jueves, 17 de diciembre de 2020

¿Se considera delito no pagar la pensión alimenticia?

Regulado en el Código Penal.
Una persona puede tener la obligación de abonar ese dinero a sus hijos, bien porque se ha acordado en un convenio regulador o bien porque se ha dictado en una sentencia.
LA INFORMACIÓN, 15.12.2020
La pensión alimenticia es uno de los temas a debate en la separación de una pareja con hijos, esto es, según el Código Civil, "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Esta pensión la deberá pagar uno de los padres si así se establece en el convenio regulador o si lo determina una sentencia, en caso de no hacerlo se enfrenta a una condena que variará según las circunstancias.
El Código Penal regula esta cuestión y establece que el delito se cometerá cuando se deje de pagar "durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos". A lo anterior se suma el impago de cualquier otra prestación económica que se haya establecido de forma conjunta o única.
En los casos anteriores, la pena establecida es de prisión entre 3 meses y 1 año o multa de 6 a 24 meses. El impago de la multa por el condenado puede convertirse en prisión. Además, la reparación del daño procedente del delito, es decir, el impago, comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Este delito penal por impago de la pensión alimenticia solo se perseguirán tras una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal. La excepción se produce cuando la persona agraviada por el impago es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, casos en los que también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Para evitar esta situación, si el motivo del impago es la incapacidad económica, el responsable debe prever esta situación y notificarlo para proceder a una modificación de la pensión alimenticia establecida. Se trata de un procedimiento para reducir o incluso extinguir la pensión.
¿Cómo reclamar esta pensión?
Es importante tener en cuenta que el delito anterior, además de las penas señaladas, conlleva consecuencias penales, es decir, el condenado tendrá ya antecedentes penales. Esto se produce tras una denuncia penal que interpone quien tiene la guarda y custodia de los hijos.
Sin embargo, existe otra opción para reclamar esta pensión sin que implique consecuencias penales para el responsable, a través de un procedimiento civil. En este caso, se solicitará en el juzgado que acordó la pensión que se ejecute la sentencia. Este trámite implica una reclamación de las cantidades impagadas con consecuencias únicamente para el patrimonio, es decir, se podrá embargar su nómina, vehículos, ingresos...
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