As, 23 Septiembre 2021
Cuando se habla de las herencias, el término ‘legítima’ adquiere una gran relevancia.
¿Qué es exactamente? ¿A quién corresponde y en qué proporción? Estas son las habituales preguntas que suelen surgir cuando se procede al reparto de la herencia o cuando se otorga el testamento, ya que hay que tener en cuenta la legítima si se reparten los bienes directamente.
El art. 806 del C.Civil define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
El art. 806 del C.Civil define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Se trata, por tanto, una parte de los bienes que podría considerarse como ‘intocable’, ya que la única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredándole de forma válida.
En este sentido, el art. 807 establece quiénes son los ‘herederos forzosos’ que tienen derecho a la legítima de una herencia:
1. Los hijos y descendientes del testador.
En este sentido, el art. 807 establece quiénes son los ‘herederos forzosos’ que tienen derecho a la legítima de una herencia:
1. Los hijos y descendientes del testador.
Se incluyen aquí tanto los hijos biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos.
2. A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador. “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, recoge el art. 810.
3. El viudo o viuda del testador, es decir, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes.
¿Qué ocurre con los otros 2/3 de la herencia?
En cualquier caso, la legítima es solo 1/3 de la herencia, con lo que existen otros 2, repartidos de la siguiente forma:
- Tercio de mejora: sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a 3ª personas fuera de ese vínculo. Como su nombre indica, el testador puede disponer esta parte para favorecer a uno varios o todos sus destinatarios, sin necesidad de repartir los bienes en partes iguales.
- Tercio de libre disposición: el testador puede disponer libremente y sin limitación de 1/3 parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera. Además, puede asignarlo por entero a una sola persona o a varias, por partes iguales o no.
2. A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador. “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, recoge el art. 810.
3. El viudo o viuda del testador, es decir, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes.
¿Qué ocurre con los otros 2/3 de la herencia?
En cualquier caso, la legítima es solo 1/3 de la herencia, con lo que existen otros 2, repartidos de la siguiente forma:
- Tercio de mejora: sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a 3ª personas fuera de ese vínculo. Como su nombre indica, el testador puede disponer esta parte para favorecer a uno varios o todos sus destinatarios, sin necesidad de repartir los bienes en partes iguales.
- Tercio de libre disposición: el testador puede disponer libremente y sin limitación de 1/3 parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera. Además, puede asignarlo por entero a una sola persona o a varias, por partes iguales o no.
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