miércoles, 28 de julio de 2021

Divorcio: Pensión de alimentos y los ERTEs

La respuesta de los tribunales españoles en la modificación de medidas de familia durante la pandemia no es unánime.
Joan Cerdà Subirachs, Doctor en Derecho. Abogado de Familia, UOC, 27 julio 2021 
Buena parte de los miles de demandas que cada mes entran en los tribunales españoles solicitando modificar las medidas de familia que fueron aprobadas en su día esgrimen como una de las causas, sino la principal, los efectos socioeconómicos de la pandemia.
A través del procedimiento de modificación de medidas –y siempre que se acredite que las circunstancias en las que se dictó la sentencia han cambiado de forma sustancial– pueden modificarse pensiones de alimentos o compensatorias, variar el régimen de custodia, extinguir el uso de la vivienda y todo el largo etcétera de las medidas que se acuerdan en caso de separación o divorcio, afecten a menores o solo a los excónyuges.
En un escenario en el que la pandemia ha reducido o directamente eliminado los ingresos de muchos autónomos y en el que son muchos los asalariados que están en ERTE o han perdido su puesto de trabajo, la pregunta es si procede y si es viable acudir a los tribunales para conseguir rebajar la pensión que se abona en concepto de alimentos o compensatoria o modificar cualquier otra medida acordada en su día por el juez en un procedimiento de familia.
A la luz de lo que están resolviendo los tribunales, no hay una respuesta definitiva y radical. Pero, en todo caso, no parece aconsejable que si solo se va a alegar la pandemia y sus efectos se inste un procedimiento de modificación de medidas que tiene un coste parecido a uno de divorcio y su misma tramitación.
Las sentencias
Y ello porque, ante situaciones como las citadas, los tribunales vienen considerando que, por ejemplo, unos meses en ERTE no son motivo suficiente para rebajar una pensión de alimentos, sin que la probabilidad de nuevos ERTEs sea motivo tampoco suficiente, como sentenció la A. P. en Asturias-sección 4ª el 16 de marzo de 2021. En otra sentencia –en este caso del juzgado navarro de Aoiz, de 11 de marzo de 2021– se fundamenta que una reducción de salario por ERTE “es coyuntural o temporal, así como carente de esencialidad por cuanto se refiere a una disminución ligera del salario mensual que no reviste de la importancia suficiente como para acordar una reducción de la pensión de alimentos”.
La A. P. de Barcelona (sentencia de su sección 18ª, de 26 de abril de 2021), en un caso en el que el demandante era un músico que vio drásticamente reducida su actividad, determinó que “… teniendo en cuenta , insistimos, que el padre no ha acreditado los ingresos reales que necesariamente ha de recibir, pues no ha recurrido la suma de los 500 € de alimentos, cuando la prestación que recibe es de 661,2 €; ni tampoco los cobrados a consecuencia de los, al menos, 2 conciertos en los que participó en el verano de 2020, y que ocultó, pero que efectivamente es palmario que a consecuencia de la crisis generada por el COVID, las empresas del espectáculo han sufrido y están sufriendo una reducción, cuando no nula actividad, es por lo que no podemos sino mantener tal pensión de 500 €”.
Un empresario de la restauración de Melilla que pretendió rebajar la pensión de alimentos de 300€ mensuales que pagaba por el hecho público y notorio de la crisis provocada por la pandemia recibió también respuesta negativa a su petición: “no es posible conocer los ingresos económicos del demandado, sin embargo, determinados datos que han resultado acreditados hacen emerger su capacidad económica al menos a los efectos de cuantificar la pensión alimenticia de manera proporcional a sus rendimientos desconocidos (…). Estos factores permiten inferir que sus rendimientos se corresponden con una capacidad económica adecuada a una pensión alimenticia de 300 € mensuales”, según sentencia de la A. P. de Málaga-Melilla, de 27 de enero de 2021.
Para los jueces, estar en un ERTE de fin incierto no es motivo para rebajar una pensión de alimentos. 
Así lo entiende la A. P. de Madrid-Sección 22ª en sentencia de 28 de diciembre de 2020:
La impugnación que se formula en atención al ERTE que alega el interesado por reducción de jornada , con nóminas de 1148,55 € por la situación y evolución del coronavirus (Covid-19) en el territorio de la Comunidad de Madrid (…) no pueden acogerse dado el carácter provisional de las mismas -que no se ajustan a las exigencias de la normativa aplicable- y ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en los art. 90 y 91 del CC., si se dan los requisitos para ello”.
Alguna excepción hay en la respuesta de los tribunales, pero para casos en los que realmente se acredita una situación de máxima afectación, como la de un cocinero valenciano que estaba trabajando en Canadá y que, a pocos días después de retornar a España, se encontró con la declaración del estado de alarma: “Con estos datos la sala entiende que está suficientemente acreditado el empeoramiento de la situación económica del actor, que ha pasado de trabajar en Canadá, desde donde se pagaba la pensión regularmente, a estar en el desempleo en España, lo que justifica la reducción de los alimentos, de acuerdo con el art. 91 del C.C., en la medida decidida por el Juzgado”; el hombre no tenía derecho a ERTE y únicamente percibía 400€ de ayuda, según valoró la A. P. de Valencia-Sección 10ª en sentencia de 25 de enero de 2021.

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