MARCELINO ABAD RAMÓN, 10 Sept 2021
Septiembre siempre llega con el olor de los libros nuevos y el tintineo de lapiceros, bolis y rotuladores, llamados a llenar las páginas del curso escolar que comienza. Reencontrarse con los amigos, poner en el mapa el destino de las próximas excursiones o volver al menú del colegio marcan el inicio de este mes para quienes regresan a las aulas. Aunque también suele ser un tiempo en el que se despiertan viejas rencillas entre los padres separados o divorciados a cuenta de la factura que todo ello conlleva.
Una de las preguntas que más se formulan a los abogados de familia es si los gastos del inicio del curso están o no incluidos en la pensión de alimentos. Y es que, ambos progenitores están obligados a la manutención de los hijos menores o mayores de edad que carezcan de ingresos propios por causas que no les sean imputables.
El problema surge porque hay gastos que se consideran “ordinarios” y otros “extraordinarios”. Como define el Tribunal Supremo en una sentencia que se puede consultar en este enlace, los primeros son “previsibles y periódicos” y quedan incluidos en la pensión de alimentos que cada mes debe sufragar el progenitor que no tiene la custodia, sino el régimen de visitas. En líneas generales, están “relacionados con la matrícula (en centros públicos), libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada”. Por ello, “los operadores jurídicos deben tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso” a la hora de calcular el importe de la pensión.
En este grupo también entrarían los gastos derivados de la cuota del AMPA, transporte, excursiones escolares que cada año se llevan a cabo o comedor escolar si cuando se fijaron el hijo se quedaba en el centro. “Si al principio no iba y después sí, se tiene que plantear una actualización”, explica Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados. Del mismo modo, se engloban las actividades extraescolares a las que ya estuviera apuntado como las clases de fútbol o de ballet.
Gastos por mitad
Por el contrario, los “gastos extraordinarios” son “imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”, define el Supremo. La letrada señala que estos gastos pueden ser “necesarios”, como los derivados de tratamientos dentales u ópticos, incluido el psicólogo, el logopeda, las plantillas y hasta la hípica si está prescrita por un facultativo, por ejemplo, para sanar una enfermedad.
Del mismo modo, forman parte de esta categoría las clases particulares motivadas por un deficiente rendimiento escolar.
También hay otros gastos extraordinarios, pero “convenientes” y no imprescindibles, como pueden ser las clases de ajedrez a las que el niño no estaba apuntado cuando se redactó el convenio regulador o cuando se dictó sentencia.
Con carácter general, los gastos extraordinarios “son satisfechos por ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en función de su mayor capacidad económica”, argumenta Ángeles Pérez Vega, abogada de la firma Montero Aramburu. Por tanto, están al margen de la pensión de alimentos.
En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios “generados durante el tiempo que los niños están en su compañía” y los gastos extraordinarios “por mitad”, señala la abogada. Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay régimen de visitas y tampoco pensión de alimentos.
Carnet de conducir
La dificultad surge sobre otros gastos, como los del carnet de conducir, pues “hay una división de sentencias” al respecto, dice Isabel Winkels.
También hay otros gastos extraordinarios, pero “convenientes” y no imprescindibles, como pueden ser las clases de ajedrez a las que el niño no estaba apuntado cuando se redactó el convenio regulador o cuando se dictó sentencia.
Con carácter general, los gastos extraordinarios “son satisfechos por ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en función de su mayor capacidad económica”, argumenta Ángeles Pérez Vega, abogada de la firma Montero Aramburu. Por tanto, están al margen de la pensión de alimentos.
En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios “generados durante el tiempo que los niños están en su compañía” y los gastos extraordinarios “por mitad”, señala la abogada. Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay régimen de visitas y tampoco pensión de alimentos.
Carnet de conducir
La dificultad surge sobre otros gastos, como los del carnet de conducir, pues “hay una división de sentencias” al respecto, dice Isabel Winkels.
Por ejemplo, puede considerarse que es “necesario” si constituye un requisito para que el hijo se pueda desplazar a una empresa a realizar unas prácticas profesionales.
Y lo mismo en relación con los gastos derivados de estudiar en la universidad privada. Aunque en principio deberían estar catalogados como ordinarios por ser de formación, son gastos extraordinarios por su alto impacto siempre que no se deban a un “capricho. Si el hijo quiere estudiar Medicina y se queda a una centésima de obtener plaza en un centro público y hay recursos suficientes, sería extraordinario”, dice la letrada.
