DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
E&J, 25/05/2021
La Sección 4ª de la A. P. de Cantabria, en su reciente sentencia de 27 de abril, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la madre de un menor, atribuye la guarda y custodia en exclusiva a la progenitora y establece una pensión de alimentos de 250 euros a cargo del padre valorando “las dificultades que necesariamente habrán implicado para el rendimiento regular del negocio la situación creada por la pandemia del Covid-19”.
Se infiere en el progenitor menor disponibilidad y participación en las prácticas de crianza con ciertos déficits en la atención de las necesidades básicas y específicas del menor, relacionados con sus circunstancias laborales en periodo estival.
El padre, desde que abandonara el domicilio familiar en el año 2018, reside en el negocio hostelero que regenta, un camping, con hasta 8 empleados en aquellos periodos de mayor actividad.
Antecedentes
En febrero de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer acordó estimar en parte la demanda presentada por la representación procesal de la madre y acordó, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:
La disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en septiembre de 2007;
La guardia y custodia compartida del hijo menor nacido en 2008;
La titularidad de la patria potestad conjunta de ambos progenitores;
La distribución por mitad de los periodos vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano;
En concepto de pensión de alimentos, cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía, no procediendo al establecimiento y abono de ninguna prestación periódica entre progenitores, salvo durante los meses correspondientes a las vacaciones de verano en los que el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo menor la cantidad de 200 €;
La atribución alternativa anual entre los progenitores del uso y disfrute del domicilio familiar.
Disconforme con lo allí acordado, la actora interpone recurso de apelación denunciando el error cometido por la juez en la valoración de la prueba y en las conclusiones jurídicas que alcanza, interesando que se revoque la decisión de atribuir la guarda y custodia compartida a ambos progenitores para fijar un régimen de custodia monoparental materna, estableciendo un régimen de comunicación con el padre y el establecimiento de la pensión alimenticia a su cargo que se estime adecuada abonando los gastos extraordinarios por mitad y atribuyendo, en fin, a la madre e hijo el uso de la vivienda familiar y su ajuar, siendo los gastos del uso de cuenta de la actora.
Información relevante
Antes de entrar en el fondo del asunto, consideramos necesario revelar distintos hechos y circunstancias que condicionarán la decisión de la Sala. En concreto:
La madre trabaja como empleada de un supermercado y percibe una retribución bruta anual de 15.010,20 euros;
El padre, desde que abandonara el domicilio familiar en el año 2018, reside en el negocio hostelero que regenta, un camping, con hasta 8 empleados en aquellos periodos de mayor actividad;
El padre declaró fiscalmente un beneficio neto en el año 2019 de 8.000 euros;
El padre viaja regularmente por vacaciones a Santo Domingo;
El informe socio-familiar practicado evidencia que el menor tiene un apego sano y seguro con ambos progenitores, aunque parece encontrarse inmerso en un conflicto de lealtades que, de mantenerse, podría interferir en su estabilidad emocional; la madre aparenta ser la figura de apego principal y en la historia del menor es la que adoptó el rol de cuidadora principal, siendo la que asume la práctica de las obligaciones inherentes a la crianza, asumiendo el padre un rol más periférico y más centrado en el plano lúdico; se infiere en el progenitor-sin perjuicio de reconocerse en ambos un adecuado interés e implicación- menor disponibilidad y participación en las prácticas de crianza con ciertos déficits en la atención de las necesidades básicas y específicas del menor, relacionados con sus circunstancias laborales en periodo estival; la madre cuenta en su entorno familiar figuras de apoyo para el cuidado de las que carece esencialmente el padre; los progenitores mantienen un nivel de conflicto alto, con imagen negativa del otro y comunicación enfrentada y con desavenencias; el menor manifiesta inclinación y preferencia por la madre y entorno materno y siente arraigo y deseos de seguir vivienda con ésta en el domicilio familiar.
Durante la tramitación de la 2ª instancia, se oyó al menor, quien manifestó claramente su preferencia por vivir exclusivamente con su madre aun viendo a su padre, tal y como en la actualidad sucede al margen de la decisión judicial. En particular, señaló que desde diciembre de 2020 permanece bajo la custodia exclusiva de la madre, contando con su padre -con quien guarda buena relación, pero no con su pareja actual y su familia- los martes y los jueves y algunos días en el Instituto.
