En 1981 el divorcio tenía, entre otras muchas, 2 características muy llamativas; por una parte, no tenía un «acceso directo» y por otro era «causal».
La creación de unos juzgados de familia tal y como se hizo, y continúa, provocó la división de los españoles en, al menos, 2 tipos de ciudadanos.
Cuando en junio de 1981 se aprobó la Ley del Divorcio en España:
– No existía Internet ni correo electrónico.
– La esperanza de vida rondaba los 75 años (hoy 84).
– La mayor parte de las mujeres no tenían trabajos «cualificados».
– Los niños eran «niños»; no menores de edad con derecho a cambiar su sexualidad administrativamente y de manera caprichosa.
– No se había celebrado ni la Expo de Sevilla ni los mundiales de fútbol ni los JJOO de Barcelona, el Real Madrid no había vuelto a ganar en Europa y ni siquiera había nacido Rafael Nadal.
Con el anterior panorama nace una muy necesaria Ley del Divorcio que, si bien en ese momento respondía a un clamor social y a una voluntad de modernizar nuestro país, en seguida aparecieron sus defectos.
Sin embargo, aunque algunos de ellos se vieron muy pronto, la falta de interés real del Ejecutivo y del Legislativo por las materias de familia – salvo en tiempos de elecciones por lo recurrente de determinados temas y la facilidad para su manipulación – ha hecho que realmente las modificaciones hayan sido pocas y, no siempre para bien.
A través de este artículo y los siguientes voy a realizar un análisis de la situación del derecho de familia en España, con los límites de espacio que tengo concedido. Para ello haré un recorrido por las principales instituciones y su problemática, y veremos de manera preocupante, cómo se destinan recursos a estudiar la custodia de los animales domésticos en supuestos de ruptura – problemática absolutamente artificial y tremenda-mente puntual – en vez de, por ejemplo, promulgar una modificación legal que obligue a que todos aquellos que contraigan matrimonio deban elegir de manera expresa su régimen económico, en vez de seguir funcionando con regímenes supletorios propios de tratamientos paternalistas y cuyos pleitos – larguísimos y carísimos – producen tanto dolor e injusticia.
A través de este artículo y los siguientes voy a realizar un análisis de la situación del derecho de familia en España, con los límites de espacio que tengo concedido. Para ello haré un recorrido por las principales instituciones y su problemática, y veremos de manera preocupante, cómo se destinan recursos a estudiar la custodia de los animales domésticos en supuestos de ruptura – problemática absolutamente artificial y tremenda-mente puntual – en vez de, por ejemplo, promulgar una modificación legal que obligue a que todos aquellos que contraigan matrimonio deban elegir de manera expresa su régimen económico, en vez de seguir funcionando con regímenes supletorios propios de tratamientos paternalistas y cuyos pleitos – larguísimos y carísimos – producen tanto dolor e injusticia.
¿Y si dijéramos que eso se puede solucionar mediante la incorporación de un sistema de casillas en el propio contrato matrimonial, donde los contrayentes deban optar por uno de ellos? ¿de verdad que algo tan sencillo no es capaz de generar el acuerdo necesario para su aprobación o es otro el problema? Ya lo veremos más adelante.
1º.–El divorcio. Como no podía ser de otra manera, voy a empezar por el propio divorcio. En 1981 el divorcio tenía, entre otras muchas, 2 características muy llamativas; por una parte, no tenía un «acceso directo» y por otro era «causal». Me explico. Inicialmente –y salvo el supuesto de una pareja que llevara 5 años separada de hecho – el legislador requería una previa separación legal para, posteriormente, poder acceder al divorcio. Ahora, tras la reforma del 2005, parece que ya somos mayores a ojos de nuestro legislador; no necesitamos un tiempo de reflexión y podemos divorciarnos con tal de que llevemos casados 3 meses.
1º.–El divorcio. Como no podía ser de otra manera, voy a empezar por el propio divorcio. En 1981 el divorcio tenía, entre otras muchas, 2 características muy llamativas; por una parte, no tenía un «acceso directo» y por otro era «causal». Me explico. Inicialmente –y salvo el supuesto de una pareja que llevara 5 años separada de hecho – el legislador requería una previa separación legal para, posteriormente, poder acceder al divorcio. Ahora, tras la reforma del 2005, parece que ya somos mayores a ojos de nuestro legislador; no necesitamos un tiempo de reflexión y podemos divorciarnos con tal de que llevemos casados 3 meses.
Es lo que la prensa calificó, desafortunadamente, como divorcio express, confundiendo al ciudadano que creyó que la modificación era para obtener un divorcio de manera más rápida, cuando en realidad solo se acortaba el plazo para su solicitud.