Precisamente, los padres no siempre están de acuerdo sobre si los gastos son necesarios o simplemente un antojo del otro progenitor. Y ahí surge la discordia. “Si el obligado a satisfacer el gasto extraordinario se niega a asumirlo, el progenitor que lo afrontó en exclusiva puede exigirle el pago correspondiente a través de un procedimiento judicial”, explica Ángeles Pérez Vega.
No obstante, si el gasto extraordinario que se pretende reclamar no fue expresamente previsto, la parte que lo pide debe solicitar al juez 1º que declare si tiene ese carácter. Y será la justicia la que decida, obligando o no al otro progenitor al pago.
La mediación
En estos casos, Ana Criado recomienda acudir a mediación en lugar de instar un procedimiento judicial. Esta vía alternativa de resolución de conflictos se caracteriza porque desatasca nudos emocionales, de ahí que sea muy recomendable en conflictos familiares. El mediador, generalmente un abogado o psicólogo, no impone una solución ni toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, sino que las ayuda a encontrar una salida consensuada al conflicto.
“El mediador va a crear un espacio de diálogo donde los padres se escuchen, va a intentar llegar al fondo de la cuestión y va a averiguar qué quiere el menor”, explica. De llegar a un acuerdo, este tendría la misma fuerza ejecutiva que una sentencia una vez elevado a escritura pública por un notario u homologado por un juez, es decir, obligaría a los padres al cumplimiento de lo acordado como si se tratara de una decisión judicial.
La mediación trata de saber “el porqué y para qué” del gasto asociado a una actividad determinada. “A lo mejor no es un capricho, sino una forma de que el niño tenga amigos o se desarrolle. En un juicio, aparte de la posibilidad de ganar o perder y del mayor gasto de dinero, a quien se perjudica es al niño”, dice la mediadora.
Y lo mismo en relación con los gastos derivados de estudiar en la universidad privada. Aunque en principio deberían estar catalogados como ordinarios por ser de formación, son gastos extraordinarios por su alto impacto siempre que no se deban a un “capricho. Si el hijo quiere estudiar Medicina y se queda a una centésima de obtener plaza en un centro público y hay recursos suficientes, sería extraordinario”, dice la letrada.
Precisamente, los padres no siempre están de acuerdo sobre si los gastos son necesarios o simplemente un antojo del otro progenitor. Y ahí surge la discordia. “Si el obligado a satisfacer el gasto extraordinario se niega a asumirlo, el progenitor que lo afrontó en exclusiva puede exigirle el pago correspondiente a través de un procedimiento judicial”, explica Ángeles Pérez Vega.
No obstante, si el gasto extraordinario que se pretende reclamar no fue expresamente previsto, la parte que lo pide debe solicitar al juez 1º que declare si tiene ese carácter. Y será la justicia la que decida, obligando o no al otro progenitor al pago.
La mediación
En estos casos, Ana Criado recomienda acudir a mediación en lugar de instar un procedimiento judicial. Esta vía alternativa de resolución de conflictos se caracteriza porque desatasca nudos emocionales, de ahí que sea muy recomendable en conflictos familiares. El mediador, generalmente un abogado o psicólogo, no impone una solución ni toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, sino que las ayuda a encontrar una salida consensuada al conflicto.
“El mediador va a crear un espacio de diálogo donde los padres se escuchen, va a intentar llegar al fondo de la cuestión y va a averiguar qué quiere el menor”, explica. De llegar a un acuerdo, este tendría la misma fuerza ejecutiva que una sentencia una vez elevado a escritura pública por un notario u homologado por un juez, es decir, obligaría a los padres al cumplimiento de lo acordado como si se tratara de una decisión judicial.
La mediación trata de saber “el porqué y para qué” del gasto asociado a una actividad determinada. “A lo mejor no es un capricho, sino una forma de que el niño tenga amigos o se desarrolle. En un juicio, aparte de la posibilidad de ganar o perder y del mayor gasto de dinero, a quien se perjudica es al niño”, dice la mediadora.
“De lo que se trata es de razonar” porque los hijos sí son para toda la vida.
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