jueves, 24 de junio de 2021

Ministerio de Igualdad: Plémica reforma del art. 94 C.c., castigo para los hijos

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Susanna Antequera, Abogada,  22/06/2021
La denuncia equivale al proceso que estigmatiza al padre.
El pasado 20 de mayo se aprobó definitivamente la LO de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. En principio esta ley permite combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde un prisma transversal a través de mecanismos de prevención, detección precoz, asistencia y reintegración de derechos vulnerados de los menores.
Bien es cierto que es indispensable aprobar una ley innovadora e integral que asista a los niños frente a esa violencia que sufren muchos de ellos diariamente, una ley universal tan esperada. Pero en muchas ocasiones, la violencia se manifiesta de muchas formas, entre ellas como la silenciosa que se extiende en el tiempo y un ejemplo de ello es la violencia encubierta, emocional y psicológica que provoca un progenitor cuando instrumentaliza la vía penal para lograr la custodia, de momento, de los hijos en común e impidiendo el contacto con el otro, como puede generar la siguiente ley que seguidamente comentaré.
El próximo día 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021 publicada en el BOE el pasado 3 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
No lejos de generar controversias, reforma el art. 94 CC cuyo precepto permitirá al juez no proceder al establecimiento de régimen de visitas o inclusive interrumpirlo a aquél progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. 
¿Qué supone esta reforma? 
Automatismo judicial y petrificación grave en el máximo interés del menor.
Este verá interrumpido de forma drástica el contacto con su padre dando pie a consolidar la ya existente y cada vez más instrumentalización de la vía penal por parte de la progenitora.
No obstante -sigue el nuevo precepto- la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Fijémonos en las diferencias entre ambos párrafos: “no proceder” (tono imperativo) y “podrá establecer” (cabe la posibilidad). Entre uno y otro, existe un abismo para proteger el máximo interés del menor, ya que este verá interrumpido de forma drástica el contacto con su padre dando pie a consolidar la ya existente y cada vez más instrumentalización de la vía penal por parte de la progenitora.
Mientras que la Ley de Protección a la Infancia activa mecanismos para preservar el bienestar y garantía de los menores, la Ley 8/2021 contradice parte de ella. No hay que olvidar que, abierto el caso penal e interrumpido el contacto padre-hijos mientras se resuelve el proceso penal (largo por cierto) y el de ruptura familiar por la vía civil con la activación de los gabinetes psicosociales, habrá transcurrido tanto tiempo que el menor tendrá un único derecho: visitas graduales y progresivas para retomar el contacto con el progenitor apartado de su vida por la causa penal. 
Muchos son los padres que no cometen acto de violencia de ningún tipo y son denunciados como castigo y venganza.
Por otro lado, mientras que el progenitor estigmatizado, por cierto, intenta recuperar su vida al lado de los hijos en común, no hay regulación para sancionar a la progenitora que, con ánimo espurio, ha activado la vía penal con el único objetivo de mantener a su lado los hijos. La nueva Ley quiebra la presunción de inocencia, daña irreparablemente a los menores, otorga al progenitor denunciante el derecho en obtener la interrupción o no proceder a visitas, deja a criterio de los jueces la valoración de existencia o no de delito para imponer visitas… todo ello teniendo en cuenta que el preámbulo de la ley no expone los motivos y razones de esta reforma
Y es que, sencillamente, no se indican porque no los hay.
En consecuencia, nos encontramos con una mala reforma porque no hay en absoluto conexión entre la realidad con la que pretende ajustar. Existe un auténtico vacío legal para aquellos padres que sufren la retención de los hijos por parte de las madres. Estos, por miedo a ser denunciados, se ven obligados a marchar del domicilio familiar pero aún así, transcurre mucho tiempo y algunas madres, para justificar la retención, activan la denuncia. Esta realidad también existe en perjuicio de los menores.
Mientras transcurre todos los procesos (penal y civil), exactamente lo mismo añadiendo la enorme carga emocional que conlleva.
Revisando legislación internacional protectora y previsora, el art.31 del Convenio de Estambul ya determina que las custodias y visitas han de tener en cuenta los incidentes de violencia. Ningún derecho de visita o custodia puede poner en peligro los derechos y seguridad de los niños y niñas. En cambio, la Ley 8/2021, permite bloquear el contacto hijos-padre por la mera denuncia y va camino de convertirse en una auténtica odisea para los menores y cuando menos para el padre.
Sin denuncia, la retención de los menores se lleva a cabo en la mayoría de ocasiones por las madres y se resuelve en medidas provisionales, tras meses de espera -por el colapso de los juzgados- conllevando daños emocionales a los menores, no nos olvidemos. 
Con denuncia, mientras transcurre todos los procesos (penal y civil), exactamente lo mismo añadiendo la enorme carga emocional que conlleva. De una forma u de otra, la actitud de la madre transcurre sin más y el padre sólo opta -en la mayoría de casos- por resignarse con la custodia materna con un régimen de visitas para el padre de forma gradual para no dañar a los menores. Por cierto, es momento también de reformar el concepto estricto y rudo “régimen de visitas” y sustituirlo por periodos convivenciales pues de esta forma suavizamos la figura del padre de cara a sus propios hijos.
En conclusión, suspendería, sin lugar a dudas, la norma porque no va a resolver problema alguno sino que los provocará y más graves, perjudicando principalmente a los menores y atentando contra uno de los principios que conforma una sociedad democrática libre: la presunción de inocencia.
Aun a pesar que los jueces están obligados a investigar para salvaguardar el interés del menor, la denuncia equivale al proceso que estigmatiza al padre, más a sabiendas de cómo funcionan los juzgados: colapso y demoras en sus trámites conllevando tiempo hasta resolverse definitivamente todo ello en manos de jueces no especializados en familia. De ahí la imperante, urgente pero olvidada necesidad en crear la jurisdicción de familia para evitar los parches que se pretenden con reformas como la comentada; una ley politizada que promoverá más menores con sesgos emocionales por ser apartados de sus padres siendo un verdadero castigo para ellos por, simplemente, venganza.

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