20M/EP, NOTICIA, 17.02.2021
La Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, con sede en Vigo, ha estimado el recurso de apelación presentado por una madre, de forma que le ha retirado la custodia compartida a un padre respecto a su hija, debido a su "desidia" y "dejadez de funciones" en los cuidados de la menor.
Tal y como consta en la sentencia, en 1ª instancia el juzgado acordó el divorcio de la pareja y la custodia compartida de la hija de ambos -de 3 años de edad-, con una pensión mensual de alimentos a cargo del padre a favor de la menor de 100 euros.
No obstante, la madre presentó un recurso de apelación contra esta resolución, interesando la custodia exclusiva para sí, al esgrimir que "es ella la que cuida desde siempre a la menor en todas las facetas de la vida frente a la falta de dedicación del recurrido".
En esta línea, el Tribunal sostiene que en la causa se han demostrado factores que revelan "una mucho mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña, comparativamente con la observada en la figura paterna". En este sentido, considera que los cuidados de la menor "corresponden siempre a la madre" y hay "dejación, sin causa justificada, por parte del padre".
De hecho, la resolución refiere que "incluso de las manifestaciones del padre" se extrae "esa dejadez de funciones".
La Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, con sede en Vigo, ha estimado el recurso de apelación presentado por una madre, de forma que le ha retirado la custodia compartida a un padre respecto a su hija, debido a su "desidia" y "dejadez de funciones" en los cuidados de la menor.
Tal y como consta en la sentencia, en 1ª instancia el juzgado acordó el divorcio de la pareja y la custodia compartida de la hija de ambos -de 3 años de edad-, con una pensión mensual de alimentos a cargo del padre a favor de la menor de 100 euros.
No obstante, la madre presentó un recurso de apelación contra esta resolución, interesando la custodia exclusiva para sí, al esgrimir que "es ella la que cuida desde siempre a la menor en todas las facetas de la vida frente a la falta de dedicación del recurrido".
En esta línea, el Tribunal sostiene que en la causa se han demostrado factores que revelan "una mucho mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña, comparativamente con la observada en la figura paterna". En este sentido, considera que los cuidados de la menor "corresponden siempre a la madre" y hay "dejación, sin causa justificada, por parte del padre".
De hecho, la resolución refiere que "incluso de las manifestaciones del padre" se extrae "esa dejadez de funciones".
"Debemos inferir la falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor en aspectos tan importantes de su vida como la salud, educación y actividades lúdicas, carencias que resultan más injustificables en este caso de sistema de custodia compartida", apunta la sentencia.
CUSTODIA EXCLUSIVA
A partir de ello, el Tribunal considera que el bienestar de la menor "se realizará con mayor plenitud" bajo la custodia exclusiva de la madre, si bien establece "un régimen de amplia comunicación paternofilial".
En este sentido, el padre, al que le consta una causa penal abierta por maltrato en el ámbito familiar, tendrá a la niña en fines de semana alternos y durante la mitad de las vacaciones, y podrá realizar 1 o 2 visitas intersemanales.
Además, se fija como pensión alimenticia para la hija 300 € mensuales a cargo del padre, mientras que los gastos extraordinarios -gastos sanitarios, escolares y extraescolares- serán satisfechos por mitad entre los padres.
CUSTODIA EXCLUSIVA
A partir de ello, el Tribunal considera que el bienestar de la menor "se realizará con mayor plenitud" bajo la custodia exclusiva de la madre, si bien establece "un régimen de amplia comunicación paternofilial".
En este sentido, el padre, al que le consta una causa penal abierta por maltrato en el ámbito familiar, tendrá a la niña en fines de semana alternos y durante la mitad de las vacaciones, y podrá realizar 1 o 2 visitas intersemanales.
Además, se fija como pensión alimenticia para la hija 300 € mensuales a cargo del padre, mientras que los gastos extraordinarios -gastos sanitarios, escolares y extraescolares- serán satisfechos por mitad entre los padres.
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