Si no hay relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad puede extinguirse la pensión de alimentos.
Isabel Winkels, Abogada, 07/03/2021
La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad es una de las cuestiones que más controversias y conflictos genera por la falta de definición de la fecha ni de las causas de extinción, y muy especialmente cuando el progenitor obligado al pago no mantiene relación con el hijo al que está manteniendo.
Como abogada de familia, nunca me canso de advertir a mis clientes, pese al enfado, indignación o incluso rabia que puedan sentir frente al otro progenitor, que nunca involucren a los hijos en esa guerra; nuestros hijos no pidieron nacer ni escogieron a su padre y madre, somos nosotros los que decidimos con quien procreamos, y determinamos con ello su futuro.
Desgraciadamente, he vivido en demasiadas ocasiones cómo un progenitor se pone como meta lograr que su hijo no quiera tener relación con el otro, y la satisfacción que les invade cuando lo logran, y además argumentando “es que mi hijo/ hija no quiere ver a su padre/madre, y yo no le puedo obligar”.
Siempre les formulo la misma pregunta “¿y si te dice que no quiere ir al colegio, o que no se quiere vacunar, tampoco le obligas?”.
Por supuesto, hay progenitores cuya influencia es más nociva que positiva en el desarrollo de la vida de los hijos, y no hablo solo de los terroríficos abusos sexuales -que desgraciadamente en algunos casos existen-, sino de progenitores violentos, o guiados únicamente por su intento de hacer daño al otro, y utilizan al hijo común como arma.
Por supuesto no me refiero a estos casos.
En este artículo hablo de progenitores normales, que han sufrido rupturas conflictivas, y que quieren separarse de sus ex parejas, pero no de sus hijos.
De progenitores que empiezan a encontrarse de manera sistemática con negativas de los hijos a pernoctar en su domicilio, a pasar tiempo con él, y al final incluso a responder sus llamadas telefónicas.
El vínculo se va debilitando progresivamente, hasta que finalmente se rompe.
Desde luego, el progenitor que induce estas actuaciones no es consciente en ese momento del daño que infringe sus hijos y de cómo está condicionando el desarrollo de sus vidas futuras (aunque con los años, acaban viéndolo); pero esa es una cuestión difícil de hacer ver para un abogado.
Lo que sí nos está resultando fácil es darles un argumento realmente imbatible para convencerles de que eviten estas maniobras: el económico!
SENTENCIA DE LA A. P. DE NAVARRA DE OCTUBRE DE 2020.
A partir de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, cada vez son más las resoluciones de Audiencias y Juzgados que acuerdan extinguir las pensiones de alimentos a favor de hijos mayores de edad, que se niegan a mantener relación con el progenitor obligado al pago, siempre que se acredite que es por causa imputable exclusivamente a los hijos.
El mes de octubre del 2020, la sección 3ª de la A. P. de Navarra en Sentencia 769/2020 acordaba la extinción de la pensión de alimentos -revocando la dictada en primera instancia-, fundamentada en la “absoluta falta de relación entre padre e hija”, imputable a la voluntad de la hija, al considerar que ésta “debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad”.
De hecho, la hija expuso “de manera clara, firme y taxativa” que el único contacto que quería con su padre era que le pasase la pensión.
La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad es una de las cuestiones que más controversias y conflictos genera por la falta de definición de la fecha ni de las causas de extinción, y muy especialmente cuando el progenitor obligado al pago no mantiene relación con el hijo al que está manteniendo.
Como abogada de familia, nunca me canso de advertir a mis clientes, pese al enfado, indignación o incluso rabia que puedan sentir frente al otro progenitor, que nunca involucren a los hijos en esa guerra; nuestros hijos no pidieron nacer ni escogieron a su padre y madre, somos nosotros los que decidimos con quien procreamos, y determinamos con ello su futuro.
Desgraciadamente, he vivido en demasiadas ocasiones cómo un progenitor se pone como meta lograr que su hijo no quiera tener relación con el otro, y la satisfacción que les invade cuando lo logran, y además argumentando “es que mi hijo/ hija no quiere ver a su padre/madre, y yo no le puedo obligar”.
Siempre les formulo la misma pregunta “¿y si te dice que no quiere ir al colegio, o que no se quiere vacunar, tampoco le obligas?”.
Por supuesto, hay progenitores cuya influencia es más nociva que positiva en el desarrollo de la vida de los hijos, y no hablo solo de los terroríficos abusos sexuales -que desgraciadamente en algunos casos existen-, sino de progenitores violentos, o guiados únicamente por su intento de hacer daño al otro, y utilizan al hijo común como arma.
Por supuesto no me refiero a estos casos.
En este artículo hablo de progenitores normales, que han sufrido rupturas conflictivas, y que quieren separarse de sus ex parejas, pero no de sus hijos.
De progenitores que empiezan a encontrarse de manera sistemática con negativas de los hijos a pernoctar en su domicilio, a pasar tiempo con él, y al final incluso a responder sus llamadas telefónicas.
El vínculo se va debilitando progresivamente, hasta que finalmente se rompe.
Desde luego, el progenitor que induce estas actuaciones no es consciente en ese momento del daño que infringe sus hijos y de cómo está condicionando el desarrollo de sus vidas futuras (aunque con los años, acaban viéndolo); pero esa es una cuestión difícil de hacer ver para un abogado.
Lo que sí nos está resultando fácil es darles un argumento realmente imbatible para convencerles de que eviten estas maniobras: el económico!
SENTENCIA DE LA A. P. DE NAVARRA DE OCTUBRE DE 2020.
