8 jueces del Supremo avisaron del agravio que suponía la conmutación parcial de la pena de la madre que secuestró a los hijos.
Nati Villanueva, 17/11/2021
8 magistrados a favor y 8 en contra del indulto parcial a Juana Rivas. Este fue el balance del informe que la Sala Penal del Tribunal Supremo aportó al Gobierno en el marco del expediente de solicitud de esta medida de gracia para la madre granadina que secuestró a sus hijos. Un informe en el que los 16 magistrados coincidieron por unanimidad en que no cabía el perdón total de la pena ante la gravedad de los hechos cometidos por quien fue condenada por sustracción de menores. «(...) La condena pronunciada resultaba proporcionada en relación a la gravedad de los hechos enjuiciados y la pluralidad de las resoluciones que fueron incumplidas por la acusada, incluido el auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Granada, llegando la acusada a ocultarse en compañía de los menores para eludir el cumplimiento coactivo de la resolución judicial, retención que conllevaba el traslado de su residencia habitual en otro país con las consecuencias emocionales y psicológicas de todo tipo que acciones como la enjuiciada presuponen para los hijos menores en casos de crisis matrimoniales«, señaló el Supremo.
Ni el fiscal ni ninguno de los 8 magistrados favorables al indulto parcial se mostraron dispuestos a tocar la de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a la que, junto a la pena de prisión, fue condenada Juana Rivas. Uno y otros propusieron dejar la pena de prisión en 2 años manteniendo esa inhabilitación especial. Pese a ello el Consejo de Ministros se escudaba ayer en el Ministerio Público y en la mitad de la Sala Penal para rebajar aún más la pena de prisión de la condenada y restituir la patria potestad sustituyéndola por trabajos en beneficio de la comunidad , una decisión que, como informa este miércoles ABC, los juristas cuestionan.
«Desgajados del progenitor»
Los 8 magistrados que se opusieron a la concesión de cualquier indulto a esta madre granadina advirtieron en su informe del agravio que esta concesión supondría respecto a casos similares y discreparon con sus compañeros en rebajar aún más la pena de prisión en que apenas unos meses antes (en abril), esta misma Sala había dejado ya los 2 delitos de sustracción de menores en uno solo, lo que implicó la rebaja a la mitad de la condena. Recuerdan los jueces contrarios al indulto que en aquella sentencia todos rechazaron una pena menor a los 2 años y 6 meses finalmente impuestos por la gravedad que suponía el hecho de que los menores fueran «desgajados del progenitor a quien correspondía el derecho de custodia».
«No comprendemos las razones por las que, apartándonos de aquella decisión, deberíamos proponer ahora, solo unos meses después, la concesión de un indulto, aun cuando fuera parcial, para reducir la pena a una magnitud que nosotros mismos, de manera fundada, descartamos entonces«, señalaron los 8 discrepantes.
«¿Cuál es el interés superior de los menores?»
Tampoco les convenció el argumento de la necesidad de velar por el interés de los menores que pusieron sobre la mesa sus 8 compañeros y que el Ejecutivo ha acogido como propio para justificar su indulto.
8 magistrados a favor y 8 en contra del indulto parcial a Juana Rivas. Este fue el balance del informe que la Sala Penal del Tribunal Supremo aportó al Gobierno en el marco del expediente de solicitud de esta medida de gracia para la madre granadina que secuestró a sus hijos. Un informe en el que los 16 magistrados coincidieron por unanimidad en que no cabía el perdón total de la pena ante la gravedad de los hechos cometidos por quien fue condenada por sustracción de menores. «(...) La condena pronunciada resultaba proporcionada en relación a la gravedad de los hechos enjuiciados y la pluralidad de las resoluciones que fueron incumplidas por la acusada, incluido el auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Granada, llegando la acusada a ocultarse en compañía de los menores para eludir el cumplimiento coactivo de la resolución judicial, retención que conllevaba el traslado de su residencia habitual en otro país con las consecuencias emocionales y psicológicas de todo tipo que acciones como la enjuiciada presuponen para los hijos menores en casos de crisis matrimoniales«, señaló el Supremo.
Ni el fiscal ni ninguno de los 8 magistrados favorables al indulto parcial se mostraron dispuestos a tocar la de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a la que, junto a la pena de prisión, fue condenada Juana Rivas. Uno y otros propusieron dejar la pena de prisión en 2 años manteniendo esa inhabilitación especial. Pese a ello el Consejo de Ministros se escudaba ayer en el Ministerio Público y en la mitad de la Sala Penal para rebajar aún más la pena de prisión de la condenada y restituir la patria potestad sustituyéndola por trabajos en beneficio de la comunidad , una decisión que, como informa este miércoles ABC, los juristas cuestionan.
