As.com, 8 de abril de 2021
El miércoles 7 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020. A partir de ese día, y hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes deben ajustar cuentas con el fisco y aclarar si tienen que pagar algo a Hacienda o si es la entidad quien debe abonarles dinero. Para obtener un resultado u otro, es importante que conozcan todas las novedades y deducciones a la que tienen derecho.
Gastos de la hipoteca o el alquiler.
Los declarantes que firmaron una hipoteca antes de 2013 pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado durante el ejercicio de 2020 sobre una base máxima de 9.040 €.
Además, también es posible desgravarse los gastos relacionados con el préstamo y la compra de la vivienda.
En el caso de las personas que viven de alquiler, el Estado permite desgravar por el alquiler, siempre que contrato se firmase antes de enero de 2015 con una deducción del 10,05% de las cantidades con una base imponible inferior a 24.197,20 € anuales.
En el caso de las personas que viven de alquiler, el Estado permite desgravar por el alquiler, siempre que contrato se firmase antes de enero de 2015 con una deducción del 10,05% de las cantidades con una base imponible inferior a 24.197,20 € anuales.
Sin embargo, las deducciones más interesantes para el alquiler son las que ofrecen las comunidades autónomas,ya que permiten desgravar entre el 5% y el 30% de lo que se paga durante el año a los menores de 35 años, personas con discapacidad o familias numerosas.
Los inquilinos pueden desgravar el alquiler en la Renta aunque no estén empadronados en la vivienda, pero deberán acreditar que residen allí presentando los recibos de agua y luz o la correspondencia bancaria.
Planes de pensiones
Una de las principales novedades que entraron en vigor el pasado 1 de enero con los Presupuestos Generales del Estado fue las deducciones por tener un plan de pensiones. Este año, los trabajadores pueden desgravarse un máximo de 2.000 €, en lugar de los 8.000 € en los que se fijaba el límite anteriormente. También ha bajado de 2.500 a 1.000 € el límite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. A cambio, el límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ha aumentado de los 8.000 a los 10.000 €.
Tener hijos
Los contribuyentes que tienen hijos pueden verse favorecidos a la hora de realizar la declaración de la renta. Si los descendientes tienen menos de 25 años y sus ingresos son inferiores a 8.000 € anuales, sus padres pueden incluirles en la declaración de la Renta.
Los inquilinos pueden desgravar el alquiler en la Renta aunque no estén empadronados en la vivienda, pero deberán acreditar que residen allí presentando los recibos de agua y luz o la correspondencia bancaria.
Planes de pensiones
Una de las principales novedades que entraron en vigor el pasado 1 de enero con los Presupuestos Generales del Estado fue las deducciones por tener un plan de pensiones. Este año, los trabajadores pueden desgravarse un máximo de 2.000 €, en lugar de los 8.000 € en los que se fijaba el límite anteriormente. También ha bajado de 2.500 a 1.000 € el límite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. A cambio, el límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ha aumentado de los 8.000 a los 10.000 €.
Tener hijos
Los contribuyentes que tienen hijos pueden verse favorecidos a la hora de realizar la declaración de la renta. Si los descendientes tienen menos de 25 años y sus ingresos son inferiores a 8.000 € anuales, sus padres pueden incluirles en la declaración de la Renta.
Otros requisitos son que los hijos deben vivir con el contribuyente y no presentar la declaración de la renta de forma individual y con rentas superiores a los 1.800 €.
En el caso de cumplir todos los requisitos, las cantidades a deducir serán de 2.400 € anuales por el 1º hijo, 2.700 € por el 2º, 4.000 € por el 3º y 4.500 € anuales por el 4º y siguientes descendientes. Además, se puede obtener una deducción por familia numerosa, siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario. El máximo es de 1.200 € por cada ascendiente (o huérfano de padre y madre que haya sido adoptado), aumentando esta cantidad a 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos).
Por otra parte, las madres que tengan hijos menores de 3 años y estén dadas de alta en la Seguridad Social puede deducirse un máximo de 1.200 € por descendiente y se pueden pedir de forma adelantada (100 € al mes).
Donativos
Ser solidario está recompensado a la hora de realizar la declaración de la Renta. Donar a ONG u organizaciones que protejan y difundan el patrimonio puede dar derecho a desgravar hasta un 80% de los primeros 150 € y un 35% del resto de aportaciones.
De igual forma, los contribuyentes que han realizado aportaciones económicas a partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores, pueden deducirse un 20%, aunque el máximo son 600 €.
En el caso de cumplir todos los requisitos, las cantidades a deducir serán de 2.400 € anuales por el 1º hijo, 2.700 € por el 2º, 4.000 € por el 3º y 4.500 € anuales por el 4º y siguientes descendientes. Además, se puede obtener una deducción por familia numerosa, siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario. El máximo es de 1.200 € por cada ascendiente (o huérfano de padre y madre que haya sido adoptado), aumentando esta cantidad a 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos).
Por otra parte, las madres que tengan hijos menores de 3 años y estén dadas de alta en la Seguridad Social puede deducirse un máximo de 1.200 € por descendiente y se pueden pedir de forma adelantada (100 € al mes).
Donativos
Ser solidario está recompensado a la hora de realizar la declaración de la Renta. Donar a ONG u organizaciones que protejan y difundan el patrimonio puede dar derecho a desgravar hasta un 80% de los primeros 150 € y un 35% del resto de aportaciones.
De igual forma, los contribuyentes que han realizado aportaciones económicas a partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores, pueden deducirse un 20%, aunque el máximo son 600 €.
También se pueden incluir las cuotas de colegios profesionales o sindicatos. En este último caso, se puede deducir entre el 20% y el 35% de la cuota sin límite de cantidad, mientras que las cuotas anuales de los colegios profesionales se deducen hasta 500 € como máximo.
Inversión empresarial
Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 30% de las cantidades pagadas para suscribir acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 60.000 € anuales. Esto significa que se pueden desgravar hasta 18.000 € por invertir en empresas de reciente creación.
Deducciones autonómicas
Por último, cada comunidad autónoma tiene deducciones fiscales propias, por lo que los contribuyentes deben informarse bien antes de realizar la declaración. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid es posible deducir hasta 600 € por cada hijo nacido o adoptado durante 3 periodos impositivos consecutivos. Mientras, en Asturias existen deducciones de entre 500 y 1.000 € por familia numerosa.
Inversión empresarial
Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 30% de las cantidades pagadas para suscribir acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 60.000 € anuales. Esto significa que se pueden desgravar hasta 18.000 € por invertir en empresas de reciente creación.
Deducciones autonómicas
Por último, cada comunidad autónoma tiene deducciones fiscales propias, por lo que los contribuyentes deben informarse bien antes de realizar la declaración. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid es posible deducir hasta 600 € por cada hijo nacido o adoptado durante 3 periodos impositivos consecutivos. Mientras, en Asturias existen deducciones de entre 500 y 1.000 € por familia numerosa.
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