Cataluña, Valladolid y Sevilla son las provincias donde más medidas para proteger contra el maltratador se rechazan, en torno a un 53% de todas las que se solicitan.
María Zuil, 28/06/2021
En lo que llevamos de año, 21 mujeres han muerto por el hecho de serlo. De todas ellas, solo 4 habían denunciado, y 2 tenían interpuesta una orden de alejamiento respecto a la persona que les quitó la vida.
Las opciones de conseguir una medida de protección dependen en gran medida de dónde vive cada víctima. Si es de Soria o Burgos, tiene un 93% de probabilidades de que el juez estime que sí concurren suficientes motivos para decretar, por ejemplo, una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación. Sin embargo, si es de Barcelona, Sevilla o Valladolid, lo tendrá más difícil: en estas 3 provincias se deniegan más solicitudes de las que se conceden, en torno a un 53%.
Los motivos no son fáciles de determinar porque, sobre el papel, el paraguas normativo que regula la violencia de género es igual para todos los territorios. “La ley, el Código Penal, el enjuiciamiento criminal o el estatuto de la víctima son los mismos estés en Soria o en Barcelona, por lo que el juez o la jueza tiene la misma capacidad para establecer esa medida”, explica Lara Esteve, magistrada del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 2 de Lliria (Valencia).
“Lo que sí depende de cada comunidad autónoma, incluso de cada ayuntamiento, son los protocolos de ayuda y asistencia. Y ahí si hay diferencias en cuanto a cuáles los tienen más integrados”.
La variación entre órdenes concedidas y denegadas no depende únicamente del territorio, también del juzgado en el que se produzca la denuncia. Curiosamente, se deniegan más medidas de protección en los juzgados de Violencia sobre la Mujer, puestos en marcha hace 15 años para mejorar y especializar la atención a estos casos.
La variación entre órdenes concedidas y denegadas no depende únicamente del territorio, también del juzgado en el que se produzca la denuncia. Curiosamente, se deniegan más medidas de protección en los juzgados de Violencia sobre la Mujer, puestos en marcha hace 15 años para mejorar y especializar la atención a estos casos.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial analizados por este diario, el 36% de las solicitudes de protección que se incoaron en 2020 en tribunales especializados fueron denegadas, frente al 26% de los que no abordan únicamente esta materia, pero que también tramitan estas medidas (instrucción o compatibles).
En toda España, en 2020 se denegaron el 29% de las 576.725 medidas de protección solicitadas. La tendencia ha ido bajando paulatinamente desde 2014, cuando hubo un pico de un 43%, el peor año desde que existe la Ley de Violencia de Género de 2004.
Analizando los juzgados que más órdenes de protección denegaron también se ve clara esta rareza: de los 20 primeros, 14 son tribunales especializados (de los cuales 10 están en Cataluña). “Podría deberse a que los juzgados de violencia de género se hacen duros a la larga. Son temas con un gran impacto emocional, que pueden generar cierta piel dura, te endureces un poco”, explica una representante de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE). “Trabajar con víctimas de violencia de género tampoco es fácil porque sus declaraciones pueden ser erráticas, cambiar de parecer, que retiren la denuncia… Y esto genera un cansancio en los jueces que llevan tiempo que debería ser tenido en cuenta”.
Las grandes desigualdades entre territorios no son un fenómeno desconocido para la judicatura. Ya en 2016 la Fiscalía alertó en su memoria anual sobre las “diferencias tan exageradas” que había en este sentido —también entre los distintos tribunales—, y animaba a investigarlo. De manera general, las zonas más urbanas suelen tener tasas de rechazo más altas por el volumen de casos que tramitan y porque concentran más juzgados especializados. Y aunque el caso de Cataluña es persistente en el tiempo, también Madrid o País Vasco han tenido altas tasas de rechazo en otros ejercicios muy por encima del resto de comunidades, aunque la prevalencia de la violencia machista sea homogénea en toda España.
Otro factor que podría explicar estas diferencias es la falta de formación específica. A pesar de ser tribunales concebidos para atender mejor este tipo de casos, los requisitos formativos están tardando en implementarse. “Puedes tener a un mercantilista que consiga la plaza antes que alguien con formación en violencia de género simplemente porque uno tenga 20 años de experiencia y otro 10… Aunque no haya tratado ni un caso de maltrato”, explica Esteve. La ley de 2018 establece que podrán acceder al cargo personas con la especialización acreditada.