«Desgajados del progenitor»
Los 8 magistrados que se opusieron a la concesión de cualquier indulto a esta madre granadina advirtieron en su informe del agravio que esta concesión supondría respecto a casos similares y discreparon con sus compañeros en rebajar aún más la pena de prisión en que apenas unos meses antes (en abril), esta misma Sala había dejado ya los 2 delitos de sustracción de menores en uno solo, lo que implicó la rebaja a la mitad de la condena. Recuerdan los jueces contrarios al indulto que en aquella sentencia todos rechazaron una pena menor a los 2 años y 6 meses finalmente impuestos por la gravedad que suponía el hecho de que los menores fueran «desgajados del progenitor a quien correspondía el derecho de custodia».
«No comprendemos las razones por las que, apartándonos de aquella decisión, deberíamos proponer ahora, solo unos meses después, la concesión de un indulto, aun cuando fuera parcial, para reducir la pena a una magnitud que nosotros mismos, de manera fundada, descartamos entonces«, señalaron los 8 discrepantes.
«¿Cuál es el interés superior de los menores?»
Tampoco les convenció el argumento de la necesidad de velar por el interés de los menores que pusieron sobre la mesa sus 8 compañeros y que el Ejecutivo ha acogido como propio para justificar su indulto.
«¿Cuál es aquí el superior interés de los menores? Porque si nada podemos prejuzgar, naturalmente, acerca de la comisión de posibles hechos delictivos por parte de su progenitor masculino; si no hemos oído lo que éste pueda tener que decir; si no hemos entrevistado a los menores, ni tampoco a expertos imparciales que pudieran expresar su punto de vista, ¿cómo podremos saber cuál es el interés superior de los niños? ¿solo a partir de la documentación aportada por una de las partes en un expediente de indulto?«, se preguntaban los magistrados.
A su juicio, tampoco la hacía merecedora de este indulto el hecho de que por haber cumplido ya parte de la pena se dé por hecho que los objetivos de esa pena ya estarían conseguidos. «No acertamos a comprender por qué razones en el caso de Juana Rivas estos objetivos se habrían cumplido ya y no, en cambio, en todas las demás condenas a penas equivalentes. No hallamos razón alguna para sostener que la conminación dirigida por la norma penal al conjunto de la comunidad se satisfaga en este caso, y no en otros, con un cumplimiento solo parcial de la pena impuesta; ni tampoco el motivo por el cual la reafirmación del ordenamiento jurídico frente a la grave infracción del mismo puede alcanzarse aquí, y no en cualquier otro supuesto, prescindiendo, al menos en parte, de la ejecución de la pena«, señaló la mitad de la Sala.
No es un mérito, sino una obligación
La buena conducta de Rivas en los últimos años al no haber protagonizado hechos similares no suponía tampoco un motivo para concederle este indulto parcial, según los magistrados, pues cumplir la ley no es un mérito, sino una obligación. «Muchas veces hemos recordado, en trances parecidos, que la mera observancia de las prohibiciones penales o de lo judicialmente resuelto, no resulta sino consecuencia del cumplimiento del deber que a todos los ciudadanos nos vincula, sin que resulte, en sí mismo, demostrativo del buen resultado de la finalidad de reinserción a la que deben orientarse por imperativo constitucional las penas privativas de libertad ni constituye tampoco una suerte de mérito o circunstancias extraordinaria, por sí misma, para justificar sobre su base el ejercicio del derecho de gracia. No comprendemos por qué en el caso de Juana Rivas debiera ser diferente«, insisten.
A su juicio, tampoco la hacía merecedora de este indulto el hecho de que por haber cumplido ya parte de la pena se dé por hecho que los objetivos de esa pena ya estarían conseguidos. «No acertamos a comprender por qué razones en el caso de Juana Rivas estos objetivos se habrían cumplido ya y no, en cambio, en todas las demás condenas a penas equivalentes. No hallamos razón alguna para sostener que la conminación dirigida por la norma penal al conjunto de la comunidad se satisfaga en este caso, y no en otros, con un cumplimiento solo parcial de la pena impuesta; ni tampoco el motivo por el cual la reafirmación del ordenamiento jurídico frente a la grave infracción del mismo puede alcanzarse aquí, y no en cualquier otro supuesto, prescindiendo, al menos en parte, de la ejecución de la pena«, señaló la mitad de la Sala.
No es un mérito, sino una obligación
La buena conducta de Rivas en los últimos años al no haber protagonizado hechos similares no suponía tampoco un motivo para concederle este indulto parcial, según los magistrados, pues cumplir la ley no es un mérito, sino una obligación. «Muchas veces hemos recordado, en trances parecidos, que la mera observancia de las prohibiciones penales o de lo judicialmente resuelto, no resulta sino consecuencia del cumplimiento del deber que a todos los ciudadanos nos vincula, sin que resulte, en sí mismo, demostrativo del buen resultado de la finalidad de reinserción a la que deben orientarse por imperativo constitucional las penas privativas de libertad ni constituye tampoco una suerte de mérito o circunstancias extraordinaria, por sí misma, para justificar sobre su base el ejercicio del derecho de gracia. No comprendemos por qué en el caso de Juana Rivas debiera ser diferente«, insisten.
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