M. Almagro, 04/10/2021
El Juzgado mixto nº 1 de Sanlúcar (Cádiz) ha ordenado la extinción de una pensión alimenticia a un hijo mayor de edad porque este chico no tenía ya relación con su padre.
Según explica la sentencia emitida a la que ha tenido acceso este periódico el denunciante solicitaba al juzgado la extinción de dicha pensión establecida en una anterior decisión judicial alegando la inexistencia de relación entre padre e hijo. Y subsidiariamente, la reducción de dicha pensión por modificación de la capacidad económica de las partes.
Frente a esto la parte demandada alegaba que esa falta de relación es debido al comportamiento que tenía el progenitor siempre con el hijo, negando además cualquier reducción del la pensión que tenía asignada en un principio.
Como continúa el fallo, en este caso en la prueba practicada se deduce «la nula relación» entre ellos, tras haberles tomado declaración a ambos y a la hermana e hija. «Si bien entre las declaraciones vertidas por una y otra parte se aprecian versiones más bien contradictorias en ciertos aspectos, no podemos obviar una serie de detalles como que el hijo manifestó en juicio querer tener una relación normal con su padre pero que las situaciones vividas en el pasado se lo impiden», explica la jueza.
El Juzgado mixto nº 1 de Sanlúcar (Cádiz) ha ordenado la extinción de una pensión alimenticia a un hijo mayor de edad porque este chico no tenía ya relación con su padre.
Según explica la sentencia emitida a la que ha tenido acceso este periódico el denunciante solicitaba al juzgado la extinción de dicha pensión establecida en una anterior decisión judicial alegando la inexistencia de relación entre padre e hijo. Y subsidiariamente, la reducción de dicha pensión por modificación de la capacidad económica de las partes.
Frente a esto la parte demandada alegaba que esa falta de relación es debido al comportamiento que tenía el progenitor siempre con el hijo, negando además cualquier reducción del la pensión que tenía asignada en un principio.
Como continúa el fallo, en este caso en la prueba practicada se deduce «la nula relación» entre ellos, tras haberles tomado declaración a ambos y a la hermana e hija. «Si bien entre las declaraciones vertidas por una y otra parte se aprecian versiones más bien contradictorias en ciertos aspectos, no podemos obviar una serie de detalles como que el hijo manifestó en juicio querer tener una relación normal con su padre pero que las situaciones vividas en el pasado se lo impiden», explica la jueza.
Y añade: «A continuación relató un suceso de supuestos malos tratos proferidos contra su madre cuando él tenía 4 años, destacando que intenta dar dicha declaración una serie de detalles para hacer verosímil su relato, si bien llama la atención que pueda dar tantos detalles de una situación vivienda con tan solo 4 años».
Además, la resolución del juzgado explica que es «especialmente reseñable que en las diferentes ocasiones por parte de este juzgado se ha procedido a la exploración del menor y nunca se ha apreciado ni se ha manifestado nada al respecto, así como cuando ha sido explorado por el equipo psicosocial a raíz de los diferentes procedimientos existentes entre los progenitores, no apreciándose por ninguno de los profesionales en su momento el supuesto temor que sufría desde que era pequeño».
Además, la resolución del juzgado explica que es «especialmente reseñable que en las diferentes ocasiones por parte de este juzgado se ha procedido a la exploración del menor y nunca se ha apreciado ni se ha manifestado nada al respecto, así como cuando ha sido explorado por el equipo psicosocial a raíz de los diferentes procedimientos existentes entre los progenitores, no apreciándose por ninguno de los profesionales en su momento el supuesto temor que sufría desde que era pequeño».
Trae entonces a colación la sentencia un auto que dictó años antes en el que, según se expone, el interés del padre por el hijo quedaba acreditado en varias ejecuciones y algún otro procedimiento, además de por el cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento.
