domingo, 10 de octubre de 2021

Qué es la legítima de una herencia: repartir los bienes

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La ley establece que los testadores no pueden disponer libremente de un tercio (1/3) del caudal hereditario, que debe reservarse para un grupo de personas específicas, denominadas legitimarios.
LA INFORMACIÓN, 09.10.2021 
En los momentos en que los familiares o personas cercanas a un difunto tienen que empezar a pensar en qué hacer con los bienes de la herencia, un testamento es la herramienta más útil y práctica con la que pueden contar, ya que delinea con claridad la voluntad del causante respecto a la repartición. Sin embargo, hay limitaciones que existen fuera del propio testamento y que podrían desviar los resultados previstos por el mismo. Una de las más importantes es el concepto de la legítima.
La ley establece que los testadores no pueden disponer libremente de un tercio (1/3) del caudal hereditario, que debe reservarse para un grupo de personas específicas, denominadas legitimarios. 
Estos herederos forzosos, como también se les conoce, son los descendientes de los causantes, en 1ª instancia, pero a falta de los mismos, se considerarán los padres y abuelos como beneficiarios de la susodicha parte. Es importante tener en cuenta que pueden existir algunas variaciones en esta proporción de acuerdo al Derecho Civil de cada comunidad autónoma.
En la mayoría de los casos, los interesados deben asistir a la repartición para reclamar una parte frente a los demás herederos. Si falta un testamento (o si este no se ajusta a las condiciones legales), debe realizarse una declaración de herederos antes de repartir los bienes y obligaciones de acuerdo a lo que especifica el Código Civil.
Calcular el reparto
Para calcular la repartición, hace falta conocer las proporciones descritas en el Código Civil: el art. 808 explica que 2/3 partes de la herencia "constituyen la legítima de los hijos y descendientes", mientras que el art. 809 establece que si el fallecido no tiene hijos vivos, los padres y ascendientes tienen derecho a la mitad del caudal "salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de 1/3 parte de la herencia".
Como se puede observar, la situación del cónyuge del causante depende de las otras partes. La legítima que le corresponde suele tomar la forma de un usufructo, es decir, el derecho al uso de unos bienes sin poseerlos como propiedad. Si asiste a una repartición con los descendientes presentes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, distinto al tercio de la legítima y el de libre disposición, pero si nada más se encuentran los ascendientes del causante, podrá acceder al usufructo de la mitad de la herencia, como se describió anteriormente, proporción que aumenta hasta los 2/3 si no concurren ni ascendientes ni descendientes.
Existen algunas consideraciones dentro de estos casos. 
Por un lado, la figura legal de la desheredación permite a los causantes eliminar el derecho de uno o varios de sus descendientes a la parte que les correspondería del caudal hereditario si estos incumplen con sus deberes para con ellos (falta de cuidados) o atentan contra su integridad física o su dignidad. También existen situaciones en las que un legitimario puede renunciar a su parte de la herencia, expresándolo claramente y entendiendo que dejan de tener derecho sobre la totalidad de la misma, tanto los bienes como las obligaciones.

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