¿En qué consiste la custodia compartida?
ANA CAAVEIRO, 25 Noviembre 2020,
Cada vez es más frecuente ver parejas que deciden tomar caminos separados. Pero si este proceso de divorcio ya es arduo de por sí, todavía puede tornarse más complicado si hay niños de por medio.
En algunos casos, los progenitores acordarán una custodia compartida, y en otros, en cambio, se determinará con quién vivirá el pequeño, y por tanto, la otra persona deberá abonar lo que se conoce como una pensión alimenticia.
Hablamos con la abogada de familia Jenifer Muñoz, del bufete Le Morne Brabant, para conocer cómo se determina esta prestación, su cuantía y qué hacer si una de las partes no cumple con lo estipulado.
¿Qué es una pensión alimenticia?
La abogada nos explica que se trata de una prestación económica que el progenitor no custodio (es decir, el que no tiene la custodia) está obligado a pagar, y que va destinado al sustento del menor (alimentación, ropa y educación).
Los gastos pueden ser ordinarios y extraordinarios: los 1ºs serán aquellos cíclicos y previsibles, mientras que los 2º serían totalmente imprevisibles.
Esta pensión, aclara, se establece en los casos en los que se determina que hay una ‘ruptura familiar’, y el menor tiene que ser sustentado por los 2 progenitores de manera separada. Especifica que no sólo se establece en los casos de divorcio, sino que también se da en aquellos en los que se solicitan unas medidas paterno filiales (no hay matrimonio).
Lo determinante, resalta, es el nacimiento de un menor (o un mayor de edad que no sea independiente económicamente).
Qué ocurre en el caso de que la custodia sea compartida
En estos casos, resalta, se atiende al desequilibrio económico que pueda existir entre los progenitores y las necesidades del menor.
Aunque no se establece esta pensión, sí que debe darse una contribución a los gastos extraordinarios, ya que se equiparan los ingresos de ambos padres.
Ahora bien, si existe mucha diferencia de ingresos entre uno y otro, el que tiene un mayor poder adquisitivo deberá abonar una pensión de alimentos en favor del menor para que éste pueda continuar manteniendo el mismo ‘nivel de vida’ que tenía antes de la ruptura.
Qué factores determinan la cuantía de una pensión
Jenifer Muñoz apunta a que la cuantía se determina atendiendo a los ingresos del progenitor no custodio o de ambos padres (en el caso de la custodia compartida) y el número de hijos en común de la pareja.
Normalmente, como la pensión se da si no hay custodia compartida, es el progenitor custodio (el no conviviente) quien debe abonarla.
En algunos casos, los progenitores acordarán una custodia compartida, y en otros, en cambio, se determinará con quién vivirá el pequeño, y por tanto, la otra persona deberá abonar lo que se conoce como una pensión alimenticia.
Hablamos con la abogada de familia Jenifer Muñoz, del bufete Le Morne Brabant, para conocer cómo se determina esta prestación, su cuantía y qué hacer si una de las partes no cumple con lo estipulado.
¿Qué es una pensión alimenticia?
La abogada nos explica que se trata de una prestación económica que el progenitor no custodio (es decir, el que no tiene la custodia) está obligado a pagar, y que va destinado al sustento del menor (alimentación, ropa y educación).
Los gastos pueden ser ordinarios y extraordinarios: los 1ºs serán aquellos cíclicos y previsibles, mientras que los 2º serían totalmente imprevisibles.
Esta pensión, aclara, se establece en los casos en los que se determina que hay una ‘ruptura familiar’, y el menor tiene que ser sustentado por los 2 progenitores de manera separada. Especifica que no sólo se establece en los casos de divorcio, sino que también se da en aquellos en los que se solicitan unas medidas paterno filiales (no hay matrimonio).
Lo determinante, resalta, es el nacimiento de un menor (o un mayor de edad que no sea independiente económicamente).
Qué ocurre en el caso de que la custodia sea compartida
En estos casos, resalta, se atiende al desequilibrio económico que pueda existir entre los progenitores y las necesidades del menor.
Aunque no se establece esta pensión, sí que debe darse una contribución a los gastos extraordinarios, ya que se equiparan los ingresos de ambos padres.
Ahora bien, si existe mucha diferencia de ingresos entre uno y otro, el que tiene un mayor poder adquisitivo deberá abonar una pensión de alimentos en favor del menor para que éste pueda continuar manteniendo el mismo ‘nivel de vida’ que tenía antes de la ruptura.
Qué factores determinan la cuantía de una pensión
Jenifer Muñoz apunta a que la cuantía se determina atendiendo a los ingresos del progenitor no custodio o de ambos padres (en el caso de la custodia compartida) y el número de hijos en común de la pareja.
Normalmente, como la pensión se da si no hay custodia compartida, es el progenitor custodio (el no conviviente) quien debe abonarla.
Eso sí, especifica que, en todo momento, “habrá que tener en cuenta las necesidades de los menores” para que queden cubiertas.
Esto se suele fijar dentro del proceso de divorcio o separación.