«Es el hijo el que no desea, al menos en este momento, relacionarse con el padre, hasta el punto de que éste no es un hecho discutido». Además, como se indica en este mismo auto, el menor (entonces) demostró durante su exploración ser una persona resuelta, con buena educación, madurez y también con criterio propio, el cual en este caso ha de juzgarse de equivocado respecto de su padre de quien nada malo puede afirmarse ni intuirse por los datos obrantes en autos y por las pruebas practicadas». Así, expone, que no se podía concluir que se tratara de un mal padre o persona, «ni incumplidor de las obligaciones que le vienen impuestas en el convenio, o más generalmente, de las derivadas de la patria potestad».
Como continúa el fallo, ya en aquel momento de la formulación de ese auto, la magistrada apreció esa falta de relación que ahora se ha alegado, así como el hecho de que era el hijo quien no deseaba tener dicho contacto con el demandante, no habiendo mejorado la relación entre ambos o no habiéndose acreditado lo contrario a este respecto desde entonces.
Según especifica el fallo, reflejo de esta situación es que cuando cumplió el hijo la mayoría de edad y por voluntad propia acudió al Registro Civil para cambiar el orden de sus apellidos, poniendo el de la madre antes. Entonces alegó en juicio que su apellido le traía «malos recuerdos», haciendo referencia al supuesto suceso de malos tratos vivido en su infancia, si bien se reiteró en lo dicho al inicio de su declaración manifestando que a pesar de lo vivido desearía tener una «relación normal» pero que no estaba capacitado para ello. Por lo que la jueza no apreció congruencia.
Además alegó sufrir estrés y estar en tratamiento por todo lo sucedido, no dudándose de que sea cierto. Sin embargo, estima el fallo, en ningún caso dichos problemas psicológicos que se alegan justificarían por sí solo la inexistencia de la relación en cuestión.
Por todo ello se concluye que el hijo no ha tenido relación con su padre durante 9 años por voluntad propia, estimándose así la versión del demandante, representado por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas, y por la que se le extingue la pensión alimenticia por dicho motivo, además del pago de las costas.
«Es el hijo el que no desea, al menos en este momento, relacionarse con el padre, hasta el punto de que éste no es un hecho discutido». Además, como se indica en este mismo auto, el menor (entonces) demostró durante su exploración ser una persona resuelta, con buena educación, madurez y también con criterio propio, el cual en este caso ha de juzgarse de equivocado respecto de su padre de quien nada malo puede afirmarse ni intuirse por los datos obrantes en autos y por las pruebas practicadas». Así, expone, que no se podía concluir que se tratara de un mal padre o persona, «ni incumplidor de las obligaciones que le vienen impuestas en el convenio, o más generalmente, de las derivadas de la patria potestad».
Como continúa el fallo, ya en aquel momento de la formulación de ese auto, la magistrada apreció esa falta de relación que ahora se ha alegado, así como el hecho de que era el hijo quien no deseaba tener dicho contacto con el demandante, no habiendo mejorado la relación entre ambos o no habiéndose acreditado lo contrario a este respecto desde entonces.
Según especifica el fallo, reflejo de esta situación es que cuando cumplió el hijo la mayoría de edad y por voluntad propia acudió al Registro Civil para cambiar el orden de sus apellidos, poniendo el de la madre antes. Entonces alegó en juicio que su apellido le traía «malos recuerdos», haciendo referencia al supuesto suceso de malos tratos vivido en su infancia, si bien se reiteró en lo dicho al inicio de su declaración manifestando que a pesar de lo vivido desearía tener una «relación normal» pero que no estaba capacitado para ello. Por lo que la jueza no apreció congruencia.
Además alegó sufrir estrés y estar en tratamiento por todo lo sucedido, no dudándose de que sea cierto. Sin embargo, estima el fallo, en ningún caso dichos problemas psicológicos que se alegan justificarían por sí solo la inexistencia de la relación en cuestión.
Por todo ello se concluye que el hijo no ha tenido relación con su padre durante 9 años por voluntad propia, estimándose así la versión del demandante, representado por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas, y por la que se le extingue la pensión alimenticia por dicho motivo, además del pago de las costas.
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