Pilar Wals & Ana Lucas, 24·10·21
«No se va a saber si se tipifica como violencia de género por lo pronto. Ha habido víctimas que se han tipificado hasta 1 año y medio o 2 después de haber sido asesinadas». Así se expresa la presidenta de la Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca, Pilar Fernández, sobre el caso de su vecina Manoli, muerta a manos, presuntamente, de ‘El Margarito’, que niega ser su novio.
La presidenta de la Federación de Mujeres apunta que «una pareja no es como lo que antes se conocía como novios. Antes, había una constancia. Ahora, puede que estén juntos una semana y han tenido una relación, aunque haya sido esporádica. Pero ha habido una relación y, en un momento dado, han sido pareja».
Distintas organizaciones a nivel nacional «están tomando cartas en este asunto para ver de qué manera se define la relación de pareja, aunque tampoco hay que definirla como tal, ya que el Convenio de Estambul dice que si se asesina o se mata a una mujer ya hay que constatarlo como delito, como un asesinato», aclara.
"Nuestra ley todavía tiene lagunas relevantes para alcanzar los postulados del Convenio de Estambul", dice la jueza González Campo.
Declarar a una víctima de violencia de género es un agravante.
«La pena no va a ser la misma. Por ello, esa insistencia en evitar a toda costa cualquier relación entre víctima y verdugo por parte de la defensa. Si no es víctima de violencia de género no se va a aplicar la pena que viene tipificada. No tendría agravante y, por lo tanto, la pena sería menor», explica.
«Demostrar que tienes una relación prolongada en el tiempo o que la has tenido es a veces muy difícil», admite, e incide en que «el Convenio de Estambul establece que no tiene por qué haber relación de pareja o expareja. Simplemente por haber matado a una mujer tiene que ser condenado por violencia machista».
La declaración de violencia de género, recuerda, supone que los hijos de la víctima «tienen derecho a pensiones de orfandad, porque son reconocidos también como víctimas». «Al margen de tipificaciones y catalogaciones, el hecho es que otra mujer ha perdido la vida y que en este caso era nuestra vecina, lo que lo hace más doloroso», lamenta.
El concepto de ‘novia’
Por su parte, el criminólogo y policía Víctor J. Navarro precisa que «el concepto de ‘novia’ es tan amplio que, desde el punto de vista jurídico, no se puede especificar el momento exacto para considerar relación estable».
«Existen diversos elementos que son clave para determinar la estabilidad de la relación y que pueden hacer que la actuación judicial y policial cambie, como puede ser la duración o si estaban conviviendo», hace hincapié.
«Desde una perspectiva criminológica la protección de la víctima debe de ser lo más importante en un panorama social de inferioridad física de la mujer sobre el hombre, aunque tenemos que partir de la idea que la relación estable no debe de ser contraria a la persecución de otros tipos delictivos como las lesiones causadas a la víctima, independientemente de la situación de la víctima respecto al agresor», comenta.
A juicio del policía, las relaciones deben de ser suficientemente estables para aplicar el tipo penal de violencia doméstica, independientemente que pueda agravar la pena si fuera reincidente».
«No es fácil establecer una pauta clara sobre la estabilidad de la relación: es por ello que ante una duda clara deberá ser el juez quien decida», sentencia el agente municipal en Cartagena.
«No eran pareja oficial, aunque se les veía juntos desde hacía largo tiempo». «Ella, entraba y salía de su casa. Lo hacía a horas no llamadas a las visitas de alguien con el que no se tiene la suficiente confianza».
«Demostrar que tienes una relación prolongada en el tiempo o que la has tenido es a veces muy difícil», admite, e incide en que «el Convenio de Estambul establece que no tiene por qué haber relación de pareja o expareja. Simplemente por haber matado a una mujer tiene que ser condenado por violencia machista».
La declaración de violencia de género, recuerda, supone que los hijos de la víctima «tienen derecho a pensiones de orfandad, porque son reconocidos también como víctimas». «Al margen de tipificaciones y catalogaciones, el hecho es que otra mujer ha perdido la vida y que en este caso era nuestra vecina, lo que lo hace más doloroso», lamenta.
El concepto de ‘novia’
Por su parte, el criminólogo y policía Víctor J. Navarro precisa que «el concepto de ‘novia’ es tan amplio que, desde el punto de vista jurídico, no se puede especificar el momento exacto para considerar relación estable».
«Existen diversos elementos que son clave para determinar la estabilidad de la relación y que pueden hacer que la actuación judicial y policial cambie, como puede ser la duración o si estaban conviviendo», hace hincapié.
«Desde una perspectiva criminológica la protección de la víctima debe de ser lo más importante en un panorama social de inferioridad física de la mujer sobre el hombre, aunque tenemos que partir de la idea que la relación estable no debe de ser contraria a la persecución de otros tipos delictivos como las lesiones causadas a la víctima, independientemente de la situación de la víctima respecto al agresor», comenta.
A juicio del policía, las relaciones deben de ser suficientemente estables para aplicar el tipo penal de violencia doméstica, independientemente que pueda agravar la pena si fuera reincidente».
«No es fácil establecer una pauta clara sobre la estabilidad de la relación: es por ello que ante una duda clara deberá ser el juez quien decida», sentencia el agente municipal en Cartagena.
«No eran pareja oficial, aunque se les veía juntos desde hacía largo tiempo». «Ella, entraba y salía de su casa. Lo hacía a horas no llamadas a las visitas de alguien con el que no se tiene la suficiente confianza».
Y «discutían, como lo haría cualquier pareja». Estas afirmaciones corresponden al ámbito más inmediato de Manoli, la mujer que apareció con un hilo de vida hace poco más de 2 semanas en una calle del casco antiguo de Lorca.
