En Europa, según qué países, se regula de forma diferente la custodia compartida. Diferencias y similitudes en la regulación de la custodia compartida entre Europa y España.
Como pudimos ver en la monografía sobre custodia compartida, esta está regulada en cada comunidad autónoma de una forma diferente.
La tendencia se da también en el resto de Europa.
Alcanzar la corresponsabilidad parental es el denominador común.
Para cumplir este ambicioso objetivo, una de las medidas es facilitar y normalizar la custodia compartida en los países miembro.
Esta situación de equiparación entre los derechos de padres y madres que apareja la normalización de la custodia compartida, ha sido resuelto de diferente forma en los países de nuestro entorno. Respecto a la custodia compartida, en los países de la Unión Europea encontramos grandes diferencias legislativas, entre unos y otros. A continuación te presentamos algunos ejemplos.
En Francia, la Ley 2002/305 de 4 de Marzo modificó el Código Civil estableciendo como norma general la custodia compartida y la convivencia alternativa del menor con los padres aún existiendo desacuerdo entre ellos.
Es llamativo que en este caso propone opciones de como ejercer la custodia compartida, ya sea alternativamente en el domicilio de cada uno de los progenitores o en el de uno de ellos(......) Traducción:
«En aplicación de los 2 artículos precedentes, la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los padres, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos respecto del modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una alternancia de residencia durante un plazo determinado. Al término de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la alternancia de residencia del niño en el domicilio de cada uno de los padres o la residencia en el domicilio de uno de ellos.»
Artículo 373-2-9 (introducido por la Ley no 2002/305 de 4 de marzo de 2002 art. 5 V Diario Oficial de 5 de marzo de 2002).
En Portugal, La custodia compartida en Portugal se encuentra menos regulada que en la mayoría de los países de la Unión Europea, sin embargo, se encuentran, todavía, mucho más lejos de contar con una regulación que recoja la realidad social que inunda el resto de legislaciones europeas que acoge la guarda y custodia compartida como norma general.
El art. 1.906 de su C.Civil no contempla expresamente la hipótesis de la guarda y custodia compartida en el sentido de “residência alternada” con uno y otro progenitor, pero tampoco lo prohíbe siempre que haya acuerdo entre los progenitores y se demuestre que la medida redunda en beneficio del menor. En este punto se aproxima mucho a la concepción de la guarda y custodia compartida que recoge el Código Civil español, si bien, hay que hacer una interpretación mucho más amplia que en nuestro derecho para lograr con éxito la solicitud de la guarda y custodia compartida.
A continuación en ausencia de una regulación concreta, vemos como se expresa la Jurisprudencia portuguesa al respecto:
«III. Aunque la ley (art. 1906 del CC) no contempla expresamente la hipótesis de custodia compartida, en el sentido de residencia alternada con uno y otro de los progenitores, creemos también que no la prohíbe, a pesar de la redacción de los apartados 3 y 5, (residencia con 1 de los progenitores y no con los 2), siempre que haya acuerdo en ese punto entre los progenitores o se demuestre que es la única solución que satisface el interés de los niños.»Jurisprudencia Portuguesa
Acórdão do Tribunal da Relação de Guimarães,
Processo: 996/16.0T8BCL-D.G1
Relator: EVA ALMEIDA
Data do Acordão: 12/01/2017
«Residiendo ambos padres en la misma localidad, teniendo ambas condiciones económicas y de habitabilidad para tener el hijo consigo, dando ambas garantías de velar por la seguridad, la salud, la educación y el desarrollo del hijo y sin ninguna razón ponderada que lo desaconseja, es fijar la residencia con ambos padres, a un menor de 12 años, por ser la solución que mejor defiende su interés.»Jurisprudencia Portuguesa
Acórdão do Tribunal da Relação de Évora
Processo: 1997/15.1T8STR.E1
Relator: FRANCISCO MATOS
Data do Acordão: 09/11/2017
En este repaso a la regulación de la guarda y custodia compartida por los países de nuestro entorno, vamos a ver cual es la situación en Italia.
