Invertir los apellidos no es suficiente para extinguir la ayuda, pero sí afirmar tajantemente no desear ningún tipo de contacto con el progenitor.
La A. P. Navarra ha estimado la extinción de la pensión alimenticia de una mayor de edad que en el juicio declaró que no quería tener ninguna relación con su padre. La chica afirmaba que la única relación que deseaba con el progenitor era el pago de la pensión.
Así lo apunta la sentencia 769/2020 (disponible aquí), donde se resalta que la absoluta falta de relación entre padre e hija posee las condiciones necesarias para extinguir la pensión.
Además es imputable en exclusiva a la voluntad de la hija, quien, agrega el fallo, debe asumir las consecuencias de sus actos.
Declaración vinculante.
Los problemas comenzaron en 2014. La prueba aportada evidencia la falta de relación de la hija. Ésta invirtió sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad y escribió un libro en el que mencionaba que no tenía padre.
Para el tribunal navarro, estos actos carecen de la proporcionalidad suficiente como para suponer la ruptura absoluta y completa de las relaciones paterno-filiales. Sin embargo, en el juicio, la hija expuso de manera clara, firme y taxativa no querer tener relación ni trato con su padre. El única contacto que quería, expuso, es que le pasase la pensión, ya que alegaba haber sufrido amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras. Pero el juez no considera probadas ningunas de estas acusaciones.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, para apreciar la extinción de la pensión debe de existir una falta de relación manifiesta entre padre e hijos, imputable a estos. Bajo esta premisa, la Audiencia Provincial, atendiendo a todos los datos del caso, concluye que la absoluta falta de relación entre padre e hija es relevante, y es imputable única y exclusivamente a la voluntad de la hija, que debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones adoptadas como persona mayor de edad.
En consecuencia, estima la demanda y acuerda la extinción de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia de apelación.
Declaración vinculante.
Los problemas comenzaron en 2014. La prueba aportada evidencia la falta de relación de la hija. Ésta invirtió sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad y escribió un libro en el que mencionaba que no tenía padre.
Para el tribunal navarro, estos actos carecen de la proporcionalidad suficiente como para suponer la ruptura absoluta y completa de las relaciones paterno-filiales. Sin embargo, en el juicio, la hija expuso de manera clara, firme y taxativa no querer tener relación ni trato con su padre. El única contacto que quería, expuso, es que le pasase la pensión, ya que alegaba haber sufrido amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras. Pero el juez no considera probadas ningunas de estas acusaciones.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, para apreciar la extinción de la pensión debe de existir una falta de relación manifiesta entre padre e hijos, imputable a estos. Bajo esta premisa, la Audiencia Provincial, atendiendo a todos los datos del caso, concluye que la absoluta falta de relación entre padre e hija es relevante, y es imputable única y exclusivamente a la voluntad de la hija, que debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones adoptadas como persona mayor de edad.
En consecuencia, estima la demanda y acuerda la extinción de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia de apelación.
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