E&J,Redacción, 09/03/2021
La Sección 1ª de la A. P. de Valladolid ha declarado en su reciente sentencia 405/2020, de 20 de noviembre, que la juzgadora de instancia no incurre en incongruencia omisiva si las partes alcanzan un acuerdo antes del acto del juicio y se olvidan al tiempo de someter su acuerdo a la decisión judicial de realizar solicitud alguna relativa al régimen de visitas del hijo menor en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
Antecedentes
El 20 de noviembre de 2020, después de los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid dictó sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, el cese de la presunción de convivencia y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro.
Además, según se desprende del fallo, las partes llegaron a un acuerdo en la vista, celebrada el 28 de enero de 2020, en relación a la patria potestad del hijo menor de los progenitores, a la guardia y custodia del mismo, al no establecimiento de una pensión de alimentos a favor de ninguno de los progenitores y al uso del domicilio familiar.
Tras ello, una vez notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de madre del menor interpuso recurso de apelación contra la misma, interesando la parcial revocación de dicha resolución al objeto de que el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid se disponga un régimen de vistas del menor con su madre en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa repartido por mitad entre ambos progenitores, es decir, años pares para el padre y años impares para la madre.
Audiencia Provincial de Valladolid
Turno de la Sección 1ª de la A. P. de Valladolid. Esta tiene que decidir si la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva al no haberse resuelto expresamente sobre una cuestión que sí fue interesada por las partes, tanto en la contestación a la demanda, como por el propio actor al remitir al Juzgado el acuerdo alcanzado.
Por su parte, el Ministerio Fiscal señala que no consta acreditado que las partes dedujeran en el acto del juicio y al tiempo de someter su acuerdo a la decisión judicial, solicitud alguna relativa a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, habiéndose limitado la Juzgadora de Instancia a la aprobación del acuerdo efectivamente alcanzado.
Pues bien, a juicio de la AP de Valladolid, la Juzgadora de Instancia no incurre “en incongruencia omisiva alguna, ni infringe tampoco la obligación de atender al superior interés del menor afectado en esta litis”.
“Lo cierto es que en el acto del juicio ambas partes pusieron de manifiesto a la Juzgadora de Instancia haber alcanzado un acuerdo que fue explicitado y detallado pormenorizadamente con activa intervención de los letrados de cada parte y en presencia de éstas, habiéndose limitado la Juzgadora a quo en la resolución que se recurre a la aprobación de lo que se acordó en dicho acto con la aquiescencia y ratificación de actor y demandada. Además, en aquel momento, ni por los letrados de ambos litigantes, ni por estos mismos, “se manifestó absolutamente nada en relación con la posible regulación de un régimen de visitas para los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa lo cual, además, sin acreditarse que pudiera perjudicar el superior interés del menor (…), parece lo más adecuado ante las circunstancias que concurren en el supuesto que nos ocupa”, sostiene la Sala.
Así las cosas, la omisión a incluir en el régimen de visitas los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, “ni es una ausencia casual para las partes, ni se omitió involuntariamente”, agrega la Sala.
Por tanto, “ninguna obligación tenía la Juez de Instancia de pronunciarse con respecto de aquello que las partes no quisieron acordar consensuada-mente”, concluye el fallo.
En definitiva, la Sección 1ª de la AP de Valladolid desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia dictada por la Juez de Instancia. En relación a las costas procesales y a pesar de la desestimación del recurso, dado que “concurren dudas fácticas y jurídicas acerca de la posible conveniencia de efectuar un pronunciamiento de oficio sobre una cuestión no planteada en el acuerdo por ninguna de las partes”, no procede efectuar expresa condena en costas causadas por esta apelación.
Errores más comunes
Para el letrado de derecho de familia Jaime Sanz Fernández-Soto de Safe Abogados, los errores más habituales cuando se transforma un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo en la misma sala son:
Esquema: No llevar un esquema con todo lo que hay que negociar, dejándose guiar por la memoria o por la experiencia de los años, lo cual da lugar a que siempre se olvide algo que será fuente de conflictos entre los progenitores.
Cuenta corriente común: Fijar una cuenta corriente común cuando hay custodia compartida, lo cual da lugar a futuros problemas si a 1 de los 2 le embargan la cuenta o 1 de los 2 saca dinero indebido de la misma.
Horas de recogida e intercambio: No fijar las horas exactas de recogida e intercambio de los niños tanto los fines de semana como en las vacaciones, lo cual da lugar a que cada progenitor lo entregue a la hora que quiera.
