En nuestro país, «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», así queda claramente establecido en el art. 1.1. C.Civil.
Sin embargo, también existen lo que se denominan fuentes indirectas del derecho y aquí entrarían la jurisprudencia y la doctrina.
La principal diferencia estriba en que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc).
Eso sí, ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes.
QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA
El término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris “derecho“, prudentia “sabiduría“. Se trata de un conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales.
Se puede entender en 3 sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
En general, se emplea el término de jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.
Esas decisiones jurisprudenciales sobre los casos va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio y vinculante, 1º porque crea un precedente y 2º porque a los mismos problemas se le darán soluciones idénticas.
¿CUÁNTAS SENTENCIAS HACEN FALTA PARA CREAR JURISPRUDENCIA?
El Código Civil español habla de la jurisprudencia como un elemento que complementa a las fuentes del Derecho.
En su art. 1.6 el C.Civil dice que la jurisprudencia la formará la doctrina que «de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
La palabra «reiterado» (y la doctrina existente sobre la materia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2003) nos lleva a la conclusión de que serán necesarias, al menos, dos sentencias con idéntico resultado para sentar jurisprudencia.
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En este sentido, se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que se repite en más de una resolución. En cambio no son jurisprudencia las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales o por los Tribunales unipersonales.
La principal diferencia estriba en que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc).
Eso sí, ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes.
QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA
El término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris “derecho“, prudentia “sabiduría“. Se trata de un conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales.
Se puede entender en 3 sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
En general, se emplea el término de jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.
Esas decisiones jurisprudenciales sobre los casos va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio y vinculante, 1º porque crea un precedente y 2º porque a los mismos problemas se le darán soluciones idénticas.
¿CUÁNTAS SENTENCIAS HACEN FALTA PARA CREAR JURISPRUDENCIA?
El Código Civil español habla de la jurisprudencia como un elemento que complementa a las fuentes del Derecho.
En su art. 1.6 el C.Civil dice que la jurisprudencia la formará la doctrina que «de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
La palabra «reiterado» (y la doctrina existente sobre la materia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2003) nos lleva a la conclusión de que serán necesarias, al menos, dos sentencias con idéntico resultado para sentar jurisprudencia.
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En este sentido, se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que se repite en más de una resolución. En cambio no son jurisprudencia las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales o por los Tribunales unipersonales.
Aunque es evidente que la jurisprudencia no aparece entre las fuentes del Derecho que enumera el art. 1.1 del Código Civil, sí completa y perfecciona el ordenamiento jurídico, en el que se instala con vocación de permanencia, hasta el punto de que el art. 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción y el 88.1.d) de la actual Ley 29/1998, de 13 de julio, equiparan la infracción de las normas del ordenamiento jurídico con las de la jurisprudencia que fuera aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a todos los tribunales y jueces al respeto de sus criterios, pues el art. 1.6 del C.Civil sanciona con claridad que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la 1ª tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la 2ª.
¿QUÉ ES LA DOCTRINA EN DERECHO?
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas.
Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho.
Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.
Muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de reformas o la elaboración de una determinada ley.
Su autoridad depende de la fuerza de convicción de que están dotadas.
El juez acude voluntariamente a la doctrina y acoge o rechaza sus postulados y planteamientos de conformidad con su propio criterio.
¿ES VINCULANTE LA DOCTRINA?
Al contrario que con la jurisprudencia, la doctrina no es vinculante. No obstante, sus razonamientos tienen una gran repercusión ya que son emitidos por fuentes de autoridad jurídica como universidades y centros de estudios, que permiten hacer avanzar el ejercicio y la práctica del Derecho.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a todos los tribunales y jueces al respeto de sus criterios, pues el art. 1.6 del C.Civil sanciona con claridad que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la 1ª tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la 2ª.
¿QUÉ ES LA DOCTRINA EN DERECHO?
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas.
Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho.
Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.
Muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de reformas o la elaboración de una determinada ley.
Su autoridad depende de la fuerza de convicción de que están dotadas.
El juez acude voluntariamente a la doctrina y acoge o rechaza sus postulados y planteamientos de conformidad con su propio criterio.
¿ES VINCULANTE LA DOCTRINA?
Al contrario que con la jurisprudencia, la doctrina no es vinculante. No obstante, sus razonamientos tienen una gran repercusión ya que son emitidos por fuentes de autoridad jurídica como universidades y centros de estudios, que permiten hacer avanzar el ejercicio y la práctica del Derecho.
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