El TS fija el régimen de guarda y custodia compartida dado que el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio supone que el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre.
Es objeto del presente recurso de casación la sentencia dictada en procedimiento de divorcio que atribuyó la guarda y custodia monoparental a la madre de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio, estableció un régimen de comunicación con el progenitor no custodio consistente en fines de semanas alternos, con visita intersemanal con pernocta, e impuso una pensión alimenticia con cargo al padre de 300 euros mensuales para cada uno de los hijos.
El TS estima la solicitud instada por el padre del establecimiento de custodia compartida, dado que el régimen de visitas establecido supone que el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre, no existiendo razón para eludir el sistema de custodia compartida. Por otro lado, rebaja a 200 euros la pensión de alimentos, sin que, en contra de lo manifestado por el recurrente, la estancia paritaria exima de su pago. En relación a la atribución de la vivienda familiar la Sala la atribuye de manera temporal a los hijos y madre por un plazo máximo de 2 años, medida que toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.
Procedimiento: Recurso de casación
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Madrid-
Fecha: 04/10/2021
Nº de Recurso: 6538/2019 y Nº de Resolución: 656/2021
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.
Continua AQUI.....
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.