domingo, 25 de octubre de 2020

¿Que se considera donación y que impuestos existen?

El Código Civil define la donación como "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Además, añade en esta definición el acto "que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado". 
Esta definición, que utiliza Hacienda para analizar las cuentas y exigir ingresos, incluye cualquier tipo de entrega, incluso regalos, una precisión importante porque obligará al beneficiario a tributar por ello.
De acuerdo a la definición hay que tener en cuenta que, más allá de las entregas económicas, también se considera donación la venta de un bien por debajo de su valor real en el mercado o el perdón de deudas. 
No obstante, en ese contexto se excluye como donación la obligación de cónyuges, ascendientes y descendientes de "darse alimentos en toda su extensión" que reconoce también el Código Civil.
La entrega de esos alimentos no se considera una donación, sino que constituye una obligación. Estos alimentos hacen referencia a "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", además de "la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable". Igualmente, el Código Civil también señala como "alimentos" los gastos de embarazo y parto, cuando no estén cubiertos de otro modo.
Todos los actos incluidos como donación tienen la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este pago es responsabilidad de las Comunidades Autónomas y variará en función del lugar de dónde provenga la donación. Además, según el grado de parentesco existen exenciones o bonificaciones en el porcentaje a tributar.
No obstante, con independencia del importe a pagar, es importante saber que sea cual sea el valor de la donación habrá que responder a las obligaciones fiscales. Lejos de algunos mitos, no existe un límite a partir del cual se considerará donación y, por tanto, Hacienda podrá reclamar siempre el pago. Tanto es así que hace un año saltó la noticia de que la Agencia Tributaria había contactado con matrimonios en Asturias, pidiendo detalles de lo invertido y recibido en el enlace. El objetivo era inspeccionar a los proveedores para comprobar que todo se hizo conforme a la ley, pero la revisión también afectaba a los regalos.
Hacienda vigila los movimientos bancarios
Aún así, de manera general no se inspeccionan los regalos o donaciones de poca cuantía, sino que estarán más pendientes de grandes cantidades. En ese sentido, hay que tener en cuenta que la alarma de la Agencia Tributaria salta tras la notificación de las propias entidades bancarias, que deben notificar diferentes movimientos ya sea a través de ingresos, retiros de dinero o transferencias bancarias.
En concreto, para las operaciones en efectivo existen diferentes límites. Entre ellos se encuentran las operaciones con billetes de 500 euros, así como todos los pagos o cobros superiores a 3.000 euros. Por su parte, todas las transacciones cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros también deberán ser informadas a la Agencia Tributaria. En estas se incluirán tanto movimientos en efectivo como transferencias bancarias.

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