lunes, 10 de mayo de 2021

Historia del divorcio en España

...... Pasado y presente de una figura con 40 años en democracia.
En 1932, durante la IIª República, se legalizó pero volvió a estar prohibido durante la dictadura de Franco y la transición.
Alberto García Cebrián, 09 de mayo de 2021
El pasado fue injusto, el presente es suficientemente bueno, pero juntos podemos construir un futuro aún mejor. La familia es la base de la sociedad y debemos crear uniones sanas, felices y libres que de manera natural se hayan educado normalizando conductas de amor que repelan las relaciones tóxicas y contenciosas.
Este año se cumplen 40 años de la Ley de Divorcio de 1981 y analizaremos la evolución que se ha producido al respecto en nuestro país. El derecho al divorcio puede percibirse como algo normal que siempre ha existido, pero en cambio, se ejerce de una manera realmente libre desde hace 16 años.
El pasado del divorcio
Las leyes, esfuerzos y mejoras legislativas nos han permitido tener en la actualidad libertad en derecho de familia en España. La libertad es imprescindible para que cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida. Puede parecer que el derecho al divorcio ha existido en la ley en España siempre, pero como ya se ha indicado, no ha sido así por desgracia y de aquellos barros, estos lodos.
Ha sido una larga lucha y evolución social la que ha conseguido la modificación legal hasta lograr una regulación actual en la que sí se protegen por igual los derechos y obligaciones de toda persona que se somete a la institución del matrimonio. No estamos ante un sistema perfecto, aún falta mucho por mejorar, pero sí contamos con un muy buen sistema justo y garantista que debemos entender y aprender a gestionar.
A continuación, comentaremos la evolución legal en España en materia de divorcio:
Ley de divorcio de 1932
En 1932 se aprobó la Ley de Divorcio en la IIª República, constituyendo un logro social y un 1º avance, mérito del jurista Fernando de los Ríos. 
Por 1ª vez existía la posibilidad de divorciarse y disolver el matrimonio por una causa diferente a la muerte de 1 ó ambos cónyuges. Se recogió en la Constitución de 1931 en su art. 43, momento en el que existía un único tipo de matrimonio, el de la Iglesia. Esta Ley fue de aplicación limitada pues fue derogada en poco tiempo.
En ese momento de nuestro pasado, la mentalidad tradicional trataba de imponer matrimonios incluso concertados para aguantar con sometimiento y resignación "lo que ha tocado en la vida". Un derecho real debe poder ejercerse y poder dejar de hacerlo si así se desea, pero en este caso no solo la sociedad condicionaba a las parejas, sino que una vez casados, la institución matrimonial duraba hasta la muerte.
Nadie se ha detenido mucho a analizar esta situación, pero un matrimonio infeliz para toda la vida es algo terrible que pisotea la dignidad de cualquier persona. Se trataba de una sociedad dominada por el hombre que era el que trabajaba y mandaba en la familia, algo que afortunadamente ha cambiado en la actualidad con la revolución social y del modelo de familia, con la incorporación de la mujer al mercado laboral y la equiparación de derechos y obligaciones.
Ley de divorcio de 1981
En 1981 se aprobó la Ley 30/1981 de fecha 7 de julio que modificaba el Código Civil de 1889 en lo que se refiere a causas de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Se aprobó durante el gobierno de la UCD de Adolfo Suárez, a iniciativa del Ministro de Justicia Francisco Fernández Ordoñez que recibió grandes críticas y presiones.
Existía la posibilidad de solicitar la separación matrimonial después de llevar 1 año sin convivencia y de cumplir otros requisitos en cuanto a la causa de la petición. Una vez separado el matrimonio y pasado otro año sin convivencia, si se descartaba la reconciliación, se podía iniciar el proceso de divorcio, una vez más, con causa.
Fue un gran avance, pero resultaba insuficiente, pues no permitía hacer efectivo el derecho a la separación y el divorcio al estar condicionado y limitado. Seguía constriñendo los derechos y libertades de los ciudadanos, pero al menos permitió el acceso al divorcio que de alguna manera se veía como algo novedoso y moderno, pues la mentalidad era demasiado tradicional en ese momento. Los cambios legislativos son impulsados por los cambios sociales y de mentalidad y ya se empezaba a reconocer el derecho al divorcio, pero con ciertas reservas.
El presente del divorcio
Ley de divorcio exprés de 2005, vigente.
En 2005 se aprobó la conocida popularmente como Ley de divorcio exprés, Ley 15/2005 de 8 de julio. 
Se modificó tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Código Civil. 
La aprobó el Gobierno del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero y supone una verdadera revolución en derecho de familia.
Sus principales avances fueron:
a.- La posibilidad de pedir el divorcio directo sin necesidad de pasar por
     una previa separación.
b.- La supresión del divorcio con causa, establecimiento de libertad para
     divorciarse pasados 3 meses desde la celebración del matrimonio.
c.- Permitió el matrimonio y divorcio de personas con independencia de su
     sexo y orientación sexual: Heterosexual, homosexual, transexual… etc.
Aún existen en España gran número de matrimonios que se separaron antes de 2005 y que al no poder acudir al divorcio directo entonces ahora están gestionando sus procesos de divorcio.
Ley de 2015 de Jurisdicción Voluntaria, vigente
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 2 de julio, entró en vigor a partir del 23 de julio.
Entre otras medidas, permite el matrimonio y el divorcio ante notario
El divorcio y la separación matrimonial ante notario cuenta con una serie de requisitos, destacando que no deben existir hijos comunes menores de edad ni incapacitados. Al igual que el derecho al divorcio judicial amistoso, también es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo, que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio y que el último domicilio conyugal o el actual de cualquiera de los cónyuges se encuentre en España.
Es una medida que hace más rápida la gestión y ofrece una alternativa al divorcio judicial, que en España, por la falta de dotación de medios de la Administración de Justicia, sigue siendo muy lento (de media, entre 2 y 4 meses).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.