lunes, 1 de febrero de 2021

El impago de la hipoteca es un delito de abandono de familia

Vuelco judicial para reclamar por la vía penal el pago de la hipoteca tras el divorcio.
Las cuotas hipotecarias constituyen una prestación en su sentido legal y gramatical”.
Amanda Glez. de Aledo, 31 Enero 2021 
El juzgado de instrucción nº 5 de Sevilla ha citado como investigado por un presunto delito de abandono de familia a un hombre que, tras el divorcio, dejó de pagar el 50% que le correspondía de la hipoteca sobre la vivienda familiar. La juez ha dado así un vuelco a la jurisprudencia vigente que consideraba que la hipoteca es una deuda individual de cada cónyuge con el banco, cuyo impago solo podía reclamarse en la vía civil.
Hasta ahora, en caso de que uno dejase de pagar su parte, el otro no tenía más remedio que asumir las 2 cuotas o arriesgarse a que el banco se quedase con la vivienda, según una jurisprudencia solo contradicha por sentencias aisladas en Madrid y Guadalajara.
La juez tiene en cuenta que la pensión alimenticia de 250 euros mensuales reclamada para la hija común se fijó finalmente en 150 € porque tanto el juzgado de Familia como la Audiencia de Sevilla determinaron que el marido asumiría su parte de hipoteca como parte de la pensión a la menor.
“Interpretación extensiva” del delito de abandono de familia.

El abogado que presentó la demanda, Rafael Villegas, explica a este periódico que se trata de “un vuelco y una carga de profundidad” para un problema que perjudica a cientos de miles de parejas en España: hasta ahora se consideraba que la hipoteca no era una carga del matrimonio sino una obligación al 50% de los cónyuges frente al banco, por lo que si uno de ellos no pagaba, el otro no tenía más remedio que abonar las dos cuotas y luego plantear una reclamación civil. “Si no estaba recogido en sentencia, no había delito”, explica Villegas.
En su demanda entendía que el pago de la hipoteca es una “prestación efectivamente necesaria para el sustento de la familia” y el ex marido no solo no había pagado la pensión a su hija sino que dio lugar a que la denunciante tuviese que cubrir con su peculio los vencimientos hipotecarios.
El acusado Francisco Javier A.G. es un policía local de Sevilla que declarará como investigado el 30 de marzo por el impago de los 400 euros mensuales que le correspondían de un préstamo de 242.000 €. Hasta la interposición de la denuncia en febrero de 2020 debía 4.387 €. A la hora de fijar la pensión, las sentencias tuvieron en cuenta que él tenía un sueldo de 2.300 € y ella de 1.000 €.
El pago de la hipoteca es parte de la pensión de alimentos
La Fiscalía de adhirió a la reclamación de Villegas porque el art. 227 del C. Penal que castiga el abandono de familiano efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria” y se refiere a “cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial”.
En este caso, las condiciones del divorcio fueron fijadas “con arreglo a la ley, con audiencia de ambos cónyuges y teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente el de los hijos menores y en atención a los ingresos de ambos progenitores”. 
La pensión se fijó teniendo en cuenta la parte de hipoteca que pagaría el acusado.
La vivienda “se adjudicó a la esposa con la finalidad de asegurar cobijo a los hijos, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos”, añade el fiscal.
Ahora, el auto judicial al que tuvo acceso este periódico afirma que “las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como cargas del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales”. Su impago constituye un delito de abandono de familia y “en consecuencia las cuantías adeudadas integran un daño procedente del delito que ha de ser reparado”.
Nota: Nunca asocies en el convenio regulador la Hipoteca a la pensión de alimentos, no seas lelo y evitaras problemas en el futuro. La Hipoteca no es una carga familiar aunque te hayas casado en Bienes Gananciales.

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