Lugar de recogida de los niños en el intercambio: No fijar exactamente si durante el intercambio de los niños en las visitas intersemanales o durante las vacaciones, es el progenitor el que tiene a los niños el que debe acudir al domicilio del otro para reintegrar los niños o es al contrario.
Vacaciones escolares: No dejar determinado qué periodos disfrutará cada progenitor los años pares y los impares, dejando a la voluntad de estos el avisar al otro con 1 ó 2 meses de antelación del periodo a elegir, lo cual supone que se dependa del otro o que si no se avisa con tiempo de lugar a ejecuciones.
Comienzo del fin de semana o la semana de las vacaciones: No establecer quién empieza el régimen de visitas después de las vacaciones escolares, si el que ha disfrutado de la semana o fin de semana anterior a las vacaciones o al contrario.
Pensión de alimentos: Desde cuándo se abona la pensión de alimentos, desde la interposición de la demanda, desde la fecha del convenio regulador o desde la sentencia.
IPC: No reflejar que, si el IPC es negativo, la pensión de alimentos no baje, lo cual supone que si establece que la pensión de alimentos variará según lo hace el IPC, puede subir o bajar.
Empadronamiento de los niños: Si hay custodia compartida, con quién están empadronados los niños cada año natural a efectos de la desgravación de Hacienda.
“Obviamente hay muchos más, pero estos son los más comunes, y la única forma de evitarlo es llevarse un esquema pormenorizado de cada uno de los aspectos a tratar, pues un error, omisión u olvido, puede dar lugar a que luego tengamos que interponer una demanda de modificación de medidas o incluso una demanda por responsabilidad civil por parte del cliente”, sostiene el abogado
En definitiva, la Sección 1ª de la AP de Valladolid desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia dictada por la Juez de Instancia. En relación a las costas procesales y a pesar de la desestimación del recurso, dado que “concurren dudas fácticas y jurídicas acerca de la posible conveniencia de efectuar un pronunciamiento de oficio sobre una cuestión no planteada en el acuerdo por ninguna de las partes”, no procede efectuar expresa condena en costas causadas por esta apelación.
Errores más comunes
Para el letrado de derecho de familia Jaime Sanz Fernández-Soto de Safe Abogados, los errores más habituales cuando se transforma un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo en la misma sala son:
Esquema: No llevar un esquema con todo lo que hay que negociar, dejándose guiar por la memoria o por la experiencia de los años, lo cual da lugar a que siempre se olvide algo que será fuente de conflictos entre los progenitores.
Cuenta corriente común: Fijar una cuenta corriente común cuando hay custodia compartida, lo cual da lugar a futuros problemas si a 1 de los 2 le embargan la cuenta o 1 de los 2 saca dinero indebido de la misma.
Horas de recogida e intercambio: No fijar las horas exactas de recogida e intercambio de los niños tanto los fines de semana como en las vacaciones, lo cual da lugar a que cada progenitor lo entregue a la hora que quiera.
Lugar de recogida de los niños en el intercambio: No fijar exactamente si durante el intercambio de los niños en las visitas intersemanales o durante las vacaciones, es el progenitor el que tiene a los niños el que debe acudir al domicilio del otro para reintegrar los niños o es al contrario.
Vacaciones escolares: No dejar determinado qué periodos disfrutará cada progenitor los años pares y los impares, dejando a la voluntad de estos el avisar al otro con 1 ó 2 meses de antelación del periodo a elegir, lo cual supone que se dependa del otro o que si no se avisa con tiempo de lugar a ejecuciones.
Comienzo del fin de semana o la semana de las vacaciones: No establecer quién empieza el régimen de visitas después de las vacaciones escolares, si el que ha disfrutado de la semana o fin de semana anterior a las vacaciones o al contrario.
Pensión de alimentos: Desde cuándo se abona la pensión de alimentos, desde la interposición de la demanda, desde la fecha del convenio regulador o desde la sentencia.
IPC: No reflejar que, si el IPC es negativo, la pensión de alimentos no baje, lo cual supone que si establece que la pensión de alimentos variará según lo hace el IPC, puede subir o bajar.
Empadronamiento de los niños: Si hay custodia compartida, con quién están empadronados los niños cada año natural a efectos de la desgravación de Hacienda.
“Obviamente hay muchos más, pero estos son los más comunes, y la única forma de evitarlo es llevarse un esquema pormenorizado de cada uno de los aspectos a tratar, pues un error, omisión u olvido, puede dar lugar a que luego tengamos que interponer una demanda de modificación de medidas o incluso una demanda por responsabilidad civil por parte del cliente”, sostiene el abogado
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