Esta situación de equiparación entre los derechos de padres y madres que apareja la normalización de la custodia compartida, ha sido resuelto de diferente forma en los países de nuestro entorno. Respecto a la custodia compartida, en los países de la Unión Europea encontramos grandes diferencias legislativas, entre unos y otros. A continuación te presentamos algunos ejemplos.
En Francia, la Ley 2002/305 de 4 de Marzo modificó el Código Civil estableciendo como norma general la custodia compartida y la convivencia alternativa del menor con los padres aún existiendo desacuerdo entre ellos.
Es llamativo que en este caso propone opciones de como ejercer la custodia compartida, ya sea alternativamente en el domicilio de cada uno de los progenitores o en el de uno de ellos(......) Traducción:
«En aplicación de los 2 artículos precedentes, la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los padres, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos respecto del modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una alternancia de residencia durante un plazo determinado. Al término de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la alternancia de residencia del niño en el domicilio de cada uno de los padres o la residencia en el domicilio de uno de ellos.»
Artículo 373-2-9 (introducido por la Ley no 2002/305 de 4 de marzo de 2002 art. 5 V Diario Oficial de 5 de marzo de 2002).
En Portugal, La custodia compartida en Portugal se encuentra menos regulada que en la mayoría de los países de la Unión Europea, sin embargo, se encuentran, todavía, mucho más lejos de contar con una regulación que recoja la realidad social que inunda el resto de legislaciones europeas que acoge la guarda y custodia compartida como norma general.
El art. 1.906 de su C.Civil no contempla expresamente la hipótesis de la guarda y custodia compartida en el sentido de “residência alternada” con uno y otro progenitor, pero tampoco lo prohíbe siempre que haya acuerdo entre los progenitores y se demuestre que la medida redunda en beneficio del menor. En este punto se aproxima mucho a la concepción de la guarda y custodia compartida que recoge el Código Civil español, si bien, hay que hacer una interpretación mucho más amplia que en nuestro derecho para lograr con éxito la solicitud de la guarda y custodia compartida.
A continuación en ausencia de una regulación concreta, vemos como se expresa la Jurisprudencia portuguesa al respecto:
«III. Aunque la ley (art. 1906 del CC) no contempla expresamente la hipótesis de custodia compartida, en el sentido de residencia alternada con uno y otro de los progenitores, creemos también que no la prohíbe, a pesar de la redacción de los apartados 3 y 5, (residencia con 1 de los progenitores y no con los 2), siempre que haya acuerdo en ese punto entre los progenitores o se demuestre que es la única solución que satisface el interés de los niños.»Jurisprudencia Portuguesa
Acórdão do Tribunal da Relação de Guimarães,
Processo: 996/16.0T8BCL-D.G1
Relator: EVA ALMEIDA
Data do Acordão: 12/01/2017
«Residiendo ambos padres en la misma localidad, teniendo ambas condiciones económicas y de habitabilidad para tener el hijo consigo, dando ambas garantías de velar por la seguridad, la salud, la educación y el desarrollo del hijo y sin ninguna razón ponderada que lo desaconseja, es fijar la residencia con ambos padres, a un menor de 12 años, por ser la solución que mejor defiende su interés.»Jurisprudencia Portuguesa
Acórdão do Tribunal da Relação de Évora
Processo: 1997/15.1T8STR.E1
Relator: FRANCISCO MATOS
Data do Acordão: 09/11/2017
En este repaso a la regulación de la guarda y custodia compartida por los países de nuestro entorno, vamos a ver cual es la situación en Italia.
La custodia compartida en Italia ha pasado a ser la solución predominante en los casos de divorcio con hijos menores, en pocos años.