Sin embargo, mayor trascendencia –y, desde luego para peor– tuvo la otra principal modificación del año 2005. Inicialmente la separación legal requería una causa. Es cierto que muchos jueces eran flexibles a la hora de acreditar esa causa admitiendo incluso una «vaga alegación» a la incompatibilidad de caracteres, pero otros no.
Sin embargo, mayor trascendencia –y, desde luego para peor– tuvo la otra principal modificación del año 2005. Inicialmente la separación legal requería una causa. Es cierto que muchos jueces eran flexibles a la hora de acreditar esa causa admitiendo incluso una «vaga alegación» a la incompatibilidad de caracteres, pero otros no.
De ahí la problemática que se generaba a la hora de acreditar, muchas veces prácticamente imposible, la causa de la separación.
Ante ese problema ¿qué hizo el legislador? Lo más sencillo: eliminó las causas. Tenía más opciones, pero…optó por la fácil.
Desde luego que simplificó el problema, pero ¿hizo una regulación más justa?
Desde luego que no. ¿De verdad que alguien puede pensar que son indiferentes los motivos –aburrimiento, traición, engaño, … propio, ajeno– a la hora de regular los efectos de un divorcio? ¿los motivos para incumplir un contrato –el matrimonio lo es– son irrelevantes? ¿pueden ser los mismos los efectos en actuaciones de buena fe que en otras de mala fe?
Cuando menos, curioso.
2º.–Juzgados de familia. La creación de unos juzgados de familia –que no la jurisdicción de familia, que seguimos sin tener– tal y como se hizo, y continúa, provocó la división de los españoles en, al menos, 2 tipos de ciudadanos: los que tienen derecho a una justicia especializada y los que no; aquellos que, en caso de tener que someter su problema a la decisión de un juez, lo harían a la de un juez de familia: «especializado» en la materia, con un fiscal presente en su juzgado, un equipo de funcionarios especializados, etc. frente a otros ciudadanos que, sin comerlo ni beberlo, «a traición» –como en muchas otras disposiciones– iban a ser juzgados por jueces que tienen que conocer de distintas jurisdicciones, sin fiscales –en muchos casos ni están ni se les espera– y con equipos psicosociales que pueden tardar 18 meses en hacer un informe, absolutamente mejorable (por utilizar un término políticamente correcto).
Y, ¿de qué depende que uno sea calificado como ciudadano de 1ª o 2ª?
Fundamentalmente del domicilio en el que vivan; como dato tengo que decir que, a 2 de las urbanizaciones más ricas de España –La Finca y Sotogrande– les corresponden los 4 juzgados mixtos de Pozuelo de Alarcón y los 2 de San Roque (Cádiz).
Ante ese problema ¿qué hizo el legislador? Lo más sencillo: eliminó las causas. Tenía más opciones, pero…optó por la fácil.
Desde luego que simplificó el problema, pero ¿hizo una regulación más justa?
Desde luego que no. ¿De verdad que alguien puede pensar que son indiferentes los motivos –aburrimiento, traición, engaño, … propio, ajeno– a la hora de regular los efectos de un divorcio? ¿los motivos para incumplir un contrato –el matrimonio lo es– son irrelevantes? ¿pueden ser los mismos los efectos en actuaciones de buena fe que en otras de mala fe?
Cuando menos, curioso.
2º.–Juzgados de familia. La creación de unos juzgados de familia –que no la jurisdicción de familia, que seguimos sin tener– tal y como se hizo, y continúa, provocó la división de los españoles en, al menos, 2 tipos de ciudadanos: los que tienen derecho a una justicia especializada y los que no; aquellos que, en caso de tener que someter su problema a la decisión de un juez, lo harían a la de un juez de familia: «especializado» en la materia, con un fiscal presente en su juzgado, un equipo de funcionarios especializados, etc. frente a otros ciudadanos que, sin comerlo ni beberlo, «a traición» –como en muchas otras disposiciones– iban a ser juzgados por jueces que tienen que conocer de distintas jurisdicciones, sin fiscales –en muchos casos ni están ni se les espera– y con equipos psicosociales que pueden tardar 18 meses en hacer un informe, absolutamente mejorable (por utilizar un término políticamente correcto).
Y, ¿de qué depende que uno sea calificado como ciudadano de 1ª o 2ª?
Fundamentalmente del domicilio en el que vivan; como dato tengo que decir que, a 2 de las urbanizaciones más ricas de España –La Finca y Sotogrande– les corresponden los 4 juzgados mixtos de Pozuelo de Alarcón y los 2 de San Roque (Cádiz).
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