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Una Juez extingue la pensión de alimentos al hijo mayor de edad que llegó a cambiarse el orden sus apellidos
Al día siguiente de cumplir la mayoría de edad, el hijo decidió cambiarse el orden de sus apellidos (1º el de la madre y después el del padre)
Un Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha extinguido la pensión alimenticia de 1.000 € establecida a favor del hijo de 20 años por la nula relación con su padre. De hecho, reflejo de lo anterior es que el hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos, ya que el de su padre “le traía malos recuerdos”.
Según se desprende de la sentencia de 4 de mayo de 2021, “ha quedado probado que no mantienen contacto desde hace 9 años y que no hay voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie, no pudiendo achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Posición de las partes
La representación procesal del padre solicita la extinción de la pensión de alimentos de 1.000 € establecida en virtud de sentencia a favor del hijo, alegando la inexistencia de relación entre el progenitor y este último.
De forma subsidiaria, peticiona la reducción de la pensión alimenticia por modificación de la capacidad económica de las partes.
Por su parte, la demandada alega que la falta de relación aludida es debido al comportamiento que el padre ha tenido siempre con el hijo en común. Además, niega, en lo que respecta a la petición subsidiaria formulada por el actor, modificación alguna de la capacidad económica de una y otra parte.
Circunstancias del caso
La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda anticipa en el fundamento de derecho IIº de la sentencia que, en el caso que aquí nos ocupa, de la prueba practicada en juicio se deduce la nula relación entre padre e hijo.
Para llegar a tal conclusión, la Juzgadora no obvia una serie de detalles que precisamos a continuación:
El hijo manifestó en el juicio el hecho de que le gustaría tener una relación normal con su padre. En cambio, las situaciones vividas en el pasado se lo impiden;
El hijo relató en el juicio una serie de sucesos de malos tratos proferidos por su padre a su madre cuando él tenía 4 años.
En cambio, en las diferentes ocasiones que por parte del Juzgado y del Equipo Psicosocial se ha procedido a explorar al menor, nunca se ha apreciado ni se ha manifestado por el mismo nada en relación con el supuesto temor que sufría desde que era pequeño.
Además, la progenitora nunca ha denunciado hecho alguno ni se ha tenido conocimiento de ningún tipo de indicio que pueda tener relación con lo razonado por el menor en el acto del juicio.
El hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos.
En particular, para justificar tal modificación, el menor razonó en el acto del juicio que su apellido le traía malos recuerdos, haciendo referencia al supuesto suceso de malos tratos vivido en su infancia.
En la misma línea, el hijo alegó sufrir estrés y estar en tratamiento psicológico por todo lo sucedido con su padre.
No obstante, en opinión de la Juzgadora, en ningún caso dichos problemas psicológicos que se alegan justificarían por sí solo la inexistencia de la relación en cuestión.
A pesar de que la demandada, tanto en su escrito de contestación como en el juicio, basa su relato en intentar justificar que el padre no se ha esforzado en intentar tener una buena relación con el hijo en común, según el Juzgado de la provincia de Cádiz, no puede afirmarse que el padre no ha intentado mantener el contacto con su hijo.
La falta de relación se extiende a la familia paterna. En concreto, según declaró la hermana del actor en el juicio, la buena relación existente entre padre e hijo y entre ella, su sobrino y sus primos (hijos de aquella) se mantuvo hasta el momento en el que el actor solicitó la custodia compartida.
Extinción de la pensión
Después de apreciar la incongruencia en la declaración prestada por el menor y razonar que se está intentando justificar la nula relación existente entre padre e hijo para no perder la pensión de alimentos establecida, la Juzgadora observa un “total desapego” hacia el padre; entiende acreditado que el progenitor y su hijo “no mantienen contacto desde hace 9 años”; y recalca la ausencia de voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie y la imposibilidad de “achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Así, tras aludir a las SSTS 558/2016, de 21 de septiembre, 104/2019, de 19 de febrero, la Juez entiende que concurren todos y cada uno de los requisitos que se exigen actualmente para acordar la extinción de la pensión de alimentos por la nula relación entre padre e hijo.
Voz letrada autorizada
Tras anunciarnos que la analizada sentencia es firme, ya que no fue recurrida por la parte demandada, el abogado que ha defendido los intereses del padre en el presente litigo, Juan Carlos Gómez Villegas, considera que el fallo “continúa la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a que ‘cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la Ley es lícita su privación’. Ahora bien, para apreciar esta causa, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, es necesario que aparezca ‘probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a estos’”.
“Aunque, como dice la sentencia dictada, ‘la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del C.Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las circunstancias a las que se refieren los arts. 90 y 91 del CC y en el art .775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus’”, agrega el abogado.
