Uno de los derechos de las parejas de hecho es la pensión de viudedad, aunque con matices respecto a la pensión de viudedad de los matrimonios.
"Las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc".
Matrimonio y pareja de hecho son dos figuras jurídicas muy distintas, cada una de las cuales lleva asociados unos derechos diferentes.
"Las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc".
Matrimonio y pareja de hecho son dos figuras jurídicas muy distintas, cada una de las cuales lleva asociados unos derechos diferentes.
En concreto, y según explican desde el despacho de abogados Legálitas, nuestro "ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre 2 personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad".
Para que sea oficial, la pareja debe hacerlo constatar en el Registro de Parejas de Hecho a través de la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad autónoma de residencia.
¿Pero qué derechos concretos tienen las parejas de hecho?
¿Pero qué derechos concretos tienen las parejas de hecho?
Acudimos al portal web de otro despacho de abogados, en esta ocasión el de G. Elías y Muñoz Abogados. Allí encontramos que uno de los derechos de las parejas de hecho es la pensión de viudeidad, aunque con matices respecto a la pensión de viudeidad de los matrimonios.
Entre otras cosas el cónyuge deberá acreditar que sus ingresos no alcalzaron la suma del 50% de los del fallecido de los propios en el año natural anterior a su muerte.
Además, también tienen que haber pasado 2 años desde la unión oficial y haberse convivido durante 5 años ininterrumpidamente.
En cuanto a los permisos laborales propios de los matrimonios, las parejas de hecho disfrutan exactamente de los mismos. Nos referimos a derechos como los días retribuidos por paternidad y maternidad, así como por accidentes, enfermedad o fallecimiento del cónyuge. Aunque hay una excepción: los días de permiso que tienen los recién casados no lo tienen las parejas de hecho en el momento de su formalización, a menos que aparezca así establecido en el convenio colectivo concreto.
En cuanto a los permisos laborales propios de los matrimonios, las parejas de hecho disfrutan exactamente de los mismos. Nos referimos a derechos como los días retribuidos por paternidad y maternidad, así como por accidentes, enfermedad o fallecimiento del cónyuge. Aunque hay una excepción: los días de permiso que tienen los recién casados no lo tienen las parejas de hecho en el momento de su formalización, a menos que aparezca así establecido en el convenio colectivo concreto.
Después de todo y como señalan desde Legálitas, "el Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho".
¿Pero y qué hay de los hijos? En palabras de los expertos de Elías y Muños Abogados, "las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc". Lo mismo ocurre con la adopción. En principio, las parejas de hecho deberían tener las mismas oportunidades que los matrimonios para conseguir adoptar. Pero desde el despacho avisan: "En la práctica, tienen más complicaciones para superar las exigencias burocráticas pertinentes". Es importante tenerlo muy presente.
Además de estos derechos, los especialistas de Legálitas agregan unos cuantos más a la lista. Uno de ellos es el derecho a la asistencia sanitaria, para el que "se debe acreditar convivencia continuada de 1 año ante de la inscripción en el registro". Otro muy importantes el del alquiler.
¿Pero y qué hay de los hijos? En palabras de los expertos de Elías y Muños Abogados, "las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc". Lo mismo ocurre con la adopción. En principio, las parejas de hecho deberían tener las mismas oportunidades que los matrimonios para conseguir adoptar. Pero desde el despacho avisan: "En la práctica, tienen más complicaciones para superar las exigencias burocráticas pertinentes". Es importante tenerlo muy presente.
Además de estos derechos, los especialistas de Legálitas agregan unos cuantos más a la lista. Uno de ellos es el derecho a la asistencia sanitaria, para el que "se debe acreditar convivencia continuada de 1 año ante de la inscripción en el registro". Otro muy importantes el del alquiler.
En concreto, "el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita 2 años de convivencia" tras fallecer el titular.
Donde sí hay grandes diferencias es en el asunto de la herencia, ya que la pareja de hecho "no puede heredar de su compañero sentimental" como heredero forzoso. Debe establecer mediante testamento.
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