jueves, 24 de septiembre de 2020

Sharenting: Las Fotos de menores en la redes sociales.

Un padre debe retirar de internet las fotos de su hija tras una demanda materna.
La madre y expareja había reclamado en reiteradas ocasiones que se eliminaran las imágenes de la menor colgadas en Facebook y el estado de WhatsApp.
EFE, SAN SEBASTIÁN, 23/09/2020 
Un padre ha accedido a eliminar de internet las fotografías de su hija, menor de edad, que había colgado en distintas redes sociales, tras llegar a un acuerdo con su expareja y madre de la niña, quien le había demandado judicialmente por no atender a sus reiteradas peticiones de retirada de las imágenes.
Los hechos se remontan al 24 de junio de 2019 cuando la madre, que ha sido representada en este asunto por la letrada Beatriz Rodríguez Aparicio, decidió resolver el conflicto a través de la vía civil y solicitar la apertura de un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irun (Gipuzkoa).
Según han informado fuentes del caso, con anterioridad, la mujer había reclamado en repetidas ocasiones al padre que eliminara de Facebook y de su estado de WhatsApp las fotografías, en las que se le veía en compañía de la niña y que el hombre había colgado en ambas redes sociales. Esta práctica, conocida como “sharenting”, consiste en el uso de estos medios telemáticos por los progenitores para difundir información sobre sus hijos, menores de edad, una actuación que, según los casos, podría llegar a conculcar los derechos de los pequeños.
Para colgar imágenes.
La letrada de la mujer recalca que en España es necesario el consentimiento de ambos progenitores.
Según explica Beatriz Rodríguez Aparicio en declaraciones a EFE, en España es necesario el consentimiento de ambos padres para hacerlo, sin perjuicio de que exista una relación de pareja o de si ésta está rota, y con independencia de quién tenga la custodia, salvo en casos de privación de la patria potestad. En su escrito al juzgado, la madre reclamó que se prohibiera al padre publicar en internet nuevas imágenes de la niña, que por entonces tenía 3 años, así como que se le obligara a retirar las que hubiera colgado con anterioridad.
No obstante, al tener conocimiento de la demanda, el padre accedió a las pretensiones de la madre y el pasado 26 de diciembre ambas partes llegaron a un acuerdo, que ha sido refrendado ahora por el juzgado del caso en un auto al que ha tenido acceso EFE, por el que ambas partes se comprometen a “no publicar imágenes de la menor en redes sociales y eliminar las ya existentes” lo que “garantiza la protección y la defensa de los intereses” de la niña.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.