lunes, 26 de abril de 2021

El Supremo reduce la condena de Juana Rivas por Sustracción de menores

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El caso de Juana Rivas será el primero de sustracción de menores en llegar al Pleno del Tribunal Supremo.
Juana Rivas entrega a sus hijos a su exmarido tras intentar que no regresaran a Italia.
 ......a la mitad al considerar que sólo hay 1 delito de sustracción de menores.
3 magistrados suscriben 1 voto particular al considerar que hubo 2 delitos y que debía mantenerse la condena de la Audiencia de Granada; pese a la rebaja, Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los 2 años.
Nati Villanueva, 26/04/2021 
El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron 2 los menores sustraídos, cometió 1 único delito y no 2.
La Sala argumenta que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del art. 225 bis del C.Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares. De esta forma, los magistrados estiman parcialmente el recurso planteado por Juana Rivas y que en este punto había sido apoyado también por el Ministerio Fiscal. No obstante, al ser la condena mayor de 2 años, Rivas tendrá que ingresar en prisión con independencia de que luego pueda solicitar beneficios penitenciarios.
3 magistrados discrepan con la opinión mayoritaria y han suscrito 1 voto particular en el que consideran que hubo 2 delitos y que debía haberse mantenido la condena de la A. P. de Granada.
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus 2 hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo 3 años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los 2 menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los 2 niños.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se fugó con ellos y su expareja denunció la desaparición. 
La acusada entregó a los 2 niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La A. P. de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido 2 delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que 2 fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. Tanto esa sentencia como la recurrida en apelación impusieron a la acusada 5 años de prisión -2 años y 6 meses por cada uno de los delitos-, la privación de la patria potestad de sus 2 hijos durante 6 meses y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.
En su sentencia, de interés casacional por tratarse de un tema novedoso y susceptible de unificar doctrina, los magistrados argumentan que aunque el art. 225 bis siempre se refiere al «menor», en singular, el Título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. 
Aunque el precepto en cuestión describe sobre quién recae la acción, no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo y que no es otro que la familia en su conjunto, pues es la desestabilización de esas relaciones familiares la que «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido». Subraya, además, que en el caso de que hubiere más menores, aunque no hubieran sido retenidos también resultarían potencialmente afectados por el enrarecimiento de sus relaciones familiares, aunque sobre ellos no pivote el derecho de custodia quebrantado. 
Desde el momento en el que se les priva de relacionarse con el hermano y con el progenitor que «decide desconectar su relación», resultarían afectados en similar medida a si hubieran sido «desplazados o retenidos» de forma conjunta con el otro hermano.
A juicio de la Sala, deben ponderarse criterios contrapuestos, de modo que «no debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, pero tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos».
«Ciertamente, el progenitor víctima soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con 2 hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho, pero la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a 1 hijo que con 2», subraya el Pleno.
Agrega que la conclusión de apreciar un solo delito, aunque los menores trasladados o retenidos por su progenitor en un mismo acto, sean varios, resulta congruente con la entidad de la pena, que puede gradurae hasta los 4 años de prisión.
Votos particulares
La sentencia incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Los 3 eran favorables a confirmar la sentencia de la A. P. de Granada al considerar que se trata de 2 delitos y no de 1. 
Para ellos, el espacio de protección del art. 225 bis es más amplio de lo que lo ven sus compañeros, y en él ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados por las distintas acciones que se contemplan en el tipo.
En su voto afirman que « si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica -la sustracción o la retención (o ambas como en el caso que nos ocupa)- habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados».
En su voto concluyen que «la señora Rivas de forma no justificada sustrajo, 1º, retuvo, después, a sus 2 hijos, lesionando su derecho a la estabilidad personal y emocional, por lo que cometió 2 delitos de sustracción de menores del art. 225 bis del C.Penal. No se limitó a lesionar, que lo hizo, el derecho del padre a comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación, sino que, además, principalmente incluso, lesionó el derecho de cada uno de los menores, sin causa justificada, a relacionarse en condiciones sostenidas de normalidad con su padre».

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