¿Es mejor hacer la declaración de la renta conjunta o individual?
El importante aviso de la Agencia Tributaria para las parejas separadas o divorciadas con hijos en la Renta 2020.
La modalidad de tributación varía y los hijos solo pueden estar incluidos con uno o con otro progenitor; si no se hace bien, Hacienda aplicará la tributación individual a ambos.
El divorcio también afecta a la Declaración de la Renta.
Las Provincias, 6 mayo 2021
Un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad en el año 2020. Muchos de ellos tendrán hijos en común y ahora, al llegar el momento de hacer la Declaración de la Renta, pueden surgir algunas dudas, en especial si la separación o el divorcio se ha producido con custodia compartida.
La Agencia Tributaria recuerda en su Manual de la Renta a los contribuyentes que se han separado o divorciado que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que los hijos convivientes deben formar unidad familiar con el padre o con la madre, pero no pueden ser incluidos en las 2 declaraciones de la Renta.
Según explica AEAT, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Rectificación de la declaración
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año
Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
En caso de que no se hubiera presentado declaración, Hacienda, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración.
Esta opción no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, por lo que la declaración conjunta en el ejercicio 2019 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021; del mismo modo, la declaración conjunta en 2021 no vincula para el 2022. De esta manera, los miembros de la pareja que se ha divorciado pueden optar por alternarse cada año la tributación, de manera que uno hace la Declaración de la Renta un año bajo la modalidad de tributación conjunta y el otro miembro lo haría de forma individual, y al año siguiente pueden hacerlo al revés, y así sucesivamente.
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
La modalidad de tributación varía y los hijos solo pueden estar incluidos con uno o con otro progenitor; si no se hace bien, Hacienda aplicará la tributación individual a ambos.
El divorcio también afecta a la Declaración de la Renta.
Las Provincias, 6 mayo 2021
Un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad en el año 2020. Muchos de ellos tendrán hijos en común y ahora, al llegar el momento de hacer la Declaración de la Renta, pueden surgir algunas dudas, en especial si la separación o el divorcio se ha producido con custodia compartida.
La Agencia Tributaria recuerda en su Manual de la Renta a los contribuyentes que se han separado o divorciado que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que los hijos convivientes deben formar unidad familiar con el padre o con la madre, pero no pueden ser incluidos en las 2 declaraciones de la Renta.
Según explica AEAT, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Rectificación de la declaración
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año
Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
En caso de que no se hubiera presentado declaración, Hacienda, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración.
Esta opción no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, por lo que la declaración conjunta en el ejercicio 2019 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021; del mismo modo, la declaración conjunta en 2021 no vincula para el 2022. De esta manera, los miembros de la pareja que se ha divorciado pueden optar por alternarse cada año la tributación, de manera que uno hace la Declaración de la Renta un año bajo la modalidad de tributación conjunta y el otro miembro lo haría de forma individual, y al año siguiente pueden hacerlo al revés, y así sucesivamente.
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
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