Inés Larráyoz Sola, 6 abril 2021
STS (Pleno) 557/2020, de 29 octubre (RJ 2020, 3942)
Es agraviado en el delito de impago de pensiones y está legitimado para denunciar el incumplimiento de la prestación económica debida, el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, el que tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección.
Supuesto de hecho
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 estableció la obligación de Felicísimo de abonar la cantidad mensual de 150 euros para su hijo Hernán mayor de edad, actualizable anualmente mediante el índice de precios al consumo (IPC), en concepto de alimentos para subvenir las necesidades de su hijo. En ningún momento abonó cantidad alguna a favor de su hijo en dicho concepto, teniendo capacidad económica para realizarlo.
Tal situación fue denunciada por Ana (madre de Hernán). La medida fue ratificada en sede judicial.
A Hernán le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66% por la Xunta de Galicia.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra condenó al acusado como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros. Condena que fue ratificada por la A. P. de Pontevedra, Sección 2ª, en sentencia de 16 de octubre de 2017 (JUR 2019, 329168), salvo en lo relativo a la pena que fue fijada en 15 meses de multa.
Interpone recurso de casación Felicísimo en el que plantea si el progenitor del hijo mayor de edad está legitimado para denunciar el impago de la pensión de alimentos a favor de éste, ya que el art. 228 del C. Penal establece que el delito referidos “sólo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. De igual modo, se plantea la posibilidad de que ese defecto pueda subsanarse por la asunción por parte del alimentista mayor de edad en sede judicial de la denuncia formulada por su progenitor.
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación interpuesto al considerar que la cuestión planteada tiene interés casacional dada la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias Provinciales. Así, explica que las A. P. de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas representan una 1ª línea jurisprudencial, que parte de una interpretación restrictiva del concepto de «agraviado» que entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor solo durante su minoría de edad.
Por otra parte, menciona una 2ª línea de interpretación, representada por las A. P. de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia, que hace una lectura más amplia de la expresión «persona agraviada» del art. 228 del C. Penal. Entiende que la misma incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por el hijo mayor de edad como por el progenitor con el que convive.
El Pleno de la Sala de lo Penal del TS desestima el recurso, confirmando la sentencia recurrida y fija como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.
El Tribunal interpreta el término «persona agraviada» del art. 228 del C. Penal que dispone que dichos delitos -semipúblicos- sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
La Sala considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye «tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección».
La sentencia señala que «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».
Asimismo, recuerda que la jurisprudencia de la Sala reconoce la posibilidad de subsanar el defecto procesal ya que admite que el alimentista mayor de edad pueda convalidar en sede judicial la denuncia formulada por su progenitor; cuestión en la que afirma que la posición de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime.
El tribunal indica que en este caso no consta expresamente en el relato fáctico que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, pero al margen de ello, sí consta que ratificó la denuncia interpuesta por la misma, y lo que es de suma importancia en este caso es que tiene una discapacidad necesitada de especial protección, extremo que sí obra en el relato de hechos probados, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%, y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.
De los hechos probados -según la sentencia- se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente.
Por tanto, la Sala concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, indica que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación por parte del hijo de la denuncia presentada por su madre.
Normativa aplicada
Art. 227 y 228 CP
Art. 847.1 b) LECrim
Jurisprudencia relacionada
STS 570/2020, de 3 noviembre (JUR 2020, 323906)
STS 355/2020, de 26 junio (RJ 2020, 2459)
SAP Murcia (Secc. 3ª), de 22 abril 2010 (JUR 2010, 203042)
SAP Madrid (Secc. 30ª), de 9 octubre 2018 (JUR 2019, 3020)
SAP Córdoba (Secc. 2ª), de 23 marzo 2010
SAP Toledo (Secc. 2ª), de 8 enero 2010
Normativa aplicada
Art. 227 y 228 CP
Art. 847.1 b) LECrim
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