A partir de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, cada vez son más las resoluciones de Audiencias y Juzgados que acuerdan extinguir las pensiones de alimentos a favor de hijos mayores de edad, que se niegan a mantener relación con el progenitor obligado al pago, siempre que se acredite que es por causa imputable exclusivamente a los hijos.
El mes de octubre del 2020, la sección 3ª de la A. P. de Navarra en Sentencia 769/2020 acordaba la extinción de la pensión de alimentos -revocando la dictada en primera instancia-, fundamentada en la “absoluta falta de relación entre padre e hija”, imputable a la voluntad de la hija, al considerar que ésta “debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad”.
De hecho, la hija expuso “de manera clara, firme y taxativa” que el único contacto que quería con su padre era que le pasase la pensión.
La Audiencia acordó la extinción desde la fecha de su Sentencia.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 23 DE MADRID DE FEBRERO DE 2021.
También recientemente, el mes de febrero el 2021, el Juzgado de Familia nº 23 de Madrid acordaba la extinción de la pensión a favor de otra hija mayor de edad por idénticos motivos, aunque en este caso, la hija intentó hacer ver que la quiebra en la relación era achacable al padre y no a ella, y que había intentado mantener el contacto y fomentar la relación paterno filial, sin respuesta de su padre.
En este caso, el juzgador valoró la testifical de la hija conforme a las reglas de la sana crítica, no dándole credibilidad, acudiendo a la documental obrante en las actuaciones de procesos anteriores, en concreto en demandas de ejecuciones que el padre había interpuesto previamente, reclamando el cumplimiento del régimen de visitas, dónde había constancia del rechazo que la hija sentía hacia la figura paterna y su oposición a entablar comunicación alguna con él.
Por lo tanto, estas ejecuciones no se pudieron despachar por la oposición clara de la hija, quedando reflejado en todo caso que no se advertía la existencia de ninguna causa ni incumplimiento imputable al padre.
Se razona en la sentencia: “procede la estimación de la demanda al haberse consolidado una situación de hecho, en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con la hija beneficiaria, considerándose impropio que subsista la pensión por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que ha alejado de su vida.”
La sociedad ha cambiado; y el Tribunal Supremo ha interpretado extensivamente las causas de extinción de la pensión de alimentos contenida en el art.152 del C.Civil a la luz de la realidad social, interpretación autorizada por el art. 3 del mismo Código.
Y esta interpretación “amplia” parece que ha llegado para quedarse: si no somos capaces de convencer a un cliente del perjuicio emocional que supone para sus hijos obstaculizar la relación paterno filial, utilicemos el argumento económico, y si queremos que el otro progenitor continúe abonando pensión y gastos una vez alcanzada la mayoría de edad (carrera, posgrados, etc) cuidemos que esa relación se mantenga estable y fluida.
Como siempre reitera el magistrado de Córdoba Antonio Javier Pérez Martín: “si mi hija, con la que me llevo maravillosamente bien, me pide que le pague una 2ª carrera, lo haré encantado; si esa hija se niega a tener relación conmigo, no veré el motivo de mantener ese pago.”
Y eso, por no hablar de que esta actitud constituye también una causa de desheredación, cuestión igualmente apasionante, que será objeto de otro artículo.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 23 DE MADRID DE FEBRERO DE 2021.
También recientemente, el mes de febrero el 2021, el Juzgado de Familia nº 23 de Madrid acordaba la extinción de la pensión a favor de otra hija mayor de edad por idénticos motivos, aunque en este caso, la hija intentó hacer ver que la quiebra en la relación era achacable al padre y no a ella, y que había intentado mantener el contacto y fomentar la relación paterno filial, sin respuesta de su padre.
En este caso, el juzgador valoró la testifical de la hija conforme a las reglas de la sana crítica, no dándole credibilidad, acudiendo a la documental obrante en las actuaciones de procesos anteriores, en concreto en demandas de ejecuciones que el padre había interpuesto previamente, reclamando el cumplimiento del régimen de visitas, dónde había constancia del rechazo que la hija sentía hacia la figura paterna y su oposición a entablar comunicación alguna con él.
Por lo tanto, estas ejecuciones no se pudieron despachar por la oposición clara de la hija, quedando reflejado en todo caso que no se advertía la existencia de ninguna causa ni incumplimiento imputable al padre.
Se razona en la sentencia: “procede la estimación de la demanda al haberse consolidado una situación de hecho, en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con la hija beneficiaria, considerándose impropio que subsista la pensión por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que ha alejado de su vida.”
La sociedad ha cambiado; y el Tribunal Supremo ha interpretado extensivamente las causas de extinción de la pensión de alimentos contenida en el art.152 del C.Civil a la luz de la realidad social, interpretación autorizada por el art. 3 del mismo Código.
Y esta interpretación “amplia” parece que ha llegado para quedarse: si no somos capaces de convencer a un cliente del perjuicio emocional que supone para sus hijos obstaculizar la relación paterno filial, utilicemos el argumento económico, y si queremos que el otro progenitor continúe abonando pensión y gastos una vez alcanzada la mayoría de edad (carrera, posgrados, etc) cuidemos que esa relación se mantenga estable y fluida.
Como siempre reitera el magistrado de Córdoba Antonio Javier Pérez Martín: “si mi hija, con la que me llevo maravillosamente bien, me pide que le pague una 2ª carrera, lo haré encantado; si esa hija se niega a tener relación conmigo, no veré el motivo de mantener ese pago.”
Y eso, por no hablar de que esta actitud constituye también una causa de desheredación, cuestión igualmente apasionante, que será objeto de otro artículo.
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