En toda España, en 2020 se denegaron el 29% de las 576.725 medidas de protección solicitadas. La tendencia ha ido bajando paulatinamente desde 2014, cuando hubo un pico de un 43%, el peor año desde que existe la Ley de Violencia de Género de 2004.
Analizando los juzgados que más órdenes de protección denegaron también se ve clara esta rareza: de los 20 primeros, 14 son tribunales especializados (de los cuales 10 están en Cataluña). “Podría deberse a que los juzgados de violencia de género se hacen duros a la larga. Son temas con un gran impacto emocional, que pueden generar cierta piel dura, te endureces un poco”, explica una representante de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE). “Trabajar con víctimas de violencia de género tampoco es fácil porque sus declaraciones pueden ser erráticas, cambiar de parecer, que retiren la denuncia… Y esto genera un cansancio en los jueces que llevan tiempo que debería ser tenido en cuenta”.
Las grandes desigualdades entre territorios no son un fenómeno desconocido para la judicatura. Ya en 2016 la Fiscalía alertó en su memoria anual sobre las “diferencias tan exageradas” que había en este sentido —también entre los distintos tribunales—, y animaba a investigarlo. De manera general, las zonas más urbanas suelen tener tasas de rechazo más altas por el volumen de casos que tramitan y porque concentran más juzgados especializados. Y aunque el caso de Cataluña es persistente en el tiempo, también Madrid o País Vasco han tenido altas tasas de rechazo en otros ejercicios muy por encima del resto de comunidades, aunque la prevalencia de la violencia machista sea homogénea en toda España.
Otro factor que podría explicar estas diferencias es la falta de formación específica. A pesar de ser tribunales concebidos para atender mejor este tipo de casos, los requisitos formativos están tardando en implementarse. “Puedes tener a un mercantilista que consiga la plaza antes que alguien con formación en violencia de género simplemente porque uno tenga 20 años de experiencia y otro 10… Aunque no haya tratado ni un caso de maltrato”, explica Esteve. La ley de 2018 establece que podrán acceder al cargo personas con la especialización acreditada.
Sin embargo, el desarrollo de estos cursos no ha sido inmediato, por lo que se cubren con magistrados con más trayectoria, con el requisito de que hagan un curso previo a la toma de posesión del cargo.
A la hora de valorar una orden de protección, la sensibilidad y formación del juez es fundamental. “Una orden tiene que adoptarse dentro del ámbito de violencia de género, pero los requisitos son distintos al del procedimiento. No se impone porque existan indicios de la comisión de un delito, que obviamente existen porque hay un procedimiento abierto, sino cuando hay indicios de que la víctima o su familia pueden estar en peligro”, añade Esteve. “Lo que sí ocurre es que a lo mejor un juez o jueza ve algo que otro no, y en eso sí depende mucho la sensibilidad y la formación en la materia que tenga cada uno”.
Para decretar una medida de protección, el juez debe evaluar todas las pruebas y matices del caso. Para ello, se vale de herramientas como el protocolo VioGén, elaborado por la Policía o la Guardia Civil y que, con base en un algoritmo, hace una evaluación del riesgo que corre la víctima. “Muchos jueces están resolviendo fundándose de manera muy preponderante en algo que ha dicho un algoritmo y a mí eso me preocupa, porque es una decisión muy importante y no va a hilar tan fino como la valoración de un juez. Está bien tenerlo en cuenta, pero hay que revisarlo todo”, añaden desde AMJE.
Conceder una orden de protección no es un proceso estandarizado, sino que depende de la sensibilidad y la formación de cada juez, aunque en esto entre la judicatura haya diversidad de criterios: “En mi opinión, hay que mirar las circunstancias específicas de cada caso. Cuanto más encorsetes, más dificultas que haya un traje a medida. Otros compañeros sí prefieren sistemas mejor tasados para evitar sesgos, pero creo que la mejora pasa por la formación”, apunta la jueza de AMJE.
Las medidas que pueden adoptarse para proteger a una víctima de maltrato son variadas y han ido cambiando levemente con el tiempo. Mientras que la prohibición de usar la vivienda familiar ha bajado en estos años, han subido las de comunicación y suspensión de patria potestad.
