martes, 14 de septiembre de 2021

Divorcios y exención por reinversión

Pablo G. Vázquez,  abogado fiscalista, critica la interpretación que la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos hacen de la normativa que afecta a la vivienda en los casos de divorcio. 
Pablo G. Vázquez, 14/09/2021 
«Esclavos de la fragilidad. / Se nos ahogaba la máquina. / Cuándo había algún ostión de realidad. / Me arañabas la cara». «Histéricos», Leiva, 2021.
Decía Sánchez Ferlosio que las columnas periodísticas eran lo más parecido que había a un «féretro de pino», y ello porque bajo el sedoso manto de la libertad de expresión del pensamiento en el fondo se escondía el principio clásico de todo espectáculo: «darle al público únicamente lo que está predispuesto a consumir».
No conocía el bueno de Rafael a nuestra Dirección General de Tributos (Ministerio de Hacienda) que en los últimos tiempos sus resoluciones/ consultas/columnas parecen estar más bien diseñadas de servir de soporte legal y excusa para que la Agencia (Tributaria) meta la tijera allá dónde el corte más pueda doler, aunque ello sea a costa de contravenir el espíritu de la normativa fiscal.
¿Creen que exagero? Pregunten a cualquier divorciado que tras abandonar el domicilio familiar y vender el mismo al cabo de los años (para adquirir otro domicilio) se encuentra con la sorpresa de que la Agencia le dice que la ganancia patrimonial por él obtenida tributa mientras que la obtenida por su ex se encuentra eximida de fiscalidad.
Y todo ello con el aval de Tributos, claro está.
Efectivamente, para Hacienda, la persona que se ve obligada a abandonar el hogar familiar por resolución judicial (fruto por ejemplo de un procedimiento de divorcio) y proceda con el tiempo a su venta para adquirir otra en la inteligencia de acoger la correspondiente plusvalía a la exención por reinversión en vivienda habitual ya se puede dar por jodida si no lo hace dentro del plazo de 2 años.
Es decir, desde que abandona el domicilio familiar hasta que procede a la venta del mismo han de transcurrir no más de 2 años. De lo contrario, pierde el beneficio fiscal de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial en renta.
UN PLAZO MUY DIFÍCIL DE CUMPLIR
Como es fácilmente comprensible, este plazo es muy difícil de cumplir, puesto que el uso del domicilio familiar y custodia de los menores se suele atribuir en muchos casos al otro progenitor y por un plazo amplio, sobre todo cuando los hijos son muy pequeños.
Y es que la Agencia se encoge de hombros y tira de tributos y de su torticera interpretación del art. 41 bis del reglamento ejecutivo del Impuesto.
Ciertamente, la Resolución de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (Dirección General de Tributos) número CV 0008 de 8 de Enero de 2020, reza textualmente: «la vivienda habría dejado de tener la consideración de habitual para el contribuyente en la fecha de la separación en la que se adjudica el uso y disfrute a su ex mujer… Cuando se realice la transmisión de la referida vivienda no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido el carácter de habitual para el contribuyente en el momento de la venta o en cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la venta…».
YERRAN EN LA INTERPRETACIÓN
Y aquí es donde Hacienda (la Agencia tributaria y la Dirección General de Tributos, al alimón) yerran en su interpretación y aplicación de la norma, porque el art. 41 bis apartado 3 del Reglamento del Impuesto se remite, a los efectos de la exención por reinversión, a los 2 apartados anteriores, y estos consideran que también la vivienda no pierde su condición de habitual (aunque no se ocupe a los 12 meses de la adquisición ni durante 3 años seguidos a la ocupación) si el abandono del domicilio familiar ha sido motivado por circunstancias excepcionales tales como «separación matrimonial».
Es más, el art. 41 bis 3 del Reglamento, el propio art. 41.1 párrafo 2º del Reglamento y el art. 38.1 de la Ley del Impuesto se remiten a los apartados 1 y 2 del 41 bis, que dicen textualmente lo que dicen y, además, muy claramente.
La letra y espíritu de la norma fiscal son sensibles a la situación de alguien que cambia de domicilio por determinados motivos justificados: una ruptura matrimonial, un casamiento, un cambio laboral, obtención de un 1º trabajo etc…
Tanto es así que la legislación descrita pretende que el «afectado» no pierda su posible derecho a no pagar impuestos por la posible ganancia patrimonial que pudiera llegarse en su caso a generar.
Sin embargo, el tiburón de Hacienda, confiscador de bienes (desde la Jota hasta la Ese) deniega tal beneficio tributario con la inestimable cooperación necesaria de nuestra querida Dirección General de Tributos, en los términos conocidos.
En fin, cómo dice el refranero, «al son de mis dientes, Hacienda es diligente». No queda sino batirnos, alatristemente.

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