Custodia exclusiva materna
Turno de la Sección 4ª de la A. P. de Cantabria, esta adelanta en el fundamento de derecho 3º de la sentencia que el recurso interpuesto por la progenitora “va a ser esencialmente estimado”.
“El menor manifiesta inclinación y preferencia por la madre”.
En concreto, las razones esenciales para estimar el recurso proceden de 2 fuentes de comprobación o prueba: el deseo del menor, con suficiente juicio y madurez, y el informe socio-familiar presentado.
De hecho, en relación al deseo del menor, la Sala afirma que “la claridad en la preferencia, el grado de madurez alcanzado y la inexistencia de motivos suficientes para considerar que su deseo puede ser perjudicial para su interés, constituyen motivos suficientes para que su opinión, en este caso, se respete esencialmente para adecuar de tal modo la resolución judicial sobre la custodia definitiva, que habrá de ser exclusiva materna”.
“Es cierto que la comunicación actual con su padre se limita desde diciembre de 2020 a los contactos intersemanales sin adaptarse a ninguna regulación”.
Tras subrayar el papel de la madre como figura de apego principal del menor y puntualizar el papel secundario del padre con déficits en la atención del mismo en los periodos de mayor actividad del negocio que regenta, la Sala valora que, aunque el menor ha expresado su deseo de mantener la custodia compartida, “es cierto que la comunicación actual con su padre se limita desde diciembre de 2020 a los contactos intersemanales sin adaptarse a ninguna regulación”. Por tanto, en palabras del Tribunal, “entendemos más apropiado que las estancias se produzcan, más allá del acuerdo entre los progenitores, de forma más regular”.
Pensión de alimentos
“Los datos o circunstancias declaradas probadas -ya relatadas-, con no ser amplios, advierten en todo caso de que la capacidad económica de los progenitores, en atención a todas las circunstancias que les rodean, es desigual para afrontar a las necesidades propias y de su hijo común”, alerta la Sala.
“Del interrogatorio del padre se desprenden algunos indicios o signos que exteriorizan una capacidad económica superior”.
Aun así, y sin la intención de repetir lo ya señalado en líneas anteriores, a juicio del Tribunal, del interrogatorio del padre se desprenden algunos indicios o signos que exteriorizan una capacidad económica superior al ya citado beneficio neto declarado en el año 2019 de 8.000 euros.
En concreto:
Un viaje regular anual de vacaciones con su familia a la República Dominicana -el último año que se describe, en 2019, también a Colombia-;
La venta allí de una empresa de venta de agua mineral cuyo dinerario obtenido se gastó en viajes familiares;
La opción manifestada por contratar a 2 empleados más para su negocio con el fin de ocuparse más de su hijo.
Por tanto, llegando a lo más singular de la reciente sentencia, la Sala expone que “en atención a tales circunstancias, sin dejar de observar su denuncia de desaparición de 42.000 euros de su caja fuerte o las dificultades que necesariamente habrán implicado para el rendimiento regular del negocio la situación creada por la pandemia del Covid-19, se estima apropiado que abone una pensión alimenticia de 250 euros”, mensuales, a satisfacer de forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria señalada por la madre y que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Por último, informa la Sala que los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.
Un viaje regular anual de vacaciones con su familia a la República Dominicana -el último año que se describe, en 2019, también a Colombia-;
La venta allí de una empresa de venta de agua mineral cuyo dinerario obtenido se gastó en viajes familiares;
La opción manifestada por contratar a 2 empleados más para su negocio con el fin de ocuparse más de su hijo.
Por tanto, llegando a lo más singular de la reciente sentencia, la Sala expone que “en atención a tales circunstancias, sin dejar de observar su denuncia de desaparición de 42.000 euros de su caja fuerte o las dificultades que necesariamente habrán implicado para el rendimiento regular del negocio la situación creada por la pandemia del Covid-19, se estima apropiado que abone una pensión alimenticia de 250 euros”, mensuales, a satisfacer de forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria señalada por la madre y que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Por último, informa la Sala que los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.
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