PREGUNTA:
Estoy divorciada y, por decisión judicial, vivo con mis hijos en la casa familiar. Mi ex-marido paga la pensión de alimentos, pero no está pagando la mitad de la hipoteca –la casa es de los 2- que también está obligado a pagar, y el banco me está embargando a mí y temo que termine por ejecutar la hipoteca.
¿Qué puedo hacer a nivel judicial? Tiene para pagar
El impago de la hipoteca correspondiente a la vivienda en que viven los hijos por decisión judicial, comprometiendo así la pacífica utilización del mismo, se asimila al impago de la pensión de alimentos establecida a favor de estos, hasta el punto de que puede comportar un delito de abandono del art. 227 del Código Penal. Este artículo castiga al que dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Con el pago de la hipoteca se cubre una necesidad básica de los menores –la vivienda- y su importe obviamente es tenido en consideración cuando se establece el importe de la pensión por alimentos. Por lo tanto, no estaría de más apercibirle de proceder por vía penal si persiste y, de ser así, hacerlo.
El impago de la hipoteca correspondiente a la vivienda en que viven los hijos por decisión judicial, comprometiendo así la pacífica utilización del mismo, se asimila al impago de la pensión de alimentos establecida a favor de estos, hasta el punto de que puede comportar un delito de abandono del art. 227 del Código Penal. Este artículo castiga al que dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Con el pago de la hipoteca se cubre una necesidad básica de los menores –la vivienda- y su importe obviamente es tenido en consideración cuando se establece el importe de la pensión por alimentos. Por lo tanto, no estaría de más apercibirle de proceder por vía penal si persiste y, de ser así, hacerlo.
Nota: El TS ha dicho que la Hipoteca no es una carga familiar, por lo tanto no se asimila al pago de la pensión de alimentos. Y si la Hipoteca está a nombre de los 2 progenitores, el banco irá a por los 2 titulares de la hipoteca no solo a uno.
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