A la hora de valorar una orden de protección, la sensibilidad y formación del juez es fundamental. “Una orden tiene que adoptarse dentro del ámbito de violencia de género, pero los requisitos son distintos al del procedimiento. No se impone porque existan indicios de la comisión de un delito, que obviamente existen porque hay un procedimiento abierto, sino cuando hay indicios de que la víctima o su familia pueden estar en peligro”, añade Esteve. “Lo que sí ocurre es que a lo mejor un juez o jueza ve algo que otro no, y en eso sí depende mucho la sensibilidad y la formación en la materia que tenga cada uno”.
Para decretar una medida de protección, el juez debe evaluar todas las pruebas y matices del caso. Para ello, se vale de herramientas como el protocolo VioGén, elaborado por la Policía o la Guardia Civil y que, con base en un algoritmo, hace una evaluación del riesgo que corre la víctima. “Muchos jueces están resolviendo fundándose de manera muy preponderante en algo que ha dicho un algoritmo y a mí eso me preocupa, porque es una decisión muy importante y no va a hilar tan fino como la valoración de un juez. Está bien tenerlo en cuenta, pero hay que revisarlo todo”, añaden desde AMJE.
Conceder una orden de protección no es un proceso estandarizado, sino que depende de la sensibilidad y la formación de cada juez, aunque en esto entre la judicatura haya diversidad de criterios: “En mi opinión, hay que mirar las circunstancias específicas de cada caso. Cuanto más encorsetes, más dificultas que haya un traje a medida. Otros compañeros sí prefieren sistemas mejor tasados para evitar sesgos, pero creo que la mejora pasa por la formación”, apunta la jueza de AMJE.
Las medidas que pueden adoptarse para proteger a una víctima de maltrato son variadas y han ido cambiando levemente con el tiempo. Mientras que la prohibición de usar la vivienda familiar ha bajado en estos años, han subido las de comunicación y suspensión de patria potestad.
La 1ª está íntimamente ligada al aumento del uso de redes sociales y nuevas formas de comunicación, que amplían la necesidad de protección al mundo virtual. La 2ª, con una problemática habitual en los juzgados: “Cuando hay un procedimiento abierto por violencia de género, la madre sigue necesitando el permiso del padre para ciertos trámites, como cambiarle de colegio, llevarle a un tratamiento psicológico o mudarse a otra provincia, aunque sea a causa de la violencia. Eso provoca que la madre tenga que ir continuamente al juzgado para pedir autorización y el proceso judicial se alargue. Solo puede solucionarse atribuyendo a la madre el uso exclusivo de la autoridad parental, o bien, modificando el Código Civil”, explica Esteve.
Precisamente esta semana ha entrado en vigor una ley que modifica este punto para que, en situaciones de violencia de género, valga con la voluntad de la madre para llevar al hijo en común al psicólogo, aunque sigue sin aplicar en el resto de situaciones mencionadas.
En la inmensa mayoría de los casos, la víctima sigue siendo la que solicita la medida de protección, aunque en los últimos años la Fiscalía está desempeñando cada vez más este papel. “El problema es que seguimos delegando la responsabilidad de la violencia de género en que la mujer denuncie, cuando hacerlo supone una carga brutal y es un paso muy difícil de dar”, valoran desde AMJE. “Hay que protegerlas más, investigar si acude a un centro de primera atención, aunque no denuncie. No centrarlo todo en la persecución penal, en castigar, sino tener en cuenta qué necesitan las mujeres maltratadas: que las escuchen y las protejan”.
En la inmensa mayoría de los casos, la víctima sigue siendo la que solicita la medida de protección, aunque en los últimos años la Fiscalía está desempeñando cada vez más este papel. “El problema es que seguimos delegando la responsabilidad de la violencia de género en que la mujer denuncie, cuando hacerlo supone una carga brutal y es un paso muy difícil de dar”, valoran desde AMJE. “Hay que protegerlas más, investigar si acude a un centro de primera atención, aunque no denuncie. No centrarlo todo en la persecución penal, en castigar, sino tener en cuenta qué necesitan las mujeres maltratadas: que las escuchen y las protejan”.
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