El Código Civil Italiano en su art. 337 ter y siguientes regula la custodia compartida como regla general que fue introducida con la Ley 54/2006, y sólo en el supuesto de que uno de los progenitores se oponga, el juez podrá adoptar la decisión de otorgar la custodia en exclusiva para uno de los progenitores.
El Código Civil Italiano en su art. 337 ter y siguientes regula la custodia compartida como regla general que fue introducida con la Ley 54/2006, y sólo en el supuesto de que uno de los progenitores se oponga, el juez podrá adoptar la decisión de otorgar la custodia en exclusiva para uno de los progenitores.
En este caso además, vemos como es de relevante que exista una Ley que regule la custodia compartida como norma general para que realmente se produzca su normalización. Según las estadísticas en el 2005, antes de que entrase en vigor esta reforma, en el 80% de las separaciones y divorcios la custodia se otorgaba en exclusiva a uno de los progenitores y en 2015, en el 89% de los casos se establece la guarda y custodia compartida.
«Evaluar en 1º lugar la posibilidad de que los niños menores sean confiados a ambos padres o decidir a cuál de ellos se les confía a los niños, determinar los tiempos y las modalidades de su presencia con cada padre,(…)»Parlamento Italiano.
Legge 8 febbraio 2006, n. 54.
Disposizioni in materia di separazione dei genitori e affidamento condiviso dei figli.
Pubblicata nella Gazzetta Ufficiale n. 50 del 1° marzo 2006
En el Reino Unido nos hemos encontrado con que la custodia compartida no es la norma, para nuestra sorpresa. Esto contrasta con la clara tendencia en Europa, y también en concreto en España, hacia considerarla como la opción más deseable –siempre que sea viable–.
«Evaluar en 1º lugar la posibilidad de que los niños menores sean confiados a ambos padres o decidir a cuál de ellos se les confía a los niños, determinar los tiempos y las modalidades de su presencia con cada padre,(…)»Parlamento Italiano.
Legge 8 febbraio 2006, n. 54.
Disposizioni in materia di separazione dei genitori e affidamento condiviso dei figli.
Pubblicata nella Gazzetta Ufficiale n. 50 del 1° marzo 2006
En el Reino Unido nos hemos encontrado con que la custodia compartida no es la norma, para nuestra sorpresa. Esto contrasta con la clara tendencia en Europa, y también en concreto en España, hacia considerarla como la opción más deseable –siempre que sea viable–.
Existen organizaciones que están tratando de potenciar la normalización y visibilidad de la custodia compartida, allí conocida como “Shared Custody”, “Joint Custody” o “Shared residency”.
No obstante, en un país donde la mediación está mucho más extendida que en el nuestro, las recomendaciones pasan por tratar de alcanzar la custodia compartida en un procedimiento de mediación. Pero como hemos dicho, a pesar de que socialmente es aceptado el beneficio de la custodia compartida, no existe una ley o una norma que establezca que los menores tengan que vivir con ambos progenitores.
El único guiño que conocemos es una proposición de Ley de 2013 sobre los niños y la familia que se proponía reforzar la Ley para asegurar la relación de los menores con ambos progenitores después del divorcio en atención al interés superior del menor, pero parece ser que no se ha materializado.
No obstante, en un país donde la mediación está mucho más extendida que en el nuestro, las recomendaciones pasan por tratar de alcanzar la custodia compartida en un procedimiento de mediación. Pero como hemos dicho, a pesar de que socialmente es aceptado el beneficio de la custodia compartida, no existe una ley o una norma que establezca que los menores tengan que vivir con ambos progenitores.
El único guiño que conocemos es una proposición de Ley de 2013 sobre los niños y la familia que se proponía reforzar la Ley para asegurar la relación de los menores con ambos progenitores después del divorcio en atención al interés superior del menor, pero parece ser que no se ha materializado.
Nota: Pag web de la Comunidad Europea sobre el proceso de divorcio y separación en los distintos países.
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