Por último, el Socio fundador de la firma Gómez Villegas Abogados destaca que “la pensión alimenticia por un solo hijo que se ha extinguido era elevada (1000 € al mes), y que el hijo tan solo tenía 20 años de edad, siendo estudiante universitario, donde obtenía muy buenas calificaciones (notables y sobresalientes), lo que demuestra que no ha sido relevante el buen comportamiento del hijo, sino la falta de relación con su padre durante largo tiempo, como quedó demostrado en el procedimiento, entre otros motivos, en el hecho del cambio en el orden de sus apellidos (1º el de la madre y después el del padre), al día siguiente de cumplir la mayoría de edad”, concluye el letrado.
Por su parte, la demandada alega que la falta de relación aludida es debido al comportamiento que el padre ha tenido siempre con el hijo en común. Además, niega, en lo que respecta a la petición subsidiaria formulada por el actor, modificación alguna de la capacidad económica de una y otra parte.
Circunstancias del caso
La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda anticipa en el fundamento de derecho IIº de la sentencia que, en el caso que aquí nos ocupa, de la prueba practicada en juicio se deduce la nula relación entre padre e hijo.
Para llegar a tal conclusión, la Juzgadora no obvia una serie de detalles que precisamos a continuación:
El hijo manifestó en el juicio el hecho de que le gustaría tener una relación normal con su padre. En cambio, las situaciones vividas en el pasado se lo impiden;
El hijo relató en el juicio una serie de sucesos de malos tratos proferidos por su padre a su madre cuando él tenía 4 años.
En cambio, en las diferentes ocasiones que por parte del Juzgado y del Equipo Psicosocial se ha procedido a explorar al menor, nunca se ha apreciado ni se ha manifestado por el mismo nada en relación con el supuesto temor que sufría desde que era pequeño.
Además, la progenitora nunca ha denunciado hecho alguno ni se ha tenido conocimiento de ningún tipo de indicio que pueda tener relación con lo razonado por el menor en el acto del juicio.
El hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos.
En particular, para justificar tal modificación, el menor razonó en el acto del juicio que su apellido le traía malos recuerdos, haciendo referencia al supuesto suceso de malos tratos vivido en su infancia.
En la misma línea, el hijo alegó sufrir estrés y estar en tratamiento psicológico por todo lo sucedido con su padre.
No obstante, en opinión de la Juzgadora, en ningún caso dichos problemas psicológicos que se alegan justificarían por sí solo la inexistencia de la relación en cuestión.
A pesar de que la demandada, tanto en su escrito de contestación como en el juicio, basa su relato en intentar justificar que el padre no se ha esforzado en intentar tener una buena relación con el hijo en común, según el Juzgado de la provincia de Cádiz, no puede afirmarse que el padre no ha intentado mantener el contacto con su hijo.
La falta de relación se extiende a la familia paterna. En concreto, según declaró la hermana del actor en el juicio, la buena relación existente entre padre e hijo y entre ella, su sobrino y sus primos (hijos de aquella) se mantuvo hasta el momento en el que el actor solicitó la custodia compartida.
Extinción de la pensión
Después de apreciar la incongruencia en la declaración prestada por el menor y razonar que se está intentando justificar la nula relación existente entre padre e hijo para no perder la pensión de alimentos establecida, la Juzgadora observa un “total desapego” hacia el padre; entiende acreditado que el progenitor y su hijo “no mantienen contacto desde hace 9 años”; y recalca la ausencia de voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie y la imposibilidad de “achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Así, tras aludir a las SSTS 558/2016, de 21 de septiembre, 104/2019, de 19 de febrero, la Juez entiende que concurren todos y cada uno de los requisitos que se exigen actualmente para acordar la extinción de la pensión de alimentos por la nula relación entre padre e hijo.
Voz letrada autorizada
Tras anunciarnos que la analizada sentencia es firme, ya que no fue recurrida por la parte demandada, el abogado que ha defendido los intereses del padre en el presente litigo, Juan Carlos Gómez Villegas, considera que el fallo “continúa la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a que ‘cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la Ley es lícita su privación’. Ahora bien, para apreciar esta causa, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, es necesario que aparezca ‘probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a estos’”.
“Aunque, como dice la sentencia dictada, ‘la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del C.Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las circunstancias a las que se refieren los arts. 90 y 91 del CC y en el art .775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus’”, agrega el abogado.
Por último, el Socio fundador de la firma Gómez Villegas Abogados destaca que “la pensión alimenticia por un solo hijo que se ha extinguido era elevada (1000 € al mes), y que el hijo tan solo tenía 20 años de edad, siendo estudiante universitario, donde obtenía muy buenas calificaciones (notables y sobresalientes), lo que demuestra que no ha sido relevante el buen comportamiento del hijo, sino la falta de relación con su padre durante largo tiempo, como quedó demostrado en el procedimiento, entre otros motivos, en el hecho del cambio en el orden de sus apellidos (1º el de la madre y después el del padre), al día siguiente de cumplir la mayoría de edad”, concluye el letrado.
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