La encontró un inspector de la empresa municipal de limpieza, Limusa, mientras hacía su ronda habitual de la madrugada.Nada o poco se sabe de la autopsia, de la investigación… únicamente que como consecuencia de ambas se detuvo a Pedro, un joven de 30 años conocido como ‘El Margarito’.
La defensa busca negar cualquier relación entre la víctima y el único detenido por su muerte. Incluso se habría llamado a declarar a una supuesta novia con la que Pedro, ‘El Margarito’, llevaría algún tiempo. Serán los investigadores los que, a la vista de los indicios, deberán determinar si se trata de una violencia de género.
La encontró un inspector de la empresa municipal de limpieza, Limusa, mientras hacía su ronda habitual de la madrugada.Nada o poco se sabe de la autopsia, de la investigación… únicamente que como consecuencia de ambas se detuvo a Pedro, un joven de 30 años conocido como ‘El Margarito’.
La defensa busca negar cualquier relación entre la víctima y el único detenido por su muerte. Incluso se habría llamado a declarar a una supuesta novia con la que Pedro, ‘El Margarito’, llevaría algún tiempo. Serán los investigadores los que, a la vista de los indicios, deberán determinar si se trata de una violencia de género.
Entonces, será otro juzgado el que deberá hacerse cargo de las diligencias antes de que se lleven a la Audiencia.
Y, mientras, Manoli yace en una fría tumba que pagó el Ayuntamiento por la precaria situación económica en que se encontraba su familia.
Y, mientras, Manoli yace en una fría tumba que pagó el Ayuntamiento por la precaria situación económica en que se encontraba su familia.
A sus 51 años le quedaba aún mucho por hacer. Cuidar de su madre, de su hija pequeña y esperar la nueva vida que estaba a punto de llegar y que la iba a convertir, de nuevo, en abuela. Su muerte, oficialmente, está «sin catalogar».
Mª Luisa González Campo, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Molina de Segura, subraya que «el planteamiento de la cuestión, sobre las lagunas de la Ley de Violencia de Género, pasa por una correcta perspectiva de la violencia de género, que no debe agotarse en el tipo de relación que une a la víctima con el autor».
«En este sentido las normas deben interpretar la violencia de género como ‘todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada’, de forma que la violencia de género no se agota en la esfera privada, sino además transciende a la esfera pública», manifiesta la jueza.
Así, se podría llegar a «reconocer como violencia de género otros actos de violencia que se producen por 3º personas no vinculadas afectivamente con la víctima, como la mutilación genital femenina, la explotación sexual, trata de seres humanos, actos de acoso sexual, incluso la violencia institucional».
«Es por ello que nuestra legislación aún cuenta con lagunas relevantes hasta alcanzar los postulados del Convenio para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011», destaca.
«Este convenio, según su art. 2, se aplica a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de forma desproporcionada», recuerda.
Sobre la necesidad de ser novios formales, para aplicar la agravante de género, González Campo afirma que «la agravante en este tipo de delitos tiene su fundamento, entre otros, en la relación de confianza proveniente de la relación afectiva entre la víctima y su agresor, generadora de una despreocupación, o relajación de recursos defensivos de la víctima ante el imprevisible ataque de su pareja».
«Por ello lo relevante no debe ser tanto el tipo de relación pública, que se proyecta hacia el exterior, de la pareja (esposos, novios convivientes, con planes de un futuro en común...), sino precisamente, la comisión de una agresión hacia la persona con la que por su relación se han generado unos vínculos de afecto, confianza, y sensación de seguridad», hace hincapié la magistrada.
Desde su punto de vista, «en este sentido debería ser interpretado el concepto de ‘análoga relación de afectividad’ al que se refiere el Código Penal en este tipo de delitos».
Mª Luisa González Campo, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Molina de Segura, subraya que «el planteamiento de la cuestión, sobre las lagunas de la Ley de Violencia de Género, pasa por una correcta perspectiva de la violencia de género, que no debe agotarse en el tipo de relación que une a la víctima con el autor».
«En este sentido las normas deben interpretar la violencia de género como ‘todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada’, de forma que la violencia de género no se agota en la esfera privada, sino además transciende a la esfera pública», manifiesta la jueza.
Así, se podría llegar a «reconocer como violencia de género otros actos de violencia que se producen por 3º personas no vinculadas afectivamente con la víctima, como la mutilación genital femenina, la explotación sexual, trata de seres humanos, actos de acoso sexual, incluso la violencia institucional».
«Es por ello que nuestra legislación aún cuenta con lagunas relevantes hasta alcanzar los postulados del Convenio para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011», destaca.
«Este convenio, según su art. 2, se aplica a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de forma desproporcionada», recuerda.
Sobre la necesidad de ser novios formales, para aplicar la agravante de género, González Campo afirma que «la agravante en este tipo de delitos tiene su fundamento, entre otros, en la relación de confianza proveniente de la relación afectiva entre la víctima y su agresor, generadora de una despreocupación, o relajación de recursos defensivos de la víctima ante el imprevisible ataque de su pareja».
«Por ello lo relevante no debe ser tanto el tipo de relación pública, que se proyecta hacia el exterior, de la pareja (esposos, novios convivientes, con planes de un futuro en común...), sino precisamente, la comisión de una agresión hacia la persona con la que por su relación se han generado unos vínculos de afecto, confianza, y sensación de seguridad», hace hincapié la magistrada.
Desde su punto de vista, «en este sentido debería ser interpretado el concepto de ‘análoga relación de afectividad’ al que se refiere el Código Penal en este tipo de delitos».
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