jueves, 25 de marzo de 2021

denuncian a la ministra Montero ante la Comisión Europea

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......  por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores.
Las 2 asociaciones consideran que la ministra de Igualdad, al haberse posicionado públicamente al lado de Rocío Carrasco está vulnerando el derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores ya que nunca ha sido condenado por ello.
Confilegal, 25/03/2021 
La Asociación de Custodia Compartida de Alicante (ACCA) y la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género-Madrid (GENMAD) ha denunciado ante la Comisión Europea a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores, al que presentó como culpable de un delito de malos tratos a través de la red social Twitter.
Con ello «Montero violó el artículo 4.1 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 9 de marzo de 2016«, afirman en su denuncia.
Dicho artículo dice: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable».
La ministra escribió un Tweet que textualmente manifestó “El testimonio de Rocío Carrasco (ex-esposa del señor Flores) es el de una víctima de violencia de género.”».
«En la misma red social, ha habido algún juez español que, refiriéndose a ese comentario de la Ministra, ha manifestado: ‘si afirmas que una persona es víctima de un delito que sólo puede haber cometido una persona , estás señalando a esta otra como culpable'», explican.
«La Ministra denunciada, lejos de rectificar, ha intervenido en directo en un programa de televisión que públicamente se está dedicando a ‘LINCHAR’ a D. Antonio David Flores, llegando a formalizar su despido laboral en directo y de forma televisada con base en un delito de malos tratos, extremo que ha sido respaldado por la Ministra mediante su intervención televisiva», prosigue la denuncia.
Las 2 asociaciones se consideran legitimadas para presentar la denuncia porque promocionan la custodia compartida «y es frecuente que los varones que solicitan dicho modelo de custodia se vean afectados por denuncias de violencia de género. No podemos consentir que las autoridades españolas presenten como culpables a hombres que no han sido condenados por los tribunales».
Por lo que se refiere al fondo de la denuncia, la Directiva es clara cuando se refiere a las “declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas” incluye a las declaraciones de un Ministro efectuadas en una red social.
La Directiva impone la obligación a las autoridades para que «no se refieran a la persona como culpable», de modo que se ha violado la Directiva 2016/343 «cuando se ha presentado como víctima de un delito de malos tratos a una persona que ningún tribunal ha declarado que sea víctima de ese delito. Por el contrario, se ha sobreseído la acusación. Presentar a esa mujer como víctima significa presentar a su exmarido como culpable, hasta el punto de que ha causado su despido laboral».
Las 2 asociaciones recuerdan que España ya fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Azconobieta contra España).
«En aquella sentencia se declaró que “el derecho a la presunción de inocencia (…) exige que ningún representante de Estado o de la Autoridad pública declare que una persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un Tribunal”, subrayan.
En la denuncia recuerdan que la transposición de la Directiva a nuestra legislación debió haberse completado en abril de 2018.
«Llamamos la atención de la Comisión Europea sobre la circunstancia de que en España no existen vías efectivas de recurso cuando, en un caso como el que nos ocupa, una autoridad no judicial presenta a un sospechoso como culpable, sin que se le haya juzgado. 
La actividad de los miembros del gobierno, fuera del ámbito administrativo, no está sujeta a ningún control judicial, y simplemente no se ha traspuesto el art. 10 de la Directiva. No existe ninguna vía de recurso efectiva que un ciudadano español pueda accionar frente a una violación del art. 4 de la directiva por parte de un miembro del Gobierno», concluyen.

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