¿Qué hacer si el progenitor no custodio no paga la pensión?
En el caso de que el progenitor no custodio no abone la cantidad estipulada, la abogada comenta que se puede (y se debe) ejecutar la Sentencia judicial que reconoce esa pensión de alimentos.
Entonces, será el juez quien le obligue al pago, y si no lo hiciese, se procedería al embargo de sus cuentas bancarias, salarios, propiedades...
"El pago de la pensión debe ser inmediato, en cuanto existe reconocimiento judicial o acuerdo inmediato de las partes (de los dos padres)", añade.
No obstante, aunque las pensiones alimenticias se reclamen por la vía civil, la vía penal siempre será el último recurso. Para acudir a la vía penal, tiene que darse un impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
¿Hay un límite de edad?
Jurisprudencialmente, el límite está en los 26 años, pero esto no implica que se termine la pensión en todos los casos, ya que, por ejemplo, si se trata de un hijo mayor de edad con discapacidad, sería posible superar esa barrera de los 26 años.
¿Hasta cuándo se mantiene la pensión alimenticia?
La pensión se mantiene hasta que el menor o mayor de edad tenga vida económica independiente, es decir, "en tanto en cuanto exista la necesidad de subsistencia del hijo con respecto de los padres".
Ahora bien, si el hijo mayor de edad no estudia, no trabaja ni busca empleo… el padre que viene obligado al pago de la pensión puede solicitar una modificación o supresión de la misma cuando el hijo tenga una edad en la que se entiende que ya ha podido cursar y terminar estudios universitarios e incluso encontrar un empleo.
Aunque el hijo sea mayor de edad, puede reclamarse la pensión
El Tribunal Supremo ha hecho público en una sentencia que "el progenitor conviviente con el alimentista (quien tiene derecho a recibir la pensión alimenticia) es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos". Lo que significa que ahora no sólo el hijo, mayor de edad, tiene la posibilidad de formular una denuncia "e instar a su pago en vía penal", sino que también puede hacerlo el otro progenitor, si el no custodio no paga la pensión.
Dado que el Tribunal considera que no ingresar el dinero para el pago de la casa supone un delito de abandono de familia.
Desde la perspectiva de la abogada, esto supone un nuevo toque de atención para conseguir que no haya impagos de las pensiones de este tipo.
¿Podrán reabrirse entonces antiguos casos?
La abogada expone que no cabe revisión si la sentencia es firme. Lo que sí que habría que considerar son las peculiaridades de cada caso por si se puede formular una nueva denuncia.
Esto se suele fijar dentro del proceso de divorcio o separación.
¿Qué hacer si el progenitor no custodio no paga la pensión?
En el caso de que el progenitor no custodio no abone la cantidad estipulada, la abogada comenta que se puede (y se debe) ejecutar la Sentencia judicial que reconoce esa pensión de alimentos.
Entonces, será el juez quien le obligue al pago, y si no lo hiciese, se procedería al embargo de sus cuentas bancarias, salarios, propiedades...
"El pago de la pensión debe ser inmediato, en cuanto existe reconocimiento judicial o acuerdo inmediato de las partes (de los dos padres)", añade.
No obstante, aunque las pensiones alimenticias se reclamen por la vía civil, la vía penal siempre será el último recurso. Para acudir a la vía penal, tiene que darse un impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
¿Hay un límite de edad?
Jurisprudencialmente, el límite está en los 26 años, pero esto no implica que se termine la pensión en todos los casos, ya que, por ejemplo, si se trata de un hijo mayor de edad con discapacidad, sería posible superar esa barrera de los 26 años.
¿Hasta cuándo se mantiene la pensión alimenticia?
La pensión se mantiene hasta que el menor o mayor de edad tenga vida económica independiente, es decir, "en tanto en cuanto exista la necesidad de subsistencia del hijo con respecto de los padres".
Ahora bien, si el hijo mayor de edad no estudia, no trabaja ni busca empleo… el padre que viene obligado al pago de la pensión puede solicitar una modificación o supresión de la misma cuando el hijo tenga una edad en la que se entiende que ya ha podido cursar y terminar estudios universitarios e incluso encontrar un empleo.
Aunque el hijo sea mayor de edad, puede reclamarse la pensión
El Tribunal Supremo ha hecho público en una sentencia que "el progenitor conviviente con el alimentista (quien tiene derecho a recibir la pensión alimenticia) es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos". Lo que significa que ahora no sólo el hijo, mayor de edad, tiene la posibilidad de formular una denuncia "e instar a su pago en vía penal", sino que también puede hacerlo el otro progenitor, si el no custodio no paga la pensión.
Dado que el Tribunal considera que no ingresar el dinero para el pago de la casa supone un delito de abandono de familia.
Desde la perspectiva de la abogada, esto supone un nuevo toque de atención para conseguir que no haya impagos de las pensiones de este tipo.
¿Podrán reabrirse entonces antiguos casos?
La abogada expone que no cabe revisión si la sentencia es firme. Lo que sí que habría que considerar son las peculiaridades de cada caso por si se puede formular una nueva denuncia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.