lunes, 26 de abril de 2021

El Gobierno potencia la mediación ante el colapso de la Justicia

LOS NOTARIOS LO VEN COMO LA SOLUCIÓN: La Justicia está colapsada. De ahí que el Gobierno haya aprobado un anteproyecto que potencia la figura de los mediadores profesionales. Es más rápido y más barato.
C. Sánchez, 21/01/2021 
El sistema de justicia de nuestro país padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales sin justificación”. De esta manera, sin tapujos, comienza la exposición de motivos del anteproyecto de ley de eficiencia procesal, con el que se pretende dar un vuelco al sistema judicial. Básicamente, mediante el impulso de la mediación como un instrumento para aligerar la enorme carga de casos que hoy arrastra la Justicia, lo que supone un coste extra en tiempo y dinero para quienes acuden a los jueces para resolver sus diferencias. 
En particular, en estos momentos, en que la crisis sanitaria provocada por el covid-19 y la crisis económica, derivada de ella, han provocado la parálisis de multitud de servicios y el incremento de situaciones conflictivas en el ámbito mercantil, civil y laboral.
El objetivo de la futura ley es desatascar los tribunales de Justicia, hoy colapsados porque apenas se utilizan instrumentos como la mediación, habituales en el derecho anglosajón. Y en este sentido, se refuerza la idea de que antes de acudir a un juez, el litigante acuda a un centro de mediación, donde notarios, graduados sociales, registradores o cualquier otro profesional especializado puedan actuar para solucionar el conflicto antes de llegar a los tribunales. 
Los jueces, de hecho, antes de aceptar una demanda, podrán reclamar al litigante que haya acudido previamente a un mediador. Y se considerará cumplido este requisito cuando haya obtenido una opinión neutral de un experto independiente, siempre que se formule una oferta vinculante confidencial sobre la propuesta de negociación.
En palabras de Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, “se trata de resolver por una vía amistosa cuestiones que se pueden solucionar en el ámbito privado”, ya sean problemas de herencia, divorcios o simples desavenencias entre vecinos. La virtud de este instrumento, en su opinión, es que “son las partes, y no un juez, quienes resuelven el conflicto, incluso proponiendo soluciones imaginativas que la aplicación estricta de las leyes no es capaz de resolver”.
Y en este sentido, lo que deja bien claro el anteproyecto es que las partes son libres para convenir o transigir sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales, y en el caso de esto último, podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto de los extremos de la controversia en que se mantenga la discrepancia. 
Hay que tener en cuenta que para asegurar que se cumple lo pactado, ambas partes puede decidir elevar el acuerdo a escritura pública, lo que significa que se trata de un título ejecutivo.
Según la notaria Amanay Rivas, la posibilidad de incumplimiento de un pacto cerrado ante un mediador es mucho menor que en el ámbito judicial, como lo demuestran las estadísticas que maneja. 
Como recuerda, por su parte, Concepción Barrio, “el porcentaje de acuerdos a los que se llega con la mediación está en torno al 70 u 80%”.
Pacto entre partes
Y lo que no es menor importante, los costes de litigar en los tribunales son mucho más elevados. Su ventaja, igualmente, radica en que al tratarse de un pacto entre 2 partes, se garantiza la confidencialidad del litigio, algo que no sucede en los tribunales de Justicia, donde las sentencias son públicas, a veces con un enorme revuelo mediático.
Para impulsar la mediación, el propio anteproyecto de ley explora la vía de los incentivos fiscales a quienes, en lugar de acudir a un tribunal para resolver la controversia, acudan a un experto en mediación, algo que ha sido sugerido por la Comisión Europea, aunque no fue trasladado a la ley aprobada en 2012, y que es ahora la que se revisa. 
Como dice la norma, ahora en tramitación, el ámbito de aplicación de los mismos son los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando fuera las materias concursal, laboral y penal y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. El propio Gobierno avanza que habrá una futura regulación de las controversias en el ámbito del contencioso-administrativo, lo que requerirá un instrumento legislativo “propio y diferenciado”.
Según Concepción Barrio, lo relevante no es solo que se resuelvan los conflictos con acuerdos entre las partes, sino “crear una nueva cultura de la mediación” que descargue los tribunales de litigios que pueden resolverse en el ámbito privado. Para Barrio, la formación de los especialistas es lo que garantiza que los mediadores sean imparciales, toda vez que no se trata de una conciliación que da lugar a un laudo de obligado cumplimiento, como sucede en el ámbito del derecho laboral, sino que el objetivo es encontrar una solución que satisfaga a ambas partes.
El anteproyecto, en concreto, establece que la persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Es más, “estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función”.
Este punto, según la notaria Amanay Rivas, es importante, ya que los mediadores dispondrán de su propio código deontológico para ser neutrales durante la negociación y no favorecer a alguna de las 2 partes. De hecho, cualquiera de los litigantes puede expresar en cualquier momento de la negociación sus dudas sobre el comportamiento del mediador.
Hasta el momento, y a la luz de la experiencia acumulada desde 2012, la mediación ha sido especialmente útil en procedimientos familiares, en particular en cuestiones relacionadas con herencias o problemas societarios. Hay que tener en cuenta, en todo caso, que una directiva comunitaria garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.

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