Discrepando con el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León, la Sección IIª de la A. P. de León ha declarado en su sentencia 385/2020, de 29 de diciembre, que un ex marido deberá abonar a su ex esposa una indemnización de 20.000 € por el trabajo en las tareas del hogar familiar desempeñado por esta última durante parte del matrimonio.
Antecedentes.
En 2008, tras trabajar por cuenta ajena, la esposa dejó su trabajo para empezar a ayudar a su esposo en las tareas administrativas relacionadas con su actividad de electricista, compaginando dicho trabajo con las labores del hogar familiar.
Desde 2008 hasta 2017 la esposa aportaba su trabajo en las tareas de la casa y colaboraba en la empresa de su marido. Durante tal periodo la esposa solo trabajó por cuenta ajena en 2 ocasiones: 6 meses para un Ayuntamiento y 1 semana para un particular.
“Quedarse en casa no implica trabajar para el hogar”
En noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León estimó en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la esposa y declaró disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en León el 21 de septiembre de 1991.
Entre las medidas allí adoptadas, el Juzgador no hizo referencia alguna a la indemnización que prevé el art. 1438 del Código Civil.
Disconforme con la anterior conclusión, la demandante interpuso recurso de apelación.
Indemnización por el trabajo doméstico
Según el art. 1438 del CC, “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Por su parte, la jurisprudencia ha construido las siguientes notas definitorias:
En 1º lugar, procede la compensación del art. 1438 del CC, a la disolución del régimen de separación de bienes, si concurren los siguientes requisitos:
a) Que uno de los cónyuges haya contribuido al levantamiento de las cargas solo con su trabajo para la casa, de modo exclusivo, pero no excluyente, es decir:
Exclusivo: no procede -en general- si el cónyuge que la pretende trabajó fuera de casa durante el régimen de separación de bienes; se exceptúa de la excepción (o sea, sí procede la indemnización) si el cónyuge solo trabajó para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de éste, sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado.
No excluyente: Procede, aunque el cónyuge del que se pretende indemnización también prestara su trabajo personal para la casa o la familia, o se contara con servicio doméstico externo, y aunque dicha ayuda externa fuera retribuida exclusivamente a costa de los ingresos de aquél.
b) No es requisito que el otro cónyuge haya experimentado incremento patrimonial durante la duración del régimen.
En IIº lugar, en relación al importe, los criterios usados en algunas audiencias han sido el salario mínimo interprofesional o el equivalente al salario medio del servicio doméstico en la zona. La mayoría de las sentencias utilizan los criterios anteriores de modo lineal, fijando la indemnización sobre la totalidad de dichos salarios, y no sobre la mitad o cualquier otra proporción, es decir, de algún modo se considera que el trabajo doméstico ha beneficiado exclusivamente al deudor de la indemnización o “a la casa”, y en ninguna medida al propio cónyuge que ha trabajado en su hogar, o a sus propios familiares consanguíneos convivientes distintos de los hijos comunes
En IIIº lugar, en lo relativo al plazo de cómputo para el cálculo del importe, el criterio jurisprudencial general utilizado es su sujeción durante todo el tiempo en que estuvo vigente el régimen de separación de bienes y la convivencia.
En IVº lugar, es compatible la indemnización del art. 1438 del CC con la pensión compensatoria, al ser medidas que pretenden compensar o indemnizar hechos diferentes (STS 678/2015, de 11 de diciembre)
En Vº lugar, quedarse en casa no implica trabajar para el hogar.
Disconforme con la anterior conclusión, la demandante interpuso recurso de apelación.
Indemnización por el trabajo doméstico
Según el art. 1438 del CC, “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Por su parte, la jurisprudencia ha construido las siguientes notas definitorias:
En 1º lugar, procede la compensación del art. 1438 del CC, a la disolución del régimen de separación de bienes, si concurren los siguientes requisitos:
a) Que uno de los cónyuges haya contribuido al levantamiento de las cargas solo con su trabajo para la casa, de modo exclusivo, pero no excluyente, es decir:
Exclusivo: no procede -en general- si el cónyuge que la pretende trabajó fuera de casa durante el régimen de separación de bienes; se exceptúa de la excepción (o sea, sí procede la indemnización) si el cónyuge solo trabajó para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de éste, sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado.
No excluyente: Procede, aunque el cónyuge del que se pretende indemnización también prestara su trabajo personal para la casa o la familia, o se contara con servicio doméstico externo, y aunque dicha ayuda externa fuera retribuida exclusivamente a costa de los ingresos de aquél.
b) No es requisito que el otro cónyuge haya experimentado incremento patrimonial durante la duración del régimen.
