuevas limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
Ponemos en contexto
Antes de la llegada de la Ley 17/2021, el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. De hecho, según se desprende de la exposición de motivos de la nueva norma, resulta cuanto menos llamativo que el Código Penal ya diferenciara desde 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que en el Código Civil seguía sin reconocerse que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Si miramos a los países de nuestro entorno, observamos que nuestro ordenamiento no es, ni mucho menos, pionero en reconocer a los animales como “seres sintientes”. De hecho, todo lo contrario. Entre otras, cabe destacar la reforma austriaca de marzo de 1986; la reforma de Alemania de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002; la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de mayo de 2009; y las 2 más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad temporal con esta que ahora se presenta, la ley de nuestro país vecino Portugal de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Aunque en las 1ª reformas de los Códigos Civiles europeos mencionados se apostó por una formulación “negativa”, en el sentido de considerar que los animales no eran cosas o no eran bienes, con las últimas modificaciones aludidas de los países más próximos geográficamente a España se observa el cambio de paradigma y la preferencia por optar por una descripción “positiva” de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
Pues bien, pese a que no se excluye que en determinadas situaciones se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, a partir de ahora nuestras mascotas serán considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Eso sí, bajo la intención de que el presente régimen protector vaya extendiéndose de forma progresiva a todos los ámbitos en los que intervienen los animales y se vaya limitando la aplicación supletoria aludida, con la nueva reforma se adecúa el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre los mismos y los seres humanos.
Consecuencias legales
Ante tal escenario, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que nuestros juzgados y tribunales deberán tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar, o, por ejemplo, cómo se repartirán los gastos de veterinario y alimentación, tras la ruptura.
Es decir, entre otros extremos, con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, ante separaciones y divorcios, si no hay acuerdo entre la pareja, se garantizará la protección del animal frente al sufrimiento de alejarlo de su hogar habitual y se tomará la decisión de a quién entregar el cuidado del mismo priorizando su propio bienestar.
“Poder regular qué pasa con los animales es una preocupación constante en las familias con mascota. Por tanto, creo que esto es un avance que nos sitúa con las legislaciones europeas de nuestro entorno”, explica la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, Mariló Lozano Ortiz, en sus declaraciones a Europa Press.
En la misma línea, se agregan nuevas disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del dueño fallecido, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Asimismo, conforme al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se estrenan nuevas limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
Es decir, si una persona ha maltratado o amenaza con causar malos tratos a sus animales de compañía, esto supondría un impedimento total para obtener en exclusiva (o de forma compartida) la custodia de sus hijos tras una separación o un divorcio.
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