Otros Medios: elbloglegal
Otras Noticias:Qué gastos de la casa en propiedad debe pagar cada cónyuge en caso de divorcio
Hace tiempo que nuestro Tribunal Supremo viene sentando doctrina en el sentido de que la atribución automática del uso de la vivienda familiar procede solo durante la minoría de edad de los hijos.
I. ECHEANDIA / R. ALEVITO, 16.12.2021
PREGUNTA
Mis hijos están próximos a cumplir la mayoría de edad. En la vivienda residen con mi ex, que por lo demás tiene más ingresos que yo.
¿Puedo solicitar la extinción del derecho de uso?
Sí. Hace tiempo que nuestro Tribunal Supremo viene sentando doctrina en el sentido de que la atribución automática del uso de la vivienda familiar procede solo durante la minoría de edad de los hijos, y que, llegada la mayoría de edad de estos, a falta de acuerdo es necesario plantearse de nuevo su asignación en atención a las nuevas circunstancias, considerándose un cambio de las que motivaron la atribución inicial del uso del domicilio el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad. Nada tiene que ver que los hijos mayores de edad sean o no independientes económicamente.
En suma, la mayoría de edad alcanzada por los hijos, que tenían atribuido el uso del domicilio familiar, deja en situación de igualdad a marido y mujer y los enfrenta a una nueva situación, que permite replantear la asignación del uso del domicilio y en la que no procede ya mantener el uso indefinido a favor de ninguno de los cónyuges. En ese momento, la asignación del uso temporal de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges se acordará solo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
La actual redacción del art. 96 CC (que data de septiembre 2021) dice: " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Sí. Hace tiempo que nuestro Tribunal Supremo viene sentando doctrina en el sentido de que la atribución automática del uso de la vivienda familiar procede solo durante la minoría de edad de los hijos, y que, llegada la mayoría de edad de estos, a falta de acuerdo es necesario plantearse de nuevo su asignación en atención a las nuevas circunstancias, considerándose un cambio de las que motivaron la atribución inicial del uso del domicilio el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad. Nada tiene que ver que los hijos mayores de edad sean o no independientes económicamente.
En suma, la mayoría de edad alcanzada por los hijos, que tenían atribuido el uso del domicilio familiar, deja en situación de igualdad a marido y mujer y los enfrenta a una nueva situación, que permite replantear la asignación del uso del domicilio y en la que no procede ya mantener el uso indefinido a favor de ninguno de los cónyuges. En ese momento, la asignación del uso temporal de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges se acordará solo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
La actual redacción del art. 96 CC (que data de septiembre 2021) dice: " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.