ENRIC FREIRE, 29/09/2021
Divorciarse genera un gran estrés y suscita un cúmulo de dudas legales. Por más que sea una decisión madurada por los integrantes de la pareja, al componente emocional se le unen preguntas que solo se pueden responder con la intervención de un abogado. Más allá del impacto afectivo, la ruptura matrimonial conlleva afectaciones al patrimonio, posibles compensaciones económicas y también una nueva manera de relacionarse si hay hijos de por medio que conviene acordar.
¿Cuál es el 1º paso? Tanto si la decisión es firme como si todavía está en proceso de maduración, es importante que los miembros de la pareja conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones. Hablar con un abogado especialista es el camino más correcto para despejar incógnitas en medio de una situación que genera angustia. Disponer de un asesoramiento adecuado contribuye a aligerar la carga del proceso de ruptura.
“Después del verano siempre detectamos un incremento en las consultas sobre divorcios y separaciones que recibimos en nuestro call center” asegura Carlos Nadal, director del Negocio Asegurador de Iris Global. Esta compañía ofrece seguros de defensa jurídica y también servicios legales. Su call center está “atendido exclusivamente por abogados que responden sobre consultas y dudas legales por parte de nuestros asegurados y también de clientes que quieren contratar a un abogado de manera puntual”, aclara Nadal. En ambos casos se trata de un 1º paso, ya que si el cliente desea avanzar con el divorcio “se le asigna un abogado especialista que se hará cargo de su caso”.
A continuación, recopilamos las 10 preguntas más frecuentes relacionadas con procesos de divorcio y las correspondientes respuestas que proporcionan los abogados del servicio de AJT de Iris Global.
Una buena manera de medir las inquietudes más comunes de las personas que afrontan un momento complejo.
1.- ¿Puedo solicitar el divorcio aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí. La legislación española solo exige que haya transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio. Por supuesto, lo ideal es que las 2 partes se pongan de acuerdo.
1.- ¿Puedo solicitar el divorcio aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí. La legislación española solo exige que haya transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio. Por supuesto, lo ideal es que las 2 partes se pongan de acuerdo.
Pero si no es posible, 1 de los cónyuges puede presentar la demanda de divorcio correspondiente y será un juez el que determine las condiciones en las que se producirá la ruptura. Estas normas serán de obligado cumplimiento para los 2 miembros de la pareja.
2.- ¿Qué es el convenio regulador?
Es el documento en el que la pareja determina las condiciones en las que se va a producir la ruptura. En él, se recogen aspectos como el reparto de los bienes, el régimen de visitas de los hijos o de las mascotas. Normalmente, este texto se elabora con el asesoramiento de los abogados de ambas partes o de un único letrado si los cónyuges pactan tener un único representante legal. Los 2 miembros de la pareja deben firmar el documento que es de obligado cumplimiento tras la sentencia de divorcio.
3.- ¿Es necesario separarse antes de divorciarse?
No. La ley no lo exige desde 2005. Pero, aunque no es una obligación legal, la pareja puede acogerse a esta fórmula si quieren darse un tiempo de reflexión antes de proceder a la ruptura del vínculo matrimonial que se produce con la sentencia de divorcio. La separación determina el cese de la convivencia, pero no la ruptura del matrimonio.
4.- ¿En qué casos puedo solicitar una pensión compensatoria?
El derecho a la pensión compensatoria nace cuando tras una separación o un divorcio uno de los cónyuges ve como su situación económica ha empeorado. No obstante, esta pensión compensatoria debe ser solicitada por 1 de los cónyuges y puede ser acordada con el otro miembro de la pareja. En ningún caso, el juez otorga una pensión compensatoria si no ha habido previamente una petición expresa con anterioridad.
2.- ¿Qué es el convenio regulador?
