D. Antonio Aznar Domingo, Ph. D. City University Los Ángeles (California, USA). Abogado; y Dª Aleida Lorenzo Armas, Graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna.
Tribuna, 04-11-2019
I. Introducción
Cuando se produce la ruptura conyugal o de la convivencia, se produce una nueva situación que, de un modo u otro, afecta a la vida de los hijos que convivan con ellos. Por ello, es necesario determinar los deberes y obligaciones que deberán asumir los progenitores, en aras de garantizar el bienestar de los hijos, pues, aunque la decisión de ruptura corresponde a los progenitores, ello no debería implicar que estos se sientan influidos en la separación, debiendo por tanto procurar que no se pierdan los lazos fraternos y que se cree un ambiente adecuado y estable para el menor.
A estos efectos el art.154 CC -EDL 1889/1- regula el concepto de patria potestad, colocando a los progenitores en el deber de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
A estos efectos, dentro de las decisiones que tendrán que adoptar los padres, se encuentra relevante el régimen de guarda y custodia que se adoptará. Esta decisión deberá adoptarse en torno al principio de interés superior del menor, de manera que la solución elegida afecte de menor manera a este. Así, en nuestro sistema esta opción se encuentra supeditada, en un principio, al acuerdo entre ambos progenitores, siendo estos quienes decidan la mejor solución, es decir, custodia exclusiva o compartida, con sus correspondientes características.
A estos efectos, dentro de las decisiones que tendrán que adoptar los padres, se encuentra relevante el régimen de guarda y custodia que se adoptará. Esta decisión deberá adoptarse en torno al principio de interés superior del menor, de manera que la solución elegida afecte de menor manera a este. Así, en nuestro sistema esta opción se encuentra supeditada, en un principio, al acuerdo entre ambos progenitores, siendo estos quienes decidan la mejor solución, es decir, custodia exclusiva o compartida, con sus correspondientes características.
Solo en el caso en que no hubiera acuerdo, puede el juez establecer el sistema más idóneo, basándose su decisión en el principio de favor filii.
El presente estudio consiste en el análisis del sistema de guarda y custodia compartida, estudiando su régimen jurídico previsto en el art.92 CC -EDL 1889/1-, y posterior desarrollo legislativo, que da lugar a la incorporación de la Ley 15/2005, 8 de julio -EDL 2005/83414-, pasando además por el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, estudiando las deficiencias del régimen en aras de aportar una idea sobre una mejor solución al respecto.
Además, se procede a la aportación de algunas nociones generales acerca de dicha figura, así como sus principios inspiradores, para continuar con el estudio de los requisitos necesarios para su atribución, respecto de los cuales habrá que acudir a la doctrina, pero sobretodo atendiendo a la jurisprudencia aportada por el tribunales, y sobre todo a las soluciones aportada por el TS y su importancia, pues este ha sido en su sentencia de 29-4-13 el que ha llegado a considerar la custodia compartida como régimen normal y más favorable.
Asimismo, analizamos las distintas medidas a regular dentro del sistema de guarda y custodia compartida, como son vivienda familiar, pensión de alimentos, gastos extraordinarios y el régimen en que se producirá la custodia y sus visitas, atendiendo a los art.93 y 96 del CC -EDL 1889/1-, y, de igual modo que en los demás casos, a la jurisprudencia actual, que supone a lo largo de todo el trabajo, un punto clave, pues observaremos que la normativa civil no da, en muchos casos, soluciones adaptadas al caso concreto.
Por último, estudiaremos lo que sucede con esta figura, en el caso de que se de violencia doméstica o algún tipo de violencia intrafamiliar, observando que, en cuando a legislación actual, Canarias se sitúa como una Comunidad Autónoma pionera en tal aspecto.
II. Historia y evolución legislativa de la guarda y custodia. (Continua...)
El presente estudio consiste en el análisis del sistema de guarda y custodia compartida, estudiando su régimen jurídico previsto en el art.92 CC -EDL 1889/1-, y posterior desarrollo legislativo, que da lugar a la incorporación de la Ley 15/2005, 8 de julio -EDL 2005/83414-, pasando además por el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, estudiando las deficiencias del régimen en aras de aportar una idea sobre una mejor solución al respecto.
Además, se procede a la aportación de algunas nociones generales acerca de dicha figura, así como sus principios inspiradores, para continuar con el estudio de los requisitos necesarios para su atribución, respecto de los cuales habrá que acudir a la doctrina, pero sobretodo atendiendo a la jurisprudencia aportada por el tribunales, y sobre todo a las soluciones aportada por el TS y su importancia, pues este ha sido en su sentencia de 29-4-13 el que ha llegado a considerar la custodia compartida como régimen normal y más favorable.
Asimismo, analizamos las distintas medidas a regular dentro del sistema de guarda y custodia compartida, como son vivienda familiar, pensión de alimentos, gastos extraordinarios y el régimen en que se producirá la custodia y sus visitas, atendiendo a los art.93 y 96 del CC -EDL 1889/1-, y, de igual modo que en los demás casos, a la jurisprudencia actual, que supone a lo largo de todo el trabajo, un punto clave, pues observaremos que la normativa civil no da, en muchos casos, soluciones adaptadas al caso concreto.
Por último, estudiaremos lo que sucede con esta figura, en el caso de que se de violencia doméstica o algún tipo de violencia intrafamiliar, observando que, en cuando a legislación actual, Canarias se sitúa como una Comunidad Autónoma pionera en tal aspecto.
II. Historia y evolución legislativa de la guarda y custodia. (Continua...)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.