J. Raúl Fernández , Abogado, 28 marzo 2020.
Los jueces de familia de Barcelona han unificado criterios en relación a problemáticas entre padres divorciados, separados, etc., mientras dure el estado de alarma.
Debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una situación claramente excepcional, en principio prevista para un periodo de 15 días, y que en materia de familia debe primar el interés de los menores.
¿Que dicen los jueces de Barcelona?
El 24 de marzo los Jueces de familia de Barcelona han modificado los criterios (que habían dictado el 18 de marzo), concluyendo que durante el estado de alarma se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visita y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes
Los criterios de 24 de marzo:
√ El estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, por lo que se tiene que seguir cumpliendo con los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones.
√ Se deberán respetar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias, procurando un ejercicio responsable de la patria potestad, y alcanzar los mayores acuerdos posibles.
√ Si alguno de los progenitores presentase síntomas de contagio o positivo en el test del Covid-19, será preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor.
√ Con la finalidad de mantener el contacto paterno-filial, el progenitor que ostente la custodia deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Face Time, video llamadas de WhatsApp), el contacto con el otro progenitor, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso con los menores.
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