Es el documento en el que la pareja determina las condiciones en las que se va a producir la ruptura. En él, se recogen aspectos como el reparto de los bienes, el régimen de visitas de los hijos o de las mascotas. Normalmente, este texto se elabora con el asesoramiento de los abogados de ambas partes o de un único letrado si los cónyuges pactan tener un único representante legal. Los 2 miembros de la pareja deben firmar el documento que es de obligado cumplimiento tras la sentencia de divorcio.
3.- ¿Es necesario separarse antes de divorciarse?
No. La ley no lo exige desde 2005. Pero, aunque no es una obligación legal, la pareja puede acogerse a esta fórmula si quieren darse un tiempo de reflexión antes de proceder a la ruptura del vínculo matrimonial que se produce con la sentencia de divorcio. La separación determina el cese de la convivencia, pero no la ruptura del matrimonio.
4.- ¿En qué casos puedo solicitar una pensión compensatoria?
El derecho a la pensión compensatoria nace cuando tras una separación o un divorcio uno de los cónyuges ve como su situación económica ha empeorado. No obstante, esta pensión compensatoria debe ser solicitada por 1 de los cónyuges y puede ser acordada con el otro miembro de la pareja. En ningún caso, el juez otorga una pensión compensatoria si no ha habido previamente una petición expresa con anterioridad.
Queda fijada en el convenio regulador y puede modificarse su cuantía a posteriori si cambian las circunstancias económicas de los componentes de la pareja, afirma el equipo de abogados de AJT de Iris Global.
Lo habitual es que si el nuevo patrimonio generado pertenece solo a uno de los cónyuges y existe documentación que así lo acredita, pertenecerá a éste y dependerá de la voluntad de ambos cónyuges que esos bienes puedan repartirse de algún modo. Es siempre una cuestión polémica que suelen conducir a una negociación entre las partes.
La finalización legal del matrimonio implica distribuir propiedades y obligaciones
5.- ¿Si ha habido incremento de patrimonio durante el matrimonio aunque se esté casado en régimen de separación de bienes cómo se debe negociar de cara al convenio regulador?Lo habitual es que si el nuevo patrimonio generado pertenece solo a uno de los cónyuges y existe documentación que así lo acredita, pertenecerá a éste y dependerá de la voluntad de ambos cónyuges que esos bienes puedan repartirse de algún modo. Es siempre una cuestión polémica que suelen conducir a una negociación entre las partes.
El acuerdo definitivo debe incluirse en el convenio regulador.
6.- ¿Qué supone tener la custodia compartida de los hijos?
En virtud de este modelo de custodia, los hijos conviven con ambos progenitores en periodos alternos que acuerdan los padres.
6.- ¿Qué supone tener la custodia compartida de los hijos?
En virtud de este modelo de custodia, los hijos conviven con ambos progenitores en periodos alternos que acuerdan los padres.
Para solicitar la custodia compartida, la pareja debe reflejar su acuerdo al respecto en el convenio regulador o acordarlo y comunicarlo durante el transcurso del proceso de divorcio. Un aspecto interesante es que si no hay acuerdo por la custodia compartida, cualquiera de los miembros de la pareja puede solicitar al juez que aplique este modelo.
A partir de esa petición, el magistrado deberá analizar la situación de comunicar una decisión en sentido favorable o desfavorable.
7.- ¿Qué puedo hacer si mi cónyuge no abona la pensión alimenticia que corresponde a sus hijos?
Desde el área de AJT de Iris Global nos explican que existen varias posibilidades: intentar una vía amistosa mediante el envío de un burofax requiriendo de forma fehaciente el pago de las mismas, solicitar la ejecución de la sentencia por impago de alimentos o denunciar por delito de abandono de familia si no se ha pagado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses (art. 227 CP).
Existen muchas variables. En el caso de que haya hijos y la custodia recaiga en 1 de los cónyuges, lo habitual es que el juez le conceda a éste el uso de la vivienda familiar. No obstante, lo más habitual es la custodia compartida y que los hijos vivan por periodos alternos con ambos progenitores. Lo ideal es que la pareja llegue a un acuerdo.