En IIº lugar, en relación al importe, los criterios usados en algunas audiencias han sido el salario mínimo interprofesional o el equivalente al salario medio del servicio doméstico en la zona. La mayoría de las sentencias utilizan los criterios anteriores de modo lineal, fijando la indemnización sobre la totalidad de dichos salarios, y no sobre la mitad o cualquier otra proporción, es decir, de algún modo se considera que el trabajo doméstico ha beneficiado exclusivamente al deudor de la indemnización o “a la casa”, y en ninguna medida al propio cónyuge que ha trabajado en su hogar, o a sus propios familiares consanguíneos convivientes distintos de los hijos comunes
En IIIº lugar, en lo relativo al plazo de cómputo para el cálculo del importe, el criterio jurisprudencial general utilizado es su sujeción durante todo el tiempo en que estuvo vigente el régimen de separación de bienes y la convivencia.
En IVº lugar, es compatible la indemnización del art. 1438 del CC con la pensión compensatoria, al ser medidas que pretenden compensar o indemnizar hechos diferentes (STS 678/2015, de 11 de diciembre)
En Vº lugar, quedarse en casa no implica trabajar para el hogar.
La STS 16/2014, de 31 de enero, declara justificado que el sueldo del marido se dedicó exclusivamente al levantamiento de las cargas familiares, pero recuerda el Alto Tribunal que el enriquecimiento del esposo no debe ser tenido en cuenta para fijar ni la procedencia de la indemnización ni su cuantía. Se rechaza el recurso en este caso porque la sentencia declaró como hechos probados que la mujer no ha probado una dedicación esencial o significativa a las tareas familiares sin que pueda presumirse por el mero o hecho de no haber trabajado fuera de la casa, ni se ha producido una prueba de pérdida de expectativas profesionales o económicas que le hubiesen proporcionado más recursos o tantos recursos al menos como los que pretende se le compensen por la vía del art. 1438 del CC.
En VIº lugar, según la STS 614/2015 de 25 de noviembre, es compatible trabajar para el hogar con tener abundante servicio doméstico.
En VIIº lugar, según la STS 185/2017, de 14 de marzo, sí procede la compensación del art. 1438 del CC sin consideración a si la esposa no trabajó fuera de casa porque no quiso.
20.000 euros de indemnización
En el caso que nos ocupa, la Sección IIª de la AP de León sostiene en el fundamento de derecho 3º de su sentencia que de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta en relación con el art. 1438 del C. Civil procede establecer una indemnización a favor de la esposa.
Para llegar a la anterior conclusión se deben tener presente las siguientes circunstancias:
1.- Para su importe, se tomará como referencia el salario mínimo
En VIº lugar, según la STS 614/2015 de 25 de noviembre, es compatible trabajar para el hogar con tener abundante servicio doméstico.
En VIIº lugar, según la STS 185/2017, de 14 de marzo, sí procede la compensación del art. 1438 del CC sin consideración a si la esposa no trabajó fuera de casa porque no quiso.
20.000 euros de indemnización
En el caso que nos ocupa, la Sección IIª de la AP de León sostiene en el fundamento de derecho 3º de su sentencia que de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta en relación con el art. 1438 del C. Civil procede establecer una indemnización a favor de la esposa.
Para llegar a la anterior conclusión se deben tener presente las siguientes circunstancias:
1.- Para su importe, se tomará como referencia el salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento;
2.- Se trata de un matrimonio sin hijos;
3.- Algunos de los préstamos solicitados que sirvieron para terminar la
2.- Se trata de un matrimonio sin hijos;
3.- Algunos de los préstamos solicitados que sirvieron para terminar la
vivienda y amueblarla, se abonaron durante dicho periodo, redundado
en beneficio de ambos esposos, así como para comprar los coches,
que finalmente se adjudicaron cada uno de los litigantes;
4.- Que la situación económica y patrimonial del esposo no revela que
4.- Que la situación económica y patrimonial del esposo no revela que
haya sido tan buena como se trata de poner de manifestó en el recurso.
5.- En particular, no se toma en consideración sus ingresos netos, ni se acredita que el mismo sea titular de más bienes que la vivienda familiar en copropiedad con su expareja, revelando por otra parte las cuentas bancarias aportadas de contrario, que sus recursos no se alejan de los señalados en la sentencia de instancia, los cuales en su mayor parte se han invertido en atender los gastos familiares, y cubrir sus necesidades, así como las de su ex esposa.
Así las cosas, a juicio de la A.P. de León, “se estima procedente en función de las circunstancias concurrentes establecer en 20.000 euros, dicha indemnización, cantidad que podrá ser abonada de 1 sola vez, o a plazos, que no podrán ser superiores a 200 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta que la pensión compensatoria”.
Así las cosas, a juicio de la A.P. de León, “se estima procedente en función de las circunstancias concurrentes establecer en 20.000 euros, dicha indemnización, cantidad que podrá ser abonada de 1 sola vez, o a plazos, que no podrán ser superiores a 200 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta que la pensión compensatoria”.
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