7.- ¿Qué puedo hacer si mi cónyuge no abona la pensión alimenticia que corresponde a sus hijos?
Desde el área de AJT de Iris Global nos explican que existen varias posibilidades: intentar una vía amistosa mediante el envío de un burofax requiriendo de forma fehaciente el pago de las mismas, solicitar la ejecución de la sentencia por impago de alimentos o denunciar por delito de abandono de familia si no se ha pagado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses (art. 227 CP).
El asesoramiento especializado es imprescindible en un proceso de divorcio
8.- ¿Quién tiene más derecho a quedarse con el domicilio conyugal y familiar?Existen muchas variables. En el caso de que haya hijos y la custodia recaiga en 1 de los cónyuges, lo habitual es que el juez le conceda a éste el uso de la vivienda familiar. No obstante, lo más habitual es la custodia compartida y que los hijos vivan por periodos alternos con ambos progenitores. Lo ideal es que la pareja llegue a un acuerdo.
Recordemos que hablamos del uso y no de la propiedad.
Si no se produce un entendimiento, el juez deberá decidir poniendo siempre por delante el interés de los hijos.
9.- ¿En qué consiste el régimen de visitas a los hijos y qué hay que hacer para cumplirlo? ¿Qué ocurre cuando se incumple? ¿Se puede establecer un protocolo de actuación en el acuerdo de divorcio?
El régimen de visitas concede el derecho-deber al progenitor que no tiene la custodia tras la separación o el divorcio de poder compartir tiempo con sus hijos. También puede concederse a otros familiares de los niños como los abuelos, por ejemplo.
9.- ¿En qué consiste el régimen de visitas a los hijos y qué hay que hacer para cumplirlo? ¿Qué ocurre cuando se incumple? ¿Se puede establecer un protocolo de actuación en el acuerdo de divorcio?
El régimen de visitas concede el derecho-deber al progenitor que no tiene la custodia tras la separación o el divorcio de poder compartir tiempo con sus hijos. También puede concederse a otros familiares de los niños como los abuelos, por ejemplo.
Se puede establecer por mutuo acuerdo entre los progenitores o, en el caso de que no sea posible, será el juez quien decida.
En el caso en que se produzca un incumplimiento del régimen de visitas, el 1º paso es tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes e, incluso, redactar unas nuevas normas que deben ser registradas ante notario o pedir al magistrado que modifique el régimen anterior.
En el caso en que se produzca un incumplimiento del régimen de visitas, el 1º paso es tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes e, incluso, redactar unas nuevas normas que deben ser registradas ante notario o pedir al magistrado que modifique el régimen anterior.
Si el acuerdo no es posible, debe interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia.
10.- ¿Cuánto tiempo tarda en salir la sentencia de divorcio?
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, lo habitual es que transcurran entre 2 y 3 meses. Por el contrario, en los divorcios contenciosos, aquellos en los que no hay acuerdo entre los cónyuges, el plazo de alarga en función de varias variables. Las estadísticas más recientes señalan que casi el 43% se resolvieron antes de 1 año, mientras que el resto tardaron más de 12 meses. Las variables tienen que ver con desacuerdos con la custodia de los hijos, el régimen de visitas o el reparto del patrimonio.
10.- ¿Cuánto tiempo tarda en salir la sentencia de divorcio?
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, lo habitual es que transcurran entre 2 y 3 meses. Por el contrario, en los divorcios contenciosos, aquellos en los que no hay acuerdo entre los cónyuges, el plazo de alarga en función de varias variables. Las estadísticas más recientes señalan que casi el 43% se resolvieron antes de 1 año, mientras que el resto tardaron más de 12 meses. Las variables tienen que ver con desacuerdos con la custodia de los hijos, el régimen de visitas o el